17 DE MAYO DE 2005 .- Definir el marco normativo que establece la Política Nacional de Desarrollo de las Exportaciones y La Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica y Comercial y, de Acceso Efectivo a los Mercados.
DECRETO SUPREMO N° 28124
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las transformaciones de la economía mundial y las relaciones comerciales internacionales exigen de políticas y estrategias de exportaciones y de acceso a mercados más dinámicas, renovadas y modernas que contribuyan efectivamente al desarrollo, crecimiento y competitividad económica del país y a la generación de empleo y bienestar para los bolivianos.
Que mediante el Artículo 31 de la Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000, se declara a las exportaciones de mercancías y servicios, prioridad nacional en la formulación y ejecución de políticas y estrategias de Estado que promueven su competitividad, fomenten su crecimiento y diversificación, en el marco del desarrollo de la economía nacional.
Que la promoción externa del país y el mayor acceso a los mercados internacionales constituyen un elemento básico para el crecimiento y diversificación de las exportaciones bolivianas, siendo gravitante el papel del Estado y la acción coordinada con el sector privado.
Que es necesaria la creación de una conciencia exportadora en las esferas del Gobierno y en las organizaciones civiles del país, para desarrollar el ambiente y el soporte de servicios que contribuyan al desarrollo de las exportaciones.
Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para impulsar las exportaciones nacionales de mercancías y servicios, así como servicios y productos de la biodiversidad, con un sentido estratégico y en el ámbito de una política de desarrollo permanente y estable.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.
EN CONSEJO DE GABIENTE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el marco normativo que establece la Política Nacional de Desarrollo de las Exportaciones y La Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica y Comercial y, de Acceso Efectivo a los Mercados.
En aplicación de la Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000, que declara a las exportaciones como Prioridad Nacional en la ejecución de políticas de Estado, se establecen los siguientes objetivos específicos:
Impulsar el crecimiento, diversificación y competitividad de las exportaciones de mercancías y servicios, así como servicios ambientales y productos de la biodiversidad, con una visión integral de la actividad exportadora.
Establecer un marco normativo y de procedimientos, eficiente para el proceso de exportación y con metas cuantificables.
Fomentar el desarrollo de las exportaciones que incorporen mayor valor agregado, a través de un mejoramiento tecnológico y la adecuación de la producción a la demanda internacional.
Impulsar la inserción de la oferta exportable en los mercados internacionales a través de la adecuación de los acuerdos comerciales, de manera de favorecer un efectivo aprovechamiento de los mercados externos.
Lograr la preservación y mejoramiento de los beneficios obtenidos en los acuerdos comerciales vigentes y un efectivo acceso y con seguridad jurídica en los futuros acuerdos que se suscriban.
Propiciar la participación de todas las regiones del país en el desarrollo de las exportaciones, enfatizando en las regiones fronterizas con los países vecinos.
Promover la internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como su formación y capacitación para su inserción en los mercados externos, mediante mecanismos que incentiven el desarrollo de oferta exportable generando infraestructura y creando condiciones efectivas, para el funcionamiento de los maquicentros, consorcios, asociaciones entre otras iniciativas productivas.
Establecer una alianza entre los sectores público y privado para la producción y el acceso a mercados.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos sobre medidas sanitarias y fito sanitarias y otros temas que faciliten el comercio.
Promover el desarrollo de una cultura exportadora en el país.
Mejorar las competencias del capital humano de tal manera de incrementar la productividad de los recursos humanos mediante procesos de capacitación permanente como parte y función del sistema de formación técnica.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION). El presente Decreto Supremo es aplicable a las exportaciones de todas las mercancías del universo arancelario, así como la exportación de servicios, excepto aquellas que estén sujetas a leyes u otras normas específicas.
Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto Supremo, en sus acciones vinculadas a la exportación, todas las instituciones del sector público a nivel del Gobierno Central, Prefecturas de Departamento, Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial e instituciones descentralizadas, así como los exportadores y demás operadores del comercio exterior que desarrollen actividades exportadoras en todo el territorio nacional y en las áreas de territorios extranjeros en las cuales el Estado boliviano tiene concesiones de zonas francas y puertos libres, de acuerdo con los convenios y otros instrumentos jurídicos de orden internacional.
CAPITULO II
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
ARTICULO. 3.- (ESTRATEGIA NACIONAL DE EXPORTACIONES). El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la Estrategia Nacional de Exportaciones, a ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a objeto de implementar una Política Nacional de Desarrollo de las Exportaciones, sobre la base de los siguientes objetivos: :
Incrementar la producción de mercancías y servicios destinados a la exportación, en concordancia con otras estrategias de desarrollo productivo.
Mejorar la productividad y la calidad de la oferta exportable, incorporando mayor valor agregado.
Crear la infraestructura necesaria que permita el desarrollo de las exportaciones.
Diversificar las exportaciones bolivianas y ampliar el universo de empresas exportadoras.
Desarrollar una adecuada promoción externa del país y de su oferta exportable, identificando mercados objetivo.
Promover la productividad y la calidad de productos y servicios de la biodiversidad y fortalecer las iniciativas existentes sobre biocomercio y promoción de los servicios ambientales.
Las áreas de acción que debe priorizar la Estrategia son:
Infraestructura de transporte.
Productividad, competitividad y calidad.
Desarrollo de Ciencia y Tecnología.
Mercados externos.
Marco jurídico e institucional.
LaEstrategia Nacional de Desarrollo de las Exportaciones - ENEX será elaborada para un período de diez años con planes operativos bianuales.
ARTICULO 4. (DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR EXPORTACIONES). En cumplimiento de la declaratoria de prioridad nacional de las exportaciones establecida en el Artículo 31 de la Ley N° 2064, el principio de neutralidad impositiva se constituye en elemento esencial para el desarrollo de las exportaciones. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Económico, en un plazo de noventa días (90) deben analizar y proponer nuevos mecanismos alternativos para la efectiva devolución de los impuestos.
ARTICULO 5.- (ASISTENCIA TECNICA). El Ministerio de Desarrollo Económico a través de sus órganos competentes, en coordinación con otros Ministerios y entidades públicas y privadas vinculadas al tema, tendrá a su cargo la identificación y gestión, de los programas y proyectos de asistencia técnica relacionados con el desarrollo de las exportaciones. Asimismo, el Ministerio de Hacienda gestionará, en el marco de sus políticas sobre la materia, recursos provenientes de la cooperación internacional para realizar los programas y proyectos indicados.
ARTICULO 6.- (ACUERDOS DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA – CENTROS TECNOLOGICOS DE INVESTIGACION SECTORIAL). Los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial - ENDI, conjuntamente con los órganos correspondientes y otros Ministerios y entidades, según corresponda, impulsarán la suscripción de Acuerdos de Investigación y Desarrollo Tecnológico entre el sector privado,
universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros, cuyos resultados deberán responder a los requerimientos de las empresas exportadoras.
ARTICULO 7.- (PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA).-
I. Las empresas podrán efectuar donaciones y otras cesiones gratuitas destinadas al desarrollo, investigación científica, tecnología y adecuación tecnológica. Las mismas se sujetarán a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 18, del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995.
II. En el marco de los recursos referidos en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico gestionará recursos adicionales de la cooperación internacional para financiar proyectos de desarrollo de nuevos productos que requieran investigación científica y tecnológica.
III. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, simplificará los procedimientos establecidos en la norma mencionada.
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 8.- (SEGURO DE CREDITO A LAS EXPORTACIONES). El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, elaborará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, las normas para el establecimiento de un mecanismo de seguro de crédito a la exportación, a través de entidades aseguradoras legalmente constituidas, con la finalidad de cubrir los riesgos de falta de pago del valor exportado o vendido de bienes y servicios en los mercados externos.
ARTICULO 9.- (TITULARIZACION DE ACTIVOS DEL SECTOR EXPORTADOR).
I. Se instruye al Ministerio de Desarrollo Económico el establecimiento de mecanismos que hagan posible la promoción, difusión y aprovechamiento de la titularización, para aumentar la liquidez del sector exportador, asimismo, otros mecanismos necesarios a través de la Bolsa Boliviana de Valores para el financiamiento mediante aceptaciones bancarias.
II. El Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con La Nacional Financiera Boliviana NAFIBO Sociedad de Titularización, Sociedad Anónima (NAFIBO ST S.A.) deberá establecer, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días los mecanismos de titularización de activos del sector exportador.
CAPITULO IV
INFRAESTRUCTURA Y LOGISTICA
ARTICULO 10.- (TRAMOS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE PARA LA EXPORTACION). El Poder Ejecutivo priorizará la construcción, ampliación, mantenimiento y el tránsito de los siguientes tramos viales estratégicos para las exportaciones, incorporados en el Plan Maestro de Transporte por Superficie, así como la infraestructura portuaria del Ichilo – Mamoré y Puerto Busch. Asimismo, autorizará la reducción de los períodos de licitación para la construcción, mantenimiento, mejoramiento, administración y operación de vías camineras, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley N° 2064.
Corredor Este – Oeste | Pailón – San José de Chiquitos – Puerto Suárez. Toledo – Ancaravi-Huachalle-Pisiga. Puente Arce-Aiquile-La Palizada. Ivirgarzama – Puerto Villarroel. Infraestructura portuaria Ichilo – Mamoré. Infraestructura portuaria de Puerto Busch.
---|---
Corredor Norte – Sur | Puente Binacional de Carga Yacuiba – Salvador Mazza. Boyuibe – Yacuiba. Villamontes – Hito Br 94.
Corredor Oeste – Norte Corredor Oeste – Norte | Santa Bárbara – Quiquibey – Yucumo. Yucumo - San Borja - San Ignacio de Moxos– Trinidad. Santa Bárbara – Quiquibey – Yucumo. Yucumo - San Borja - San Ignacio de Moxos– Trinidad. Yucumo-Rurrenabaque-Riberalta–Guayaramerín-El Choro-Cobija.
Corredor Oeste – Sur | Potosí – Tupiza-Villazón/Cuchu Ingenio- Santa Bárbara - Tarija. Ventilla – Tarapaya. Potosí – Tarija.
Asimismo, se priorizará el desarrollo de la infraestructura Ferroportuaria Motacucito - Puerto Busch, vital para la explotación del Mutún.
ARTICULO 11.- (CENTROS DE CONTROL INTEGRADO EN FRONTERA - CECIF).
I. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los organismos nacionales y competentes, acordarán con los países fronterizos el establecimiento de Centros de Control Integrado en Frontera - CECIF, denominados Centros Binacionales de Atención en Frontera - CEBAF en el caso de los países miembros de la Comunidad Andina, con el objeto de armonizar los procedimientos de importación y exportación, migración y tránsito territorial, así como los horarios de atención a los operadores de comercio exterior en los principales puntos fronterizos del país.
II. En los Convenios bilaterales para el establecimiento de los CECIF se deberán especificar la integración de, al menos, los servicios de Aduanas, Migración, Sanidad, concesionarios de almacenes aduaneros y Turismo, además del establecimiento de los procedimientos y costos para el tránsito fronterizo de carga.
III. El Poder Ejecutivo gestionará los recursos financieros de la cooperación internacional y fondos bilaterales para la construcción de los CECIF en los siguientes pasos de frontera y en otros pasos que a futuro se considere necesaria su implementación:
Desaguadero - CEBAF (Frontera boliviano – peruana)
Tambo Quemado (Frontera boliviano – chilena)
Yacuiba (Frontera boliviano – argentina)
Arroyo Concepción (Frontera boliviano – brasileña)
Cobija (Frontera boliviano – brasileña)
Hito BR 94 (Frontera boliviano-paraguaya)
ARTICULO 12.- (COORDINACION EN LOS PASOS DE FRONTERA). Hasta que se concreten los acuerdos binacionales de frontera y con el fin de facilitar el tránsito de los productos de exportación en los pasos de frontera indicados en el Artículo anterior, se priorizará el funcionamiento coordinado en las oficinas de atención correspondientes, para cuyo efecto dichas oficinas adecuarán su funcionamiento en frontera con las oficinas extranjeras en los siguientes aspectos: días y horarios de atención, y requisitos y pasos a seguir para efectuar los trámites respectivos.
ARTICULO 13.- (PUERTOS SECOS, TERMINALES DE CONTENEDORES Y TRANSFERENCIA DE CARGA). El Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda establecerán, en un plazo de sesenta (60) días, el marco normativo para el establecimiento de puertos secos que funcionarán como terminales de transferencia de carga y contenedores para el acopio, conservación, consolidación y distribución de mercancías de manera de lograr fluidez en las operaciones de exportación. El Ministerio de Servicios y Obras Publicas brindará apoyo en los temas relacionados con servicios logística e infraestructura.
ARTICULO 14.- (TRANSPORTE FLUVIAL). Con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior por las hidrovías Paraguay-Paraná e Ichilo-Mamoré, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas establecerá, en el plazo de sesenta (60) días, las modalidades operativas para su utilización efectiva, así como la norma sectorial específica, en el marco de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná y sus reglamentos.
ARTICULO 15.- (ACREDITACION PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS NAVIEROS). Las empresas navieras que tengan representación en el país para la venta de servicios de transporte marítimo, deberán acreditar un representante legal para la firma de los contratos suscritos con empresas exportadoras nacionales. Estos contratos deberán estar registrados y ser regulados por la Superintendencia de Transportes.
El Ministerio de Servicios y Obras Públicas en un plazo máximo de sesenta (60) días emitirá un procedimiento específico.
ARTICULO 16.- (TRANSPORTE MULTIMODAL). El Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Ministerio de Hacienda establecerán y reglamentarán el Sistema de Transporte Multimodal conforme a los Convenios Internacionales suscritos en la materia. Dicha reglamentación deberá estar vigente en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 17.- (ZONAS FRANCAS Y PUERTOS LIBRES EN EL EXTERIOR). Con el objetivo de promover el adecuado aprovechamiento de las Zonas Francas, Depósitos Francos y Puertos Libres concedidos a Bolivia en el extranjero y posibilitar un mayor crecimiento de las operaciones del comercio exterior en los puertos de ultramar, los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda y de Desarrollo Económico, emitirán, en un plazo de sesenta (60) días, la reglamentación para su utilización, en las que se contemplará la concesión a empresas privadas de los servicios y predios para su mejor aprovechamiento.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACION PARA LA EXPORTACION
ARTICULO 18.- (CERTIFICACION DE ORIGEN). El Ministerio de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, reglamentará la administración, expedición e institucionalidad de la Certificación de Origen. La Certificación de Origen debe efectuarse en forma oportuna y dentro del marco de los acuerdos comerciales, otorgando las máximas facilidades al exportador.
ARTICULO 19.- (REINSCRIPCION ANTE LA SUPERINTENCIA FORESTAL).Se elimina el pago de reinscripción ante la Superintendencia Forestal para aquellas empresas exportadoras que producen, transforman y manufacturan con materia prima proveniente del bosque.
ARTICULO 20.- (CERTIFICADO DE ORIGEN FORESTAL PARA PRODUCTOS NO MADERABLES CULTIVADOS). Se elimina el Certificado de Origen Forestal para productos no maderables cultivados.
ARTICULO 21.- (DESCENTRALIZACION DEL TRAMITE DEL CERTIFICADO CITES).- Se dispone la descentralización de la recepción y entregade los trámites de emisión de los permisos y/o certificados de exportación CITES (Convención Internacional para el Comercio de Especies en Peligro de Flora y Fauna Silvestre), para los productos forestales en general a las oficinas del SIVEX en cada Departamento.
Mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y de Desarrollo Económico, se establecerán las condiciones de esta descentralización, con la finalidad de reducir costos y tiempos a la actividad exportadora.
ARTICULO 22.- (COSTO DE LOS CERTIFICADOS). Los Ministerios del área e instituciones relacionadas con la actividad exportadora deberán aprobar, mediante resolución, las medidas correspondientes a efectos de evitar costos innecesarios en la obtención de los certificados necesarios para la actividad de exportación. Dichos costos únicamente deberán comprender los gastos efectuados para la prestación efectiva de los servicios incluidos en la certificación, no pudiendo establecerse tarifas o cobros en función del volumen, peso o valor de las exportaciones.
CAPITULO VI
MERCADOS Y PROMOCION EXTERNA
ARTICULO 23.- (POLITICA NACIONAL DE INSERCION EXTERNA, PROMOCION ECONOMICA Y COMERCIAL Y DE ACCESO EFECTIVO A LOS MERCADOS). Se establece la Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica y Comercial y de Acceso Efectivo a los Mercados, con los siguientes objetivos:
Fortalecer la participación de Bolivia en los procesos de integración.
Desarrollar, en los procesos de integración, la gravitación estratégica de Bolivia en función de su posición geográfica y sus recursos naturales.
Abrir y conquistar nuevos mercados, consolidando los ya existentes.
Promover la atracción de inversiones.
Impulsar acuerdos y acciones de integración para el desarrollo de la infraestructura física, en materia de corredores de exportación, transporte fluvial, puertos, zonas francas, comunicaciones, transporte de energéticos y otros.
Fortalecer la alianza con el sector privado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto queda facultado para adecuar estos objetivos en función de los cambios que se puedan producir en el comercio internacional, las necesidades del país y los requerimientos del sector exportador nacional.
ARTICULO 24.- (ACCIONES PARA EL ACCESO EFECTIVO A LOS MERCADOS). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, desarrollará acciones para lograr el acceso efectivo a los mercados en el exterior:
Acciones Transversales en los acuerdos comerciales vigentes para preservar y mejorar las preferencias, remover obstáculos, evitar perforaciones, perfeccionar mecanismos de solución de controversias y fortalecer mecanismos para la facilitación del comercio y el transporte.
Acciones Específicas con países y bloques económicos socios comerciales de Bolivia en el marco de los esquemas económicos y de integración en los que participa el país para garantizar y preservar las ventajas comerciales a favor de las exportaciones bolivianas.
Adecuación de los acuerdos comerciales para garantizar el acceso efectivo a los mercados, con una visión integral que contemple temas vinculados con la complementariedad, las inversiones y las alianzas estratégicas.
Misiones comerciales y empresariales tanto en el país como en el exterior para impulsar el contacto de empresarios nacionales con sus pares extranjeros en la perspectiva de incrementar los flujos de comercio e inversión.
ARTICULO 25.- (MERCADOS “OBJETIVO”).
I. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto establecerá, en el marco de la Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica y Comercial y de Acceso Efectivo a los Mercados, los mercados objetivo que merecerán la más alta prioridad en la ejecución de los programas y acciones que desarrollen las entidades públicas vinculadas con el sector del comercio exterior boliviano.
II. El diseño de una estrategia de mercados, de corto y mediano plazo, se conformará bajo una visión de “círculos concéntricos”, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
Los mercados externos de mayor dinámica en los últimos cinco años.
Las debilidades de acceso a los mercados de la oferta exportable actual.
La capacidad negociadora nacional.
La adecuación de los acuerdos vigentes a las nuevas necesidades de Bolivia y a la situación del contexto internacional.
Primer circulo: Areas fronterizas de influencia geo económica.
Segundo circulo: Resto de los mercados de los países de la Comunidad Andina - CAN, del Mercado Común del Sur - MERCOSUR y resto de Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI.
Tercer círculo: Mercados de Estados Unidos de Norte América, Canadá, Unión Europea y Asia.
Los círculos concéntricos no determinan necesariamente una prioridad frente a los mercados ya conquistados, sino constituyen nuevos elementos de diversificación de la oferta exportable y acceso a mercados con mayor competitividad.
La definición de los mercados “objetivo” se realizará en función de los siguientes parámetros:
Existencia y disponibilidad de la oferta exportable.
Dimensión del mercado.
Niveles de preferencias arancelarias recibidas.
Ubicación geográfica del mercado.
Identificación de demandas o de nichos de mercado.
Normas de calidad nacional e internacional exigidas.
Alternativas de medios de transporte con fletes competitivos.
Intercambio comercial.
ARTICULO 26.- (ACUERDOS COMERCIALES). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior es responsable de negociar los acuerdos comerciales con otros países y bloques económicos.
Estos acuerdos comerciales serán negociados y suscritos bajo los siguientes criterios:
Libre acceso a los mercados, con seguridad jurídica.
Incorporación del Tratamiento Especial y Diferenciado que contemple las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas pertinentes para compensarlas.
Establecimiento de mecanismos de cooperación y complementariedad económica, comercial, tecnológica y financiera.
Impulso la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones - CSN, a través de la integración física, energética, de comunicaciones y comercial.
Promoción económica, comercial, de turismo y atracción de inversiones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto realizará un seguimiento permanente y evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento y del aprovechamiento de los acuerdos comerciales.
ARTICULO 27.- (RED EXTERNA).
I. Se establece la Red Externa Boliviana para la promoción económica, comercial, la atracción de inversiones, el turismo y la cultura.
II. La Red Externa dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por las Embajadas y los Consulados.
III. Para el desarrollo de la Red se gestionará, adicionalmente a los recursos fiscales, contribuciones no reembolsables de la cooperación internacional y del sector privado.
IV. El Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior deberá, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, establecer las funciones y atribuciones de la red externa y de su contraparte en el país, encargada del procesamiento de la información obtenida. Además, se definirá un programa de capacitación para los componentes de esta red.
ARTICULO 28.- (PROMOCION ECONOMICA COMERCIAL Y DE IMAGEN PAIS). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y de Comercio Exterior y, el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, establecerá programas específicos de promoción, económica, comercial y de imagen país para la conquista de mercados, utilizando los mecanismos más adecuados para alcanzar resultados concretos y cuantificables.
ARTICULO 29.- (ASISTENCIA AL EXPORTADOR). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior implementará mecanismos de Asistencia al Exportador para apoyar a los agentes económicos vinculados con la exportación en cuanto a información de mercados, gestiones, solución de problemas derivados de incumplimientos de los acuerdos comerciales.
ARTICULO 30.- (ESTRATEGIA DE DIFUSION E IMAGEN PAIS). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del CEPROBOL, y en coordinación con los organismos competentes, formulará en un plazo no mayor a sesenta (60) días, las estrategias de difusión informativa, promoción de imagen país y de Relaciones Públicas nacional e internacional acerca de la importancia de las exportaciones bolivianas para el desarrollo de la economía nacional, teniendo en cuenta lo siguiente:
Alcance de las campañas a nivel nacional e internacional.
Uso de medios de comunicación masiva, directa y de relaciones públicas.
Bases de licitación para la provisión de servicios de producción, diseño y elaboración de material comunicacional, promocional y de acciones de relaciones públicas.
ARTICULO 31.- (ALERTA TEMPRANA). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior implementara mecanismos de “Alerta Temprana” cuyo objetivo será detectar las oportunidades y amenazas para las exportaciones bolivianas en los mercados externos.
Para el efecto, se emitirá un reglamento, mediante resolución ministerial, con las disposiciones normativas para su funcionamiento y el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior coordinará con ese objetivo, el apoyo de la cooperación internacional, las universidades y el sector privado, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
CAPITULO VII
INSTITUCIONALIDAD
ARTICULO 32.- (PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO EN LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES). Se institucionaliza la participación del sector privado para el asesoramiento en todas las etapas de los procesos de negociaciones comerciales que desarrolle Bolivia.
Para tal efecto el Poder Ejecutivo convocará a las siguientes entidades privadas:
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia – CEPB
Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB
Cámara Nacional de Comercio – CNC
Cámara Nacional de Industria – CNI
Confederación Agropecuaria Boliviana – CONFEAGRO
También se podrá convocar con fines de asesoramiento técnico al Instituto Boliviano de Comercio Exterior - IBCE y a otras entidades especializadas.
ARTICULO 33.- (COMITE NACIONAL PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE Y EL COMERCIO INTERNACIONAL).
I. Se crea el Comité Nacional para la Facilitación del Transporte y el Comercio Internacional, cuyo objetivo es promover la facilitación y simplificación de las formalidades y procedimientos utilizados en el transporte internacional, incluido el transporte multimodal.
II. El Comité Nacional para la Facilitación del Transporte y el Comercio Internacional, en el marco de sus atribuciones, actuará como foro de coordinación interinstitucional y de concertación para:
Promover la facilitación de las formalidades, procedimientos y documentación utilizados en el transporte internacional y el comercio, así como la creación de Comités Regionales de Facilitación del Transporte y el Comercio.
Proponer regulaciones para la facilitación del transporte y del comercio internacional.
Efectuar recomendaciones al Gobierno Nacional sobre políticas de desarrollo y de inversión en materias relacionadas con el transporte y el comercio internacional.
III. El Comité Nacional para la Facilitación del Transporte y el Comercio estará integrado por:
Viceministro de Transportes.
Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
Aduana Nacional.
Servicio Nacional de Migración.
Cámara Nacional de Exportadores.
Cámara Nacional de Industria.
Cámara Nacional de Comercio.
Cámara Nacional del Transporte Nacional e Internacional.
Cámara Nacional de Despachantes de Aduana.
Confederación Agropecuaria Nacional - CONFEAGRO
La Presidencia de este Comité será ejercida por el Viceministro de Transportes.
Los miembros del Comité elaborarán en un plazo no mayor a noventa días (90) el Reglamento del Comité Nacional para la Facilitación del Transporte y el Comercio, el mismo que será puesto en vigencia mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
ARTICULO 34.- (COMISION OPERATIVA DE FACILITACION DEL COMERCIO Y EL TRANSPORTE FLUVIAL).
I. Se crea la Comisión Operativa de Facilitación del Comercio y el Transporte Fluvial, que tendrá como objetivo proponer y promover medidas y acciones que posibiliten la optimización y el mejor aprovechamiento operativo del transporte fluvial como medio de favorecer el desarrollo del comercio exterior boliviano.
II. La Comisión estará constituida en calidad de miembros permanentes por las siguientes autoridades:
El Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien la presidirá.
El Viceministro de Transporte del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
El Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante de la Aduana Nacional.
Un representante de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
Un representante de la Cámara Nacional del Transporte Nacional e Internacional.
Un representante de la Comisión Permanente de Transportes de la Cuenca del Plata, sección nacional.
Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas - ANAPO.
Un representante de la Comisión del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná.
Un representante de la Superintendencia de Transportes.
Un representante de la Confederación Agropecuaria Nacional - CONFEAGRO.
III. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Analizar las disposiciones o acciones que restringen, obstaculizan y encarecen la navegación y acceso al Canal Tamengo y el tráfico fluvial a los puertos de ultramar de la Hidrovía y proponer medidas y normas que solucionen los problemas detectados.
Proponer las disposiciones necesarias para lograr el más alto grado de aplicación correcta y oportuna de las normas nacionales y comunitarias de carácter operativo vigentes en la Hidrovía Paraguay – Paraná.
Propiciar el establecimiento de servicios regulares de tráfico fluvial.
Favorecer la aplicación y vigencia operativa del sistema de facilitación que ofrece el transporte multimodal.
Coordinar con los operadores de la Hidrovía, nacionales y extranjeros, la optimización de las operaciones, del tráfico fluvial y de los trámites.
Coordinar con la Superintendencia de Transportes la aplicación del sistema regulatorio que otorgue el marco necesario de seguridad jurídica a las operaciones del tráfico fluvial, carretero, ferroviario y a las operaciones portuarias, vinculadas con las operaciones de la Hidrovía.
Apoyar el desarrollo del proyecto de Puerto Busch.
Promover el desarrollo de otros proyectos de transporte fluvial.
IV. La Comisión propondrá un reglamento para su funcionamiento, en un plazo no mayor a noventa días (90), el mismo que será puesto en vigencia mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
CAPITULO VIII
PREMIO NACIONAL AL EXPORTADOR
ARTICULO 35.- (CREACION, OBJETIVO Y PARTICIPANTES). Se crea el Premio Nacional al Exportador, con el objetivo de reconocer, anualmente, el esfuerzo, la constancia y la creatividad de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyan la actividad exportadora. Podrán participar en las convocatorias al Premio Nacional al Exportador todos los exportadores de productos nacionales así como las empresas y otras organizaciones establecidas en Bolivia.
ARTICULO 36.- (ORGANIZACION Y EVALUACION). El CONEX será el responsable de la organización y evaluación del premio nacional exportador en base a reglamento especifico que elaborará para tal efecto en un plazo no mayor a noventa (90) días.
ARTICULO 37.- (PREMIO NACIONAL AL EXPORTADOR).-
I. El Premio Nacional al Exportador consistirá en un emblema que será otorgado mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República y los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y, de Desarrollo Económico, en un evento solemne que se realizará en el primer trimestre de cada año.
II. Los ganadores del Premio Nacional al Exportador podrán hacer uso del emblema respectivo en forma permanente siempre y cuando se consigne el año en que fue otorgado. Su difusión podrá realizarse a través de los medios de comunicación que ellos consideren adecuados.
III. El Premio Nacional al Exportador es intransferible; razón por la cual, únicamente podrá ser ostentado por el exportador o la institución premiada y, por ningún motivo, por alguna filial o planta adicional a la inscrita, salvo en el caso en que su participación sea conjunta.
CAPITULO IX
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 38.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abroga y deroga toda disposición contraria a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas, y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.