17 DE MAYO DE 2005 .- Establecer el marco normativo de la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial Manufacturero – ENDI.
DECRETO SUPREMO N° 28137
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de Marzo de 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de Marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de Septiembre de 2004, establecen la estructura organizacional del Poder Ejecutivo, definiendo las funciones y atribuciones de los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 27321 de 22 de enero de 2004, crea el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial – CONDESIN, como una instancia público - privada de coordinación y concertación de políticas, programas y proyectos de desarrollo industrial entre el Gobierno Nacional y los agentes económicos privados del sector industrial.
Que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial – CONDESIN, en el marco de sus atribuciones, en la Reunión Extraordinaria del 10 de noviembre de 2004, aprobó la concepción estratégica y las políticas de la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial – ENDI.
Que es de interés del Gobierno Nacional implementar las políticas, programas y acciones de desarrollo industrial para fomentar la oferta manufacturera nacional como eje estratégico para la generación de empleo y el crecimiento económico del País.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL MANUFACTURERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco normativo de la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial Manufacturero – ENDI.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
I. Las normas del presente Decreto Supremo se aplicarán en todo el territorio nacional, al sector industrial de las manufacturas, en la forma y alcances establecidos en el presente Decreto Supremo.
II. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas se sujetarán a las disposiciones jurídicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
III. Se excluye del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo a los sectores productivos que no formen parte del sector manufacturero.
CAPITULO II
ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL MANUFACTURERO
SECCION PRIMERA
OBJETIVOS, VISION, PRINCIPIOS Y POLITICAS
ARTICULO 3.- (OBJETIVO DE ENDI).
I. La Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial Manufacturero – ENDI tiene por objeto resolver los problemas de productividad y competitividad de las empresas nacionales para mejorar su inserción en los mercados, así como impulsar un proceso de reconversión productiva en favor de las actividades económicas más dinámicas con la finalidad de alcanzar la diversificación productiva de la industria manufacturera nacional.
II. Los objetivos específicos de la ENDI son los siguientes:
Lograr que los productos industriales nacionales ingresen a los mercados interno y externo, desarrollando una oferta competitiva en precio, calidad y oportunidad, y, mejorando la capacidad empresarial de acceder a mercados.
Desarrollar y diversificar la oferta productiva exportable del sector industrial, incorporando nuevos productos en función de las demandas reales y potenciales de los mercados internacionales.
Fortalecer y dinamizar el mercado interno para lograr una mayor participación de la producción nacional en el abastecimiento de la demanda interna.
Consolidar actividades productivas existentes potenciando sus ventajas comparativas y desarrollando ventajas competitivas.
Desarrollar las actividades productivas existentes, promoviendo su crecimiento dada la capacidad potencial que tienen para ampliar su producción y para penetrar mercados.
Diversificar la estructura productiva industrial encontrando nuevos rubros y productos manufactureros de base territorial que permitan incorporar mayor número de agentes económicos al proceso productivo.
Incentivar el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e incorporar en los procesos productivos el uso de la producción más limpia.
Incentivar nuevas inversiones privadas en actividades productivas dinámicas o en nuevas oportunidades de negocios con la finalidad de elevar la participación industrial en el PIB, incrementar la tasa de crecimiento sectorial y mejorar las posibilidades de creación de empleos.
Lograr la articulación del sector industrial tanto al interior del sector, como en relación a los sectores primario y terciario.
Mejorar el entorno de negocios del sector industrial a través del acceso de las industrias a mecanismos de financiamiento, capacitación, asistencia técnica, innovación y tecnología, estándares y normas de calidad, servicios de apoyo a la comercialización, servicios básicos e infraestructura productiva, simplificación de trámites y otros.
Facilitar el desarrollo industrial a través del fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de coordinación e información entre el sector público y privado, que permitan mejorar la eficiencia en la toma de decisiones de los actores.
Fortalecer las instituciones departamentales de gestión de la competitividad local e insertar en sus visiones los desafíos del sector industrial manufacturero.
ARTICULO 4.- (VISION ESTRATEGICA). La visión estratégica de desarrollo industrial es desarrollar una industria manufacturera competitiva, articulada y sostenible, que contribuya a mejorar la calidad de vida de los actores económicos y de la ciudadanía en Bolivia.
