17 DE MAYO DE 2005 .- Aprobar el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV.
DECRETO SUPREMO N° 28133
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27333 de 31 de enero de 2004 creó el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo, además, la participación privada en su construcción y financiamiento.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que es prioridad para el Gobierno Nacional la puesta en marcha y consolidación del Programa de Financiamiento de Vivienda.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
II. Se autoriza y aprueba la inscripción de recursos, para la gestión 2005, en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por el monto de Bs. 1.246.299.- (Un Millón Doscientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve 00/100 Bolivianos), a favor del Programa de Financiamiento de Vivienda PFV, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico, financiado mediante traspaso Intrainstitucional, de acuerdo a Anexo adjunto que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
III. El costo administrativo no podrá exceder el 8% del total de los recursos programados y ejecutados del Programa de Financiamiento a la Vivienda.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ANEXO D.S. 28133
PARTIDA | DESCRIPCION | IMPORTE
25000 | Servicios Profesionales y Comerciales | 1.246.299,00
25200 | Estudios e Investigaciones | 1.246.299,00
TOTAL | 1.246.299,00