Abrogada
17 DE MAYO DE 2005 .- Aprobar el texto ordenado de las Normas Básicas de los Subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Asimismo, actualizar las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones.
DECRETO SUPREMO N° 28136
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece en su Artículo 22 que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 1178 establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Hacienda ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone en su Artículo 18 que la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental, por delegación del órgano rector, es responsable de reglamentar, ejecutar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 1178 y sus Decretos Reglamentarios, para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Decreto Supremo N° 25964 de 21 octubre de 2000, aprobó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulando los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y Servicios.
Que mediante Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, Procesos de Contratación de Bienes Obras, Servicios Generales y de Consultoría, se aprobaron las Normas Básicas del Subsistema de Contratación y que el mismo cuerpo normativo dispuso la derogación del Titulo I, en lo que corresponde a contrataciones estatales y el Titulo II del Decreto Supremo N° 25964.
Que en este contexto, se hace necesario actualizar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para regular los Subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes, debiéndose aprobar un texto normativo ordenado.
Que es política del Gobierno el incentivar la producción nacional y la competitividad del empresariado boliviano, en un marco de transparencia en la contratación estatal.
Que el apoyo a la industria nacional deber ir traducido en normas claras y aplicables a la realidad del país.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el texto ordenado de las Normas Básicas de los Subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, en sus tres Títulos, once Capítulos, seis Secciones y ciento treinta y cuatro Artículos, cuya aplicación es obligatoria en todo el sector público. Asimismo, actualizar las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones contenidas en el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES A LOS SUBSISTEMAS DE MANEJO Y DISPOSICION DE BIENES). Se modifican en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964, en los Artículos siguientes:
“II. El servidor público será responsable por el debido uso, custodia y mantenimiento, de los bienes a su cargo, mientras se encuentre en instalaciones de la entidad pública, prestando servicios. ”
“III. El Area Administrativa, es responsable de ejecutar las acciones necesarias para proporcionar los mecanismos idóneos para asegurar la custodia de los bienes asignados a los servidores públicos. ”
ARTICULO 3.- (CODIGO UNICO DE CONTRATACION ESTATAL). En todas las convocatorias para procesos de contratación estatal, la entidad deberá solicitar al Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS la asignación del Código Unico de Contrataciones Estatales – CUCE cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 27328.
ARTICULO 4.- (PROTOCOLIZACION DE CONTRATOS). La protocolización de contratos administrativos emergentes de procesos de contratación estatal, establecidos en el Decreto Supremo N° 27328, será obligatoria a partir del monto equivalente a ochocientos mil Unidades de Fomento a la Vivienda (800.000 UFV´s), excepto en los casos que por la naturaleza del contrato o mandato expreso de la normativa especifica, se precise protocolizar por montos menores.
ARTICULO 5.- (CONTRATACION DIRECTA DE SERVICIOS PUBLICOS).
I. En la contratación de Servicios Públicos de energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga, procederá la contratación directa siempre que éstos cuenten con tarifas únicas establecidas por el órgano regulador competente.
II. Para la contratación de Servicios Públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de oferta y demanda, será necesario realizar un proceso de contratación de acuerdo con la modalidad que corresponda.
ARTICULO 6.- (CONTRATACION DIRECTA DE BIENES CON TARIFAS REGULADAS POR EL ESTADO). En la contratación de bienes como gasolina, diesel, gas licuado y otros, cuyas tarifas, sean únicas y estén reguladas por el Estado, la entidad procederá a la contratación directa, salvo que ésta considere conveniente realizar un proceso de contratación de acuerdo con la modalidad que corresponda.
ARTICULO 7.- (CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICION). En la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y a programas de nutrición, se preverá que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional. Cuando se contraten componentes sólidos se deberá prever que los mismos cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo N° 25964.
ARTICULO 8.- (CONTRATACION DE MEDICAMENTOS) En la contratación de productos farmacéuticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1737 de 17 de diciembre de 1996, Ley del Medicamento, se preverá que éstos sean de producción nacional.
ARTICULO 9.- (MODIFICACIONES AL SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS). Se insertan en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, las siguientes modificaciones:
Artículo 7 inc. d) las personas individuales y colectivas que tengan deudas tributarias con título de ejecución tributaria firme, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 110 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 7 inc. h) Los servidores públicos y las empresas controladas por éstos, con la dependencia de la entidad pública en la que prestan o prestaron servicios, hasta un año después del cese de sus funciones.
Artículo 14, parágrafo II, inciso a) se suprime el texto siguiente: “y servicios de consultoría”
Artículo 18, se modifica el inciso c) Listado de las contrataciones ejecutadas bimestralmente, de bienes, obras y servicios generales desde Dos Mil Bolivianos (Bs.2.000.-) hasta Ciento Sesenta Mil Bolivianos (Bs.160.000.-).
Artículo 19, se modifica la redacción, como sigue:
“ ARTICULO 19.- (LICITACION PUBLICA).
I. Es la modalidad de contratación de bienes, obras y servicios generales que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, mediante Convocatoria Pública para Compras Nacionales, Convocatoria Pública Nacional o Convocatoria Pública Internacional. La Licitación Pública es la modalidad de uso normal y obligatorio salvo que se reúnan las condiciones establecidas en la Sección II, Capítulo I del Título II del presente Decreto Supremo.
II. Las Convocatorias Públicas para Compras Nacionales, hasta Ocho Millones de Bolivianos (Bs.8.000.000.-) serán dirigidas a empresas de producción nacional legalmente establecidas en Bolivia en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes y servicios a ser contratados. En caso de que la Convocatoria Pública sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra Convocatoria Pública que permita la participación de proponentes extranjeros.
Artículo 19, inc. a) del parágrafo III, el Presupuesto aprobado para la Contratación de Bienes y Servicios Generales sea mayor a Ocho Millones de Bolivianos (Bs8.000.000.-) y menor o igual a Quince Millones de Unidades de Fomento de Vivienda (UFV’s 15.000.000.-)
Artículo 20, Parágrafo II, se amplia el plazo para suscripción de contratos en licitaciones hasta Quinientos Mil Bolivianos (Bs.500.000.-), a veinte (20) días calendario, computables desde el día hábil siguiente de transcurrido el plazo para interponer Recurso Administrativo de Impugnación.
Artículo 23, modificar la redacción del parágrafo II como sigue: “La apertura de las propuestas se realizará inmediatamente después del cierre de presentación de propuestas anunciando el nombre de cada proponente y en valor de su propuesta económica, y concluirá con la elaboración del Acta de Apertura, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión de Calificación y los proponentes que así lo deseen. Una copia del Acta será entregada a aquellos proponentes y/o representantes de las Organizaciones Empresariales y la Sociedad Civil que así lo soliciten.
Artículo 25, incisos a) y b) se modifican de la siguiente forma:
“ ARTICULO 25.- (FACTORES DE AJUSTE). La Comisión de Calificación aplicará los siguientes factores numéricos de ajuste:
a) Margen de preferencia nacional en las convocatorias públicas nacionales. Para la contratación de bienes de producción nacional, las propuestas cuyo porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor o igual al cincuenta por ciento (5O%) se beneficiaran con un margen de preferencia del cinco por ciento (5%) aplicables sobre el precio de la ofertará. El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95).
Para el caso de bienes farmacéuticos de producción nacional el componente de origen nacional, será aplicado según lo que establezca el Reglamento Específico para la certificación del Sector Farmacéutico.
b) Margen de preferencia nacional para convocatorias públicas nacionales e internacionales. Las propuestas de bienes de fabricación nacional, cuyo porcentaje de componentes nacionales (insumos y mano de obra), sean entre el treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del costo bruto de producción, se beneficiarán con un margen de preferencia del quince por ciento (15%). El factor numérico de ajuste aplicado al precio de la oferta evaluada será de ochenta y cinco centésimos (0.85) para los bienes que cumplan este requisito. Para la contratación de bienes de producción nacional, las propuestas cuyos porcentaje de componentes sea mayor o igual al cincuenta y uno por ciento (51%) de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, se beneficiaran con un margen de preferencia del veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre el precio de la oferta. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80).
En la contratación de bienes farmacéuticos de producción nacional, las propuestas se beneficiarán con un margen de preferencia de diez por ciento (10%) con el único requisito de presentar el certificado de Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes que considere al producto inscrito como nacional (NN) con un factor de ajuste aplicable del 0,9 sobre el precio.
Para el margen de preferencia del quince por ciento (15%) y el veinticinco por ciento (25%) se aplicarán los mismos porcentajes y factores numéricos de ajuste, aplicando el porcentaje de componentes de origen nacional, según lo que establezca el Reglamento Específico para la Certificación del Sector Farmacéutico.
En la contratación de obras, las propuestas de empresas constructoras nacionales cuya composición accionaria esté representada mayoritariamente por socios nacionales, se beneficiarán con un margen de preferencia del diez por ciento (19%). El factor numérico de ajuste aplicado al precio de la oferta evaluada será de noventa centésimos (0,90) para las propuestas que cumplan con este requisito. Este margen de preferencia se aplicará cuando exista participación de proponentes extranjeros.
En el caso de asociaciones accidentales entre empresas constructoras nacionales y extranjeras se aplicará el factor de ajuste de noventa centésimos (0,90) a uno (1) en forma proporcional de acuerdo a la participación nacional en la asociación.
c) Margen de preferencia nacional en contratación Menor por Contratación de Precios. En la contratación de bienes, se considerará un margen de preferencia equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio de oferta, en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90). ”
La experiencia efectiva, podrá ser demostrada por cualquier medio documentado a nombre del proponente o las personas individuales que conformen la empresa proponente. Este tratamiento también se aplicará a los titulares de la Tarjeta Empresarial.
Artículo 26, incluir en la redacción del segundo párrafo del parágrafo III , la siguiente redacción: La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, hasta tres (3) días calendario de recibido en informe final, emitirá la correspondiente Resolución de Adjudicación y la notificará al proponente, adjuntando el informe de Calificación y Recomendación de Adjudicación ó, en su caso, devolverá a la Comisión de Calificación el informe final solicitando la complementación y/o sustentación del mismo.