ARTICULO 5.- (PRINCIPIOS). Las medidas, mecanismos y acciones necesarias para el desarrollo e implementación de la ENDI, se sujetarán a los siguientes principios:
Intervención inteligente.- La Administración Pública central, departamental y municipal intervienen para promover el desarrollo industrial allí donde las fuerzas del mercado no generan, por sí solas, oportunidades de crecimiento económico.
Coordinación.- La intervención estatal implica la coordinación y colaboración entre actores públicos y privados con miras a mejorar continuamente la productividad de los factores y la eficiencia del entorno.
Información.- La suficiente y oportuna información de los actores públicos y privados para mejorar la eficiencia en la toma de decisiones, se efectuará mediante la generación y difusión de información especializada, dando prioridad a los rubros industriales con claro potencial de mercado.
Corresponsabilidad público - privada.- El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos y acciones desarrolladas en el marco de la ENDI, son responsabilidad conjunta de los sectores público y privado.
Orientación.- La demanda interna y externa de la producción nacional será el criterio bajo el cual se establecerán las prioridades para el desarrollo de nuevos productos industriales.
Territorialidad.- El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, instrumentos y programas de desarrollo industrial se basará en un enfoque territorial tanto regional como local, en función de la localización geográfica de las unidades productivas industriales.
Sostenibilidad.- El diseño de políticas, instrumentos y programas de desarrollo industrial deberán garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las actividades manufactureras.
Selectividad.- Se priorizará el apoyo a actividades industriales dinámicas, sostenibles y articuladoras de fuerzas locales y nacionales.
Temporalidad del apoyo.- El apoyo estatal estará sujeto a que se logren los objetivos y resultados previstos en el diseño de los programas y proyectos de fomento al sector industrial.
ARTICULO 6.- (POLITICAS). La Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial Manufacturero desarrollará e implementará las políticas que a continuación se indican:
Política de desarrollo tecnológico, calidad e innovación.
Política de capacitación y desarrollo empresarial.
Política de financiamiento.
Política de fomento a la articulación productiva.
Política de desarrollo del mercado interno, fronterizo y externo.
Política de inversiones.
Política de infraestructura productiva.
SECCION SEGUNDA
POLITICA DE DESARROLLO TECNOLOGICO, CALIDAD E INNOVACION
ARTICULO 7.- (TRANSFERENCIA Y ADAPTACION TECNOLOGICA).
I. El Gobierno Nacional promoverá la transferencia de tecnología, en forma prioritaria en las etapas de rehabilitación y reconversión industrial de los sectores y de las empresas.
II. Se promoverá la participación de las instituciones vinculadas con la transferencia y desarrollo de tecnología en redes y proyectos regionales e internacionales de desarrollo tecnológico e innovación.
ARTICULO 8.- (INVERSION EN INVESTIGACION, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION).
I. El Gobierno Nacional fomentará la inversión pública y privada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a través de mecanismos administrativos, tributarios y de financiamiento.
II. Las medidas antes citadas estarán orientadas a:
La elaboración de planes de negocios y proyectos de prefactibilidad para el sector productivo y exportador, a objeto de incrementar significativamente los esfuerzos de las empresas en el ámbito de la innovación, investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El fortalecimiento de la oferta de servicios de desarrollo tecnológico por parte de Universidades, Institutos y Centros de Investigación, promoviendo el establecimiento de vínculos entre estas instancias y el sector productivo de manufacturas.
ARTICULO 9.- (RESPONSABILIDAD ESPECIFICA). El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollará e implementará mecanismos y acciones que permitan:
Establecer un sistema de información sobre demanda empresarial de transferencia e innovación tecnológica y sobre oferta de servicios de desarrollo tecnológico y proveedores de tecnología.
Establecer una red de servicios de desarrollo tecnológico por actividad industrial selectiva, articulando y creando centros especializados de desarrollo tecnológico en todo el país, con participación de instituciones académicas, privadas y públicas.
Implementar programas de asistencia técnica especializada para facilitar la adaptación y asimilación de tecnología en las empresas.
