17 DE MAYO DE 2005 .- Aprobar el Reglamento del Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV.
DECRETO SUPREMO N° 28132
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997 creó el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, como instrumento de la política nacional de vivienda y servicios básicos para dar soluciones habitacionales a los sectores de la población de menores ingresos.
Que la Resolución Suprema Nº 218346 de 27 de abril de 1998, aprueba el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda en sus Doce Artículos.
Que el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, establece que para la aprobación y fiscalización de los subprogramas del PNSV, se constituye el Comité de Subprogramas del PNSV.
Que el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27333 establece que los aportes patronales del 2% al PNSV de los sectores público y privado realizados a partir del 31 de enero de 2004, serán depositados en un fideicomiso que cubra las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV.
Que la creación y puesta en marcha del Programa de Financiamiento de Vivienda, exigen la readecuación de las atribuciones conferidas al Comité de Subprogramas, reafirmando su condición de órgano fiscalizador.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento del Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV.
ARTICULO 2.- (CONSTITUCION DEL COMITE DE SUBPROGRAMAS DEL PNSV). Se constituye el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, conformado por:
El Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en representación del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un representante del Ministerio de la Presidencia.
Dos representantes de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
ARTICULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE). El Comité de Subprogramas del PNSV tiene las siguientes atribuciones:
Analizar y declarar elegibles a subprogramas específicos, incluyendo objetivos, mecanismo de ejecución y asignación de recursos por subprograma.
Aprobar el uso de recursos del PNSV cuando no estén relacionados a la ejecución de proyectos. Estos gastos deberán ser explicados en reunión del Comité y contar con toda la documentación de respaldo, así como los respectivos informes técnicos que justifiquen el uso de los recursos en dichos gastos.
Fiscalizar los subprogramas a través de auditorias técnicas y financieras independientes.
Aprobar y fiscalizar los gastos administrativos del Programa de Financiamiento de Vivienda.
Revisar de manera periódica los objetivos, metas, actividades y resultados de los subprogramas y recomendar los ajustes que consideren pertinentes.
ARTICULO 4.- (REUNIONES DEL COMITE).
I. El Comité de Subprogramas del PNSV se reunirá a convocatoria de cualquiera de sus miembros.
II. La fecha de la reunión del Comité será comunicada a sus miembros con 5 días de anticipación y se adjuntará a la invitación, la agenda del día, y la documentación relacionada a los temas colocados en agenda.
III. En caso que se requiera reunir al Comité con carácter de urgencia se comunicara de la reunión con veinticuatro horas de anticipación adjuntando a la invitación un informe que justifique la emergencia e importancia de los temas a ser tratados.
ARTICULO 5.- (QUORUM). El Comité de Subprogramas del PNSV sesionara cuando asistan por lo menos 3 de los miembros y las Resoluciones que adopten deberán contar con el consenso de las partes.
ARTICULO 6.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO). El funcionamiento del Comité no demandará ningún tipo de gasto adicional en favor de sus miembros.
ARTICULO 7.- (CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES). Las Resoluciones que adopte el Comité de Subprogramas del PNSV son de cumplimiento obligatorio.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se derogan todas las disposiciones contrarias al Presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz