17 DE MAYO DE 2005 .- Normar el funcionamiento de las zonas y depósitos francos, y áreas de almacenamiento otorgados en el exterior, viabilizando y ampliando su uso para mejorar la competitividad del comercio exterior y las actividades productivas del país.
DECRETO SUPREMO N° 28126
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país requiere viabilizar y ampliar el uso de las zonas y depósitos francos y áreas de almacenamiento otorgadas a Bolivia en el exterior, para un mejor desarrollo de su comercio exterior y actividades productivas.
Que debe generarse una mayor competitividad en el comercio exterior boliviano, a través de la disminución de los costos operativos, los fletes y la eliminación de trabas burocráticas en los procesos de exportación e importación
Que el inciso a) del Artículo 257 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, establece que la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia - ASP-B es el Agente Aduanero acreditado por el Gobierno boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito de mercancías de y hacia Bolivia.
Que el inciso c) del Artículo 258 de la Ley Nº 1990 otorga a la ASP-B, la función de establecer y administrar depósitos y almacenes en áreas geográficas conferidas a Bolivia en puertos y lugares en el extranjero, al amparo de tratados y convenios, para su utilización como lugares de tránsito de mercancías internadas y despachadas desde y hacia Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 25136 de 24 de agosto de 1998 establece las normas organizacionales y administrativas de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia - ASP-B.
Que es deber del Gobierno Nacional prever el marco normativo necesario para regular el funcionamiento ordenado de estas facilidades.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el funcionamiento de las zonas y depósitos francos, y áreas de almacenamiento otorgados en el exterior, viabilizando y ampliando su uso para mejorar la competitividad del comercio exterior y las actividades productivas del país.
ARTICULO 2.- (ADMINISTRACION NACIONAL). La Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, velará por un adecuado desarrollo de las operaciones del comercio exterior boliviano y las actividades productivas que se desarrollen en los Depósitos Francos, Zonas Francas y Areas de Almacenamiento otorgadas a Bolivia en el exterior.
ARTICULO 3.- (NORMAS APLICABLES). El desarrollo, implementación y funcionamiento de las zonas y depósitos francos, y áreas de almacenamiento, se efectuará de conformidad a los Convenios suscritos al respecto por el Gobierno de la República de Bolivia, así como el ordenamiento jurídico vigente, en particular la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, el presente Decreto Supremo y demás disposiciones legales aplicables.
El Gobierno podrá suscribir, cuando así se requiera, Convenios complementarios a los señalados en el párrafo anterior a fin de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (DESARROLLO E IMPLEMENTACION).
I. La Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B, en ejercicio de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 1990, lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25136 y el presente Decreto Supremo, ejecutará las acciones pertinentes a objeto de contar con infraestructura adecuada para el desarrollo de operaciones de comercio exterior y actividades productivas en Depósitos y Zonas Francas, y Areas de Almacenamiento.
II. El desarrollo e implementación de infraestructura adecuada para la realización de operaciones de comercio exterior y actividades productivas, en las áreas a que se refiere el Parágrafo precedente, podrá desarrollarse a través de empresas bolivianas, extranjeras o mixtas y en ningún caso podrá ser de carácter exclusivo, pudiendo instalarse en dichas áreas más de una empresa.
III. La instalación de industrias en las Zonas Francas externas, será autorizada por la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B y en ningún caso podrá ser con carácter exclusivo. A tal efecto, la ASP-B efectuará la correspondiente asignación de espacios dentro del área industrial de la zona franca, mediante proceso de licitación pública.
ARTICULO 5.- (CONCESION).
I. La Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, deberá ejecutar las acciones que correspondan a objeto de adjudicar, vía licitación pública, los servicios de empresas especializadas para el desarrollo de operaciones de comercio exterior y actividades productivas en los Depósitos y Zonas Francas, y Areas de Almacenamiento otorgadas a Bolivia en el exterior. La licitación pública, a ser efectuada por la ASP-B, deberá prever requisitos que serán reglamentados en disposición expresa del Directorio de ASP-B.
II. En todos los casos, el proceso de licitación deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, los reglamentos y las normas básicas aplicables.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.