17 DE MAYO DE 2005 .- En el marco de las Leyes Nº 2679 y Nº 2915 se dispone la licitación inmediata, para la construcción de la carretera pavimentada Tarija – Villamontes – Hito BR 94 y Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso.
DECRETO SUPREMO N° 28123
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N° 2187 de 10 de abril de 2001, declaró de prioridad nacional el Corredor Bioceánico Sur y lo incorporo a la Red Vial Fundamental.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2187 autorizó al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Tarija asignar recursos para la ejecución de ésta ruta.
Que la Ley N° 2679 de 23 de abril de 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a licitar la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental Nacional “Tarija – Entre Ríos – Villamontes – Puesto Eulogio Ruiz (Hito BR 94)”.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 2915 de 18 de noviembre de 2004, dispone la inclusión de la carretera Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso (Yacuiba) a la Red Vial Fundamental, la cual es parte complementaria del Corredor Bioceánico Central.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (LICITACION).
I. En el marco de las Leyes Nº 2679 y Nº 2915 se dispone la licitación inmediata con financiamiento privado y/o de Organismos Financieros Nacionales o Internacionales, para la construcción de la carretera pavimentada Tarija – Villamontes – Hito BR 94 y Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso, en los siguientes tramos:
Puerta El Chaco – Canaletas
Entre Ríos - Palos Blancos
Isiri – Villamontes
Palos Blancos - Caraparí
II. El Servicio Nacional de Caminos publicará en un plazo máximo de 10 días a partir de publicación del presente Decreto Supremo, la licitación pública simultánea de todos y cada uno de estos tramos carreteros cuyo costo será cubierto por el Tesoro General de la Nación con recursos nacionales.
III. En los Pliegos de Especificaciones se establecerán regulaciones que faciliten la participación de las empresas del Departamento de Tarija en la construcción de estas obras, al menos hasta el porcentaje que sea aportado con recursos departamentales.
IV. En relación al tramo carretero de la Vertiente – Hito BR 94, el Poder Ejecutivo concluirá los procesos de Licitación, adjudicación y contratación en curso, garantizando su construcción bajo su responsabilidad.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. La Prefectura del Departamento de Tarija cubrirá hasta el 30% (treinta por ciento) del costo total de las carreteras Tarija – Villamontes – Hito BR 94 y Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso, en tanto que el Tesoro General de la Nación financiará el restante 70% (setenta por ciento) del costo.
II. Las inversiones que ejecute la Prefectura del Departamento de Tarija en los tramos Canaletas – Entre Ríos, Palos Blancos – Isiri, Villamontes – La Vertiente y Caraparí – Campo Pajoso, serán contabilizados a cuenta de la contraparte departamental del 30% (treinta por ciento) que le corresponde aportar del costo total de los caminos referidos en el Parágrafo precedente.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). En todo lo que corresponda en relación al presente Decreto Supremo, se deroga el Decreto Supremo N° 28060 de 1 de abril de 2005.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas y el Señor Prefecto del Departamento de Tarija quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.