17 DE MAYO DE 2005 .- Se dispone la vigencia e incorporación al derecho interno nacional de los Reglamentos y Protocolos Adicionales del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira).
DECRETO SUPREMO N° 28130
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Programa de la Hidrovía Paraguay – Paraná constituye un emprendimiento de alto valor para el desarrollo social, económico y de integración física de la región platense, beneficiando en gran manera a los planes de desarrollo nacional del Sudeste boliviano y en particular a las exportaciones bolivianas que tienen salida por el corredor Hidroviario.
Que la utilización del mencionado curso fluvial, contribuye decisivamente al incremento de las exportaciones bolivianas, favoreciendo la competitividad de éstas en los mercados regionales y su integración a las grandes vías marítimas internacionales.
Que el Gobierno de Bolivia, junto a las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en el Valle de las Leñas, República Argentina, el 26 de Junio de 1992, suscribió el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira) y Seis Protocolos Adicionales.
Que Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 23484 de 29 de abril de 1993, dispuso la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira) y los Protocolos Adicionales sobre Asuntos Aduaneros, Navegación y Seguridad, Seguros, Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una Mayor Competitividad, Solución de Controversias, y Cese Provisorio de Bandera, suscritos por la República de Argentina, República Federativa del Brasil, República de Bolivia, República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, el 26 de junio de 1992.
Que mediante Decreto Supremo Nº 25653 de 18 de enero de 2000, se dispuso la vigencia e incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los siguientes Reglamentos operativos del Acuerdo: 1) Reglamento Unico para el Transporte de Mercancías sobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía; 2) Reglamento Unico de Balizamiento; 3) Glosario Uniforme de los Servicios Portuarios de la Hidrovía Paraguay-Paraná; 4) Reglamento para Prevenir los Abordajes; 5) Reglamento para la determinación del Arqueo de las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná; 6) Plan de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación de la Hidrovía Paraguay-Paraná; 7) Régimen Unico de Dimensiones Máximas de los Convoyes de la Hidrovía Paraguay-Paraná; 8) Reglamento de Francobordo y Estabilidad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná; 9) Reglamento sobre la Adopción de Requisitos Exigibles Comunes para la Matriculación de Embarcaciones, Inscripción de Contratos de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación de Embarcaciones, Altas, Bajas y Comunicaciones; 10) Reglamento de Reconocimiento, Inspecciones y Cerificados de Seguridad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná; y 11) Régimen Unico de Infracciones y Sanciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en el marco de la dinámica operativa del transporte, la navegación y el comercio que se transporta por el corredor Hidroviario Paraguay-Paraná, ha aprobado los Reglamentos 12 y 13, Régimen Uniforme para Ejercer el Pilotaje en la Hidrovía; y Planes de Formación y Capacitación del Personal Embarcado en la Hidrovía Paraguay-Paraná; así como el Séptimo Protocolo Adicional referido a la prorroga del Acuerdo de Transporte Fluvial, mismos que fueron protocolizados por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que corresponde al Gobierno Nacional disponer la internalización de los precitados instrumentos comunitarios al derecho interno nacional, siguiendo el mecanismo establecido.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 4 de mayo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se dispone la vigencia e incorporación al derecho interno nacional de los siguientes Reglamentos y Protocolos Adicionales del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira):
Régimen Uniforme para Ejercer el Pilotaje en la Hidrovía.
Planes de Formación y Capacitación del Personal Embarcado en Hidrovía Paraguay – Paraná.
Séptimo Protocolo Adicional.
II. El presente Decreto Supremo deberá ser notificado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz