17 DE MAYO DE 2005 .- Autorizar al FNDR, la otorgación de recursos al Ministerio de Desarrollo Económico orientados a la infraestructura de información y facilitación turística en fronteras.
DECRETO SUPREMO N° 28135
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la actual gestión de gobierno tiene como prioridad asignar al Estado un rol más activo en la promoción del desarrollo del país.
Que la actividad turística en el país ha venido creciendo durante la última década de manera significativa, no sólo en los centros tradicionales sino principalmente en aquellas regiones donde se cuentan con atractivos turísticos importantes para el mercado internacional.
Que las tendencias internacionales muestran una acentuada preferencia por los destinos de naturaleza y cultura en los que esta privilegiado el país.
Que los volúmenes de turismo alcanzado evidencian la urgente necesidad de atender proyectos de infraestructura de acceso a los principales destinos del país, garantizando los flujos permanentes y abriendo posibilidades para incorporar nuevos atractivos dentro del área de influencia.
Que la política nacional de turismo ha identificado destinos turísticos importantes en todo el país, los cuales deben ser atendidos en su desarrollo de manera integral, fortaleciendo las inversiones publicas en infraestructura, regulación y promoción de productos turísticos específicos.
Que los destinos turísticos más dinámicos del país, a corto plazo, se sitúan en la parte del norte amazónico, el sudoeste del país y el oriente, a los cuales es imperioso facilitar las condiciones de acceso aéreo a sus centros principales.
Que es necesario promover y mejorar la calidad de la demanda turística del país, en términos de niveles de gasto y permanencia de visita, ofertando productos turísticos que reúnan las condiciones de infraestructura y servicios públicos mínimas necesarias.
Que es necesario fortalecer las acciones de promoción turística internacional focalizando mercados emisores y segmentos de demanda específicos, para atraer mayores flujos de visitantes para la oferta turística nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001 – Ley del Dialogo 2000, determina como objetivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales.
Que los recursos del “FONDO VIAL” se constituyen de la recuperación de recursos de la privatización de ENDE y de las recuperaciones de la cartera colocada por el FNDR, para diversos proyectos relacionados con el objeto de este programa.
Que es necesario para el país construir y mejorar la infraestructura vial y aeroportuaria, además de generar trabajo, con el propósito de lograr, entre otros objetivos, dotar de condiciones adecuadas a los turistas extranjeros y nacionales.
Que el FNDR necesita un marco normativo que le permita ejecutar a la brevedad posible proyectos con recursos del Fondo Vial.
Que las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público establecen que la deuda pública no debe amenazar la estabilidad de la economía en su conjunto.
Que el Directorio Unico de Fondos –DUF, como ente rector, se constituye en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional; y tiene entre sus objetivos apoyar a los municipios.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, la otorgación de recursos al Ministerio de Desarrollo Económico orientados a la infraestructura de información y facilitación turística en fronteras.
ARTICULO 2.-(AUTORIZACION). Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, la asignación de recursos al Ministerio de Servicios y Obras Públicas orientados a la elaboración de estudios a diseño final y ejecución de los proyectos de infraestructura aeroportuaria turística en las poblaciones de Uyuni (Potosí), Rurrenabaque (Beni), San José de Chiquitos (Santa Cruz) y Sucre (Chuquisaca).
ARTICULO 3.-(PRIORIZACION DE PROYECTOS). Se instruye al Ministerio de Servicios y Obras Públicas y al Ministerio de Desarrollo Económico priorizar los proyectos de inversiones en infraestructura de servicios básicos, en las poblaciones de influencia de los destinos turísticos conectados por los aeropuertos señalados.
ARTICULO 4.-(CONDICIONES FINANCIERAS). Se establecen las siguientes condiciones financieras para los créditos otorgados a los proyectos antes mencionados:
Plazo del Préstamo: 20 años.
Tasa de Interés Fija: 3,5% anual.
Período de Gracia: 2 años, a partir del último desembolso.
Comisiones de Compromiso: 1% anual, sobre saldos no desembolsados.
Amortizaciones: Semestrales.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas y, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.