Establecer Fondos Concursables de Innovación y Desarrollo Tecnológico que fomenten la inversión privada en nuevas tecnologías de equipos, productos y procesos, y, en proyectos de innovación de acuerdo a las demandas identificadas.
Implementar programas de gestión de la calidad, producción más limpia, gestión ambiental y eficiencia energética en la industria manufacturera.
Fortalecer y ampliar el alcance de los servicios de las instituciones que conforman el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación, creado por Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997.
Fortalecer y ampliar el alcance de los servicios del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, institucionalizado mediante Decreto Supremo Nº 25159 de 3 de septiembre de 1998.
Fortalecer y ampliar los programas del Servicio de Asistencia Técnica – SAT, creado por Decreto Supremo Nº 25867 de 11 de agosto de 2000.
Articular los Centros de Desarrollo Tecnológico a la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones – REFOS, establecido mediante Decreto Supremo Nº 27131 del 14 de agosto de 2003.
SECCION TERCERA
POLITICA DE CAPACITACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL
ARTICULO 10.- (FORMACION DE RECURSOS HUMANOS).
I. La política de formación de recursos humanos, desde el punto de vista de la demanda, deberá dar prioridad a la vinculación y orientación del trabajo de formación ejecutado por las Universidades, Institutos y Centros de Investigación con la demanda de las empresas industriales manufactureras en cuanto a la calificación y especialización de la mano de obra.
II. La política de formación de recursos humanos, desde el punto de vista de la oferta, en el accionar de las Universidades, Institutos y Centros de Investigación, deberá dar prioridad a la capacitación y perfeccionamiento en metodologías de investigación, desarrollo de emprendimientos, servicios de desarrollo tecnológico e innovación para el sector productivo y exportador, principalmente en los ámbitos de la creación de nuevos productos, el mejoramiento de los procesos productivos existentes y el mejoramiento continuo de la calidad de productos y procesos.
ARTICULO 11.- (SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL).
I. Se garantizará la continuidad y se ampliará la cobertura de los servicios de desarrollo empresarial existentes.
II. Se crearán nuevos programas y proyectos de servicios de desarrollo empresarial en función de las necesidades del sector productivo industrial orientados a mejorar sus capacidades productivas y competitivas.
ARTICULO 12.- (RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA). Se promoverá una cultura de responsabilidad social en las empresas en sus relaciones con los trabajadores, los clientes, los proveedores y con el medio ambiente, así como con la comunidad en la que desarrollan sus actividades.
ARTICULO 13.- (MECANISMOS ESPECIFICOS). El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación, a objeto de lograr la efectiva formación y capacitación de recursos humanos, conforme a lo dispuesto en los Artículos precedentes, implementarán mecanismos y acciones que permitan:
Desarrollar programas especializados de capacitación de recursos humanos y de desarrollo empresarial con miras a elevar la productividad en función de las vocaciones productivas departamentales.
Adecuar la oferta educativa a las demandas de las empresas industriales manufactureras.
Promover y articular sistemas de gestión en las empresas que incorporen la responsabilidad social.
SECCION CUARTA
POLITICA DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 14.- (ACCIONES ESPECIFICAS). El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, con el objeto de generar mecanismos para el acceso de empresas industriales manufactureras al financiamiento, promoverá acciones para desarrollar, entre otros, los siguientes mecanismos:
Leasing (en todas sus modalidades como ser: Leasing financiero, Leasing operativo y Lease Back).
Sistemas de garantías recíprocas.
Fondos de capital de riesgo.
Fondos de capital de operaciones dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Fondos de preinversión.
SECCION QUINTA
POLITICA DE FOMENTO A LA ARTICULACION PRODUCTIVA
ARTICULO 15.- (ARTICULACION PRODUCTIVA). El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos de incentivos administrativos para impulsar la articulación productiva de la industria manufacturera en función del mercado interno y externo.
ARTICULO 16.- (RESPONSABILIDAD ESPECIFICA). El Ministerio de Desarrollo Económico promoverá la asociación y articulación entre unidades productivas, mediante el desarrollo e implementación de mecanismos y acciones que permitan:
Impulsar la realización de Ferias a la Inversa, en los ámbitos público y privado en todo el país, a nivel nacional, departamental y municipal.
Ejecutar programas de desarrollo de proveedores para actividades industriales selectivas.
Articular y fortalecer proyectos de Bolsas de Subcontratación para producción interna y para el mercado externo.
Promover iniciativas para generar alianzas estratégicas y esquemas de asociatividad empresarial.
Promover Centros de tercerización (outsourcing) especializados en rubros y eslabones.
Fortalecer los eslabonamientos productivos (cadenas productivas y clusters) de actividades productivas priorizadas.
SECCION SEXTA
POLITICA DE DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO, FRONTERIZO Y EXTERNO
ARTICULO 17.- (MERCADO INTERNO). El Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda, dentro del marco de sus atribuciones, con la finalidad de aprovechar las demandas en mercados internos y fronterizos, desarrollarán los mecanismos que a continuación se indican:
Sistemas de información sobre mercados internos y fronterizos.
Campaña “Hecho en Bolivia” y de concientización de los efectos nocivos del contrabando sobre la manufactura nacional.
Sistemas de información sobre oferta manufacturera nacional en función a las oportunidades que ofrece el mercado de las contrataciones públicas.
Impulso a los programas de capacitación de potenciales proveedores nacionales en el marco de la política estatal de Compro Boliviano.
Promover la creación de centros de exposición de oferta de productos nacionales de calidad.
Promover la creación de centros comerciales de venta de productos nacionales.
ARTICULO 18.- (MERCADO EXTERNO). El desarrollo del mercado externo se sujetará al marco normativo establecido en el Decreto Supremo de Impulso a las Exportaciones y Acceso a Mercados Externos, y a las políticas definidas en la Estrategia Nacional de Exportaciones.
SECCION SEPTIMA
POLITICA DE INVERSIONES
ARTICULO 19.- (ENTORNO COMPETITIVO). Con la finalidad de generar un adecuado entorno competitivo para la atracción y desarrollo de inversiones, el Gobierno Nacional establecerá medidas para lograr:
Un marco normativo e institucional adecuado para promover, atraer y facilitar la inversión privada.
La simplificación de trámites, relacionados a procesos de apertura y operación de empresas.
La revisión de los sistemas de fijación de tarifas de energía eléctrica, gas, agua potable y transporte para el desarrollo del sector industrial.
La coordinación de los sistemas y redes de transporte para facilitar la comercialización competitiva de productos industriales en los mercados.
El desarrollo de programas de adecuación al cambio de matriz energética.
El desarrollo de Zonas Económicas Especiales.
ARTICULO 20.- (ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES). El Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda elaborarán el marco regulatorio para el funcionamiento y desarrollo de Zonas Económicas Especiales que sean identificadas en el país.
ARTICULO 21.- (MECANISMOS ESPECIFICOS). El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con las instancias competentes, ejecutará las acciones que permitan:
Implementar un sistema de información sobre oportunidades y proyectos de inversión por subsector, región, modalidad y otros.
Desarrollar un sistema de información sobre inversión privada nacional y extranjera.
Implementar un sistema de información sobre la estructura de costos industriales por subsector, región geográfica y tamaño de empresas.
Promover la creación de Centros Regionales de Promoción de Inversiones.
Promover el establecimiento de una Ventanilla Unica de registro, actualización y cierre de empresas.
Desarrollar programas que promuevan la conciencia nacional sobre la seguridad jurídica, las inversiones y el empleo.
Fomentar la formalización de empresas, simplificando, reduciendo y adecuando los trámites requeridos para su instalación y funcionamiento.
SECCION OCTAVA
POLITICA DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
ARTICULO 22.- (INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL).
I. El Gobierno Nacional, a través de las Prefecturas Departamentales y en coordinación con los Gobiernos Municipales, priorizará la canalización de recursos públicos para la construcción de infraestructura industrial para su aprovechamiento por parte de las empresas industriales.
II. Las entidades públicas adoptarán las acciones que correspondan y destinarán los recursos suficientes para la construcción de infraestructura destinada a la prestación de servicios básicos y de transporte para el desarrollo