Artículo 28, inc. b) Como resultado del proceso de calificación, ningún proponente hubiese cumplido con los requerimientos exigidos para la contratación.
Artículo 32, incluir entre el primer y segundo párrafo del segundo parágrafo, la siguiente redacción:
II La Máxima Autoridad Ejecutiva designará al Responsable de Contrataciones Menores, quien tendrá a su cargo la autorización y adjudicación de la compra o contratación.
Las contrataciones menores de bienes, obras y servicios generales, deberán ser dirigidas a empresas de producción nacional legalmente establecidas en Bolivia, en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes, obras y servicios generales a ser contratados.
Las contrataciones menores se realizarán mediante la comparación de precios de al menos tres cotizaciones o propuestas obtenidas por escrito de proponentes que cumplan con los requisitos establecidos en la invitación a presentar propuestas de cotización.
La contratación de bienes y servicios, mediante esta modalidad, deberá ser dirigida a Empresas de Producción Nacional legalmente establecidas en Bolivia, salvo que no existe producción nacional de los bienes y servicios a ser contratados.
La adjudicación bajo esta forma de contratación se efectuará por el método de precio mas bajo o subasta a la baja, de acuerdo con los procedimientos de contratación establecidos en la reglamentación especial.
La Contratación por Concurso de Propuestas es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría, que por su naturaleza multidisciplinaria requiere la participación de firmas consultoras.
Esta modalidad de contratación tendrá dos formas de convocatoria:
Convocatoria a Solicitud de Propuestas, cuando el monto presupuestado para la contratación sea de Doscientos Mil Un Bolivianos (Bs. 200.001.-) hasta Ochocientos Mil Bolivianos (Bs. 800.000.-), cuyo procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
Convocatoria a Expresiones de Interés, cuando el monto presupuestado para la contratación sea superior a Ochocientos Mil Un Bolivianos (Bs. 800.001.-), cuyo procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
Bajo esta modalidad de contratación, el Método de Selección Basada en Calidad y Costo es el de uso general para seleccionar firmas consultoras, salvo los casos descritos en la Sección II Otros Métodos de Selección .
Artículo 36, se modifica la cuantía para la contratación de empresas consultoras a Ochocientos Mil Bolivianos (Bs.800.000.-)
Artículo 41, Parágrafo II, se suprime el párrafo siguiente: “La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación descalificará una propuesta, cuando no se llegue a un acuerdo satisfactorio en la negociación”.
Artículo 45, Parágrafo III, se modifica la redacción, como sigue:
“III. La apertura de propuestas será en acto público y la calificación se realizará en forma reservada por la Comisión de Calificación en acto único, debiendo el Máximo Ejecutivo del Area Solicitante adjudicar a la propuesta mejor calificada. ”
Artículo 48, Parágrafo I, inciso c), se rectifica el número de Ley N° 535 Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958.
Artículo 53, El proponente adjudicado deberá presentar, en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la notificación de la adjudicación, como condición para la suscripción del contrato, la documentación original o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas y en la Declaración Jurada; así como en el Certificado de Adeudos Tributarios Ejecutoriados, que establezca que el proponente adjudicado no tiene sentencia o pliego de cargo ejecutoriado, bajo pena de ejecución de la garantía de seriedad de propuesta en caso de incumplimiento.
Artículo 54, Párrafo segundo se suprime la frase “al fijado por la Contraloría General de la República”
ARTICULO 10.- (CONTRATACION DIRIGIDA A EMPRESAS DE PRODUCCION NACIONAL). Se establece que las contrataciones estatales de bienes y servicios deberán estar dirigidas a Empresas de Producción Nacional, legalmente establecidas en el país en base a criterios de calidad y precio, cuando el Presupuesto aprobado sea igual o menor a Ocho Millones de Bolivianos (Bs.8.000.000.-), en las siguientes modalidades: Licitación Pública con Convocatoria Pública para Compras Nacionales; Licitación Pública hasta Quinientos Mil Bolivianos (Bs.500.000.-); Contratación Menor por Comparación de Precios; Contratación por Excepción ó Contrataciones Electrónicas; salvo que exista producción nacional de los bienes y servicios a ser contratados.
ARTICULO 11.- (MINISTERIO DE HACIENDA). El Ministerio de Hacienda, ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 1178 y en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27328, a través de la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental.
ARTICULO 12.- (PUBLICACION). Las Normas Básicas de los Subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes, cuyo texto ordenado, es aprobado por el presente Decreto Supremo, serán publicadas en la Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTICULO 13.- (VIGENCIA). Las disposiciones del presente Decreto Supremo y la correspondiente reglamentación entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2005.
ARTICULO 14.- (CONCLUSION DE PROCESOS). Los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán ser concluidos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio
ARTICULO 15.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004.
II. Se abroga el Decreto Supremo N° 26208 de 7 de junio de 2001.
III. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.