17 DE MAYO DE 2005 .- Desarrollar los Objetivos y Estrategias de la Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica, Comercial y de Acceso Efectivo a los Mercados, bajo una visión de “Diplomacia para el Desarrollo”.
DECRETO SUPREMO N° 28127
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece con relación a las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la de ejecutar mediante el Servicio Exterior, políticas y acciones destinadas a la promoción de comercio exterior.
Que el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, de Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece con relación a las atribuciones del Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, la de formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales, multilaterales y regionales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial del país en el ámbito internacional, en sujeción a la Ley N° 1444.
Que los incisos c) y e) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27732, además establece la atribución de promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos y, evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica y comercial internacionales
Que asimismo, los incisos j), l) y m) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27732, también disponen que el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior establecerá las estrategias de mercado y desarrollará políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras, así como, proponer normas, acciones y programas orientados a la inserción en los mercados externos y negociar y suscribir acuerdos internacionales de promoción económica, comercial y de atracción de inversiones que permitan un efectivo aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración.
Que el Numeral 9.9. del Artículo 9 de la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993 – Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, establece entre las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la de promover mediante las Embajadas, Misiones Permanentes o Especiales y Consulados, cooperación económica, comercial y técnica para el país, mediante acciones destinadas al fomento del desarrollo nacional.
Que la dinámica del comercio internacional y la inestabilidad de los mercados externos requiere contar con Objetivos y Estrategias para desarrollar la Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica, Comercial y de Acceso Efectivo a los Mercados, a fin de que los mismos se constituyan en Políticas de Estado en la materia y se reflejen en lineamientos para el accionar del sector público y privado.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto desarrollar los Objetivos y Estrategias de la Política Nacional de Inserción Externa, Promoción Económica, Comercial y de Acceso Efectivo a los Mercados, bajo una visión de “Diplomacia para el Desarrollo”.
Dichos Objetivos y Estrategias se ejecutarán conforme a los lineamientos que se detallan como Anexo al presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, podrá introducir anualmente, en caso de ser necesario, modificaciones y/o complementaciones a los Objetivos y Estrategias de la Política Nacional de acuerdo a la dinámica del Comercio Internacional y las necesidades del país, previa coordinación con el sector público vinculado al comercio exterior y representantes del sector privado.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.