16 DE MAYO DE 2005 .- Autorizar el pago de Notas de Crédito Fiscal – NOCRES por concepto de importación de Diesel Oil, destinado al consumo interno.
DECRETO SUPREMO N° 28122
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, establece que es libre la importación, exportación y la comercialización interna de los hidrocarburos y sus productos derivados, sujetas a las disposiciones de la presente ley.
Que la producción de Diesel Oil en el país abastece el 70% del mercado interno, por lo que necesariamente debe cubrirse el restante 30% del déficit de dicha producción.
Que al presente, dicho déficit es cubierto con las importaciones de Diesel Oil que realizan las empresas importadoras para ser comercializadas en el mercado interno.
Que el Proyecto de Ley de Hidrocarburos elimina de la cadena de distribución de hidrocarburos a los distribuidores mayoristas y a los importadores, delegando esa función a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
Que en los últimos años, YPFB no ha realizado las actividades de importación y comercialización de Diesel Oil a nivel nacional, realizando tan solo importaciones para el occidente, identificándose la falta de recursos financieros y logística necesarios para hacer llegar el producto de manera oportuna.
Que la provisión de productos es fundamental para el desarrollo nacional y su carencia o retraso en la entrega de los mismos, causa pérdidas en la economía, generando problemas de orden social.
Que es función del Gobierno Nacional precautelar el normal abastecimiento en el país, tanto de la producción nacional, así como, de la importación de Diesel Oil, por lo que, le corresponde establecer los mecanismos necesarios.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de Notas de Crédito Fiscal – NOCRES por concepto de importación de Diesel Oil, destinado al consumo interno, en el período establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (VOLUMEN). Seautoriza el pago de NOCRES que alcancen a un equivalente de la importación de un volumen 256.000 m3, a todas las empresas importadoras registradas y autorizadas por la Superintendencia de Hidrocarburos.
ARTICULO 3.- (PLAZO). La internación efectiva de Diesel Oil a territorio nacional no podrá exceder del 31 de diciembre de 2005, plazo que será computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (VENTA). La venta del Diesel Oil nacional e importado deberá ser reportada a YPFB y a la Superintendencia de Hidrocarburos en forma mensual. Durante este período, YPFB con las importadoras y mayoristas, deberá conformar asociaciones o sociedades que convengan a los intereses de la empresa estatal y privilegien el normal abastecimiento de Diesel Oil.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.