17 DE MAYO DE 2005 .- Se amplía el plazo de vigencia establecido en el Decreto Supremo Nº 27968 de 11 de enero de 2005, que aprueba el pago del Gravamen Arancelario – GA diferido a los niveles de 5% y 0%, para importaciones con destino al país, de los bienes identificados en su Anexo.
DECRETO SUPREMO N° 28129
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política del Gobierno Nacional, de contribuir al desarrollo de la industria nacional, uno de los instrumentos importantes, es la utilización adecuada de los mecanismos en materia arancelaria, que se encuentran enmarcados en disposiciones supranacionales.
Que el Artículo 4 de la Decisión 370 de 26 de noviembre de 1994, aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina – CAN, sobre el Arancel Externo Común de la CAN, establece que para los bienes no producidos a nivel subregional, se aplica lo dispuesto en el Artículo 83 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena, pudiendo los Países Miembros diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y, para el caso de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión, hasta un nivel del 0%, previa información entre Partes.
Que mediante Decisión 580 de 4 de mayo de 2004, aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina – CAN, se postergó hasta el 10 de mayo de 2005, la entrada en vigencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 de 14 de octubre de 2002; señalando que los países podrán diferir el nivel del arancel vigente para aquellos productos cuya posibilidad de diferimiento no esté contemplada en los Artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y el Artículo 5 de la Decisión 370.
Que la Decisión 580 autorizó a Bolivia la aplicación de los niveles arancelarios diferidos al 5% y 0% que corresponden a 87 bienes contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la CAN, referente al incumplimiento de Bolivia.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27968 de 11 de enero de 2005, se aprobó el pago del Gravamen Arancelario diferido a los niveles de 5% y 0% según corresponda, para las importaciones con destino al país de los bienes identificados en la Nómina consolidada que figura como su Anexo.
Que el Decreto Supremo Nº 27968 consolidó en una sola Nómina, los bienes sujetos a diferimiento arancelario aprobado en normas nacionales vigentes hasta esa fecha, con base a disposiciones de la Decisión 370; asimismo, incorporó en la señalada Nómina bienes con diferimiento arancelario con base a lo dispuesto en la Decisión 580.
Que el Decreto Supremo Nº 27968 tiene una vigencia hasta el 10 de mayo del año 2005, fecha en que debería entrar en vigencia la Decisión 535 sobre el nuevo Arancel Externo Común de la CAN.
Que a la fecha, la Comunidad Andina de Naciones – CAN se encuentra debatiendo sobre la efectiva entrada en vigencia de la Decisión 535 y que la Comisión del Acuerdo de Cartagena no ha establecido un mandato sobre el Arancel Externo Común de la CAN a partir de la fecha antes señalada, y que los Representantes Alternos de la CAN no han dispuesto los lineamientos respectivos en el tema arancelario.
Que habiéndose visto por conveniente mantener los niveles del Gravamen Arancelario de importaciones de Bolivia vigentes a la fecha, en tanto no se concrete la entrada en vigencia de la Decisión 535 sobre el Arancel Externo Común de la CAN, o se asuman nuevos compromisos en materia arancelaria en la CAN, se hace necesario ampliar la vigencia de los diferimientos arancelarios aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 27968.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se amplía el plazo de vigencia establecido en el Decreto Supremo Nº 27968 de 11 de enero de 2005, que aprueba el pago del Gravamen Arancelario – GA diferido a los niveles de 5% y 0%, para importaciones con destino al país, de los bienes identificados en su Anexo, hasta que a nivel de la Comunidad Andina de Naciones – CAN se aprueben nuevas disposiciones sobre el Arancel Externo Común, que establezcan nuevos compromisos en materia arancelaria para el país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz