17 DE MAYO DE 2005 .- Establecer la Red Externa Boliviana – REB con el objetivo de ejecutar una efectiva labor de promoción económica, comercial, de inversiones y la difusión del turismo y la cultura, bajo una visión de “Diplomacia para el Desarrollo”.
DECRETO SUPREMO N° 28128
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 9.9 del Artículo 9 de la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993 – Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, establece entre las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la de promover mediante las Embajadas, Misiones Permanentes o Especiales y Consulados la cooperación económica, comercial y técnica para el país, mediante acciones destinadas al fomento del desarrollo nacional.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece con relación a las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la de ejecutar mediante el Servicio Exterior, políticas y acciones destinadas a la promoción de comercio exterior.
Que el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, de Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece con relación a las atribuciones del Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, la de formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales, multilaterales y regionales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial del país en el ámbito internacional, en sujeción a la Ley N° 1444.
Que los incisos c) y e) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27732, además establece la atribución de promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos y, evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica y comercial internacionales.
Que asimismo, los incisos j), l) y m) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27732, también disponen que el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior establecerá las estrategias de mercado y desarrollará políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras, así como, proponer normas, acciones y programas orientados a la inserción en los mercados externos y negociar y suscribir acuerdos internacionales de promoción económica, comercial y de atracción de inversiones que permitan un efectivo aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración.
Que el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL fue creado por el Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998, y es la institución oficial de Bolivia que tiene la misión de contribuir al desarrollo socioeconómico del país, a través de la promoción de las exportaciones de bienes y servicios y la atracción de inversión extranjera directa.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las funciones de promoción de exportaciones, atracción de inversiones extranjeras y programas orientados al desarrollo del comercio internacional que favorezcan la inserción en los mercados externos, pasando de esta forma el CEPROBOL a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que es necesario diversificar y conquistar los mercados para asegurar la consolidación y ampliación de las exportaciones nacionales, para cuyo propósito debe constituirse una Red de promoción económica, comercial y de inversiones de amplia cobertura geográfica en el mundo, conformada por las Misiones Diplomáticas y Consulares del país en el exterior.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Red Externa Boliviana – REB con el objetivo de ejecutar una efectiva labor de promoción económica, comercial, de inversiones y la difusión del turismo y la cultura, bajo una visión de “Diplomacia para el Desarrollo”.
ARTICULO 2.- (COMPOSICION). La Red Externa Boliviana – REB estará compuesta por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior. Dichas Misiones podrán suscribir, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acuerdos de cooperación institucional con las cámaras binacionales y otras entidades vinculadas con el comercio exterior boliviano, para coadyuvar al objetivo de la REB establecido en el Artículo precedente.
ARTICULO 3.- (GESTION POLITICA). Los Jefes de Misión, como máximos responsables de la REB en el ámbito de su jurisdicción, desarrollarán la gestión política para la promoción económica, comercial, atracción de inversiones, promoción del turismo y la cultura. Asimismo, propiciarán alianzas empresariales entre empresas bolivianas y extranjeras para diversificar y ampliar la oferta exportable.
ARTICULO 4.- (GESTION TECNICA). La Gestión Técnica y de apoyo estará a cargo de funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares, los mismos que serán designados para cumplir el objetivo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, luego de un proceso de evaluación de sus conocimientos y experiencia en la materia. Dichos funcionarios serán periódicamente capacitados para cumplir sus cometidos adecuadamente, en función de los requerimientos del comercio exterior boliviano. Asimismo, la gestión técnica podrá contar con la participación de especialistas de comercio internacional, en el marco de los acuerdos de cooperación institucional previstos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (MANUAL DE FUNCIONES). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Funciones de la REB, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (TUICION). La REB estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, instancia que establecerá las actividades, programas y planes en coordinación con el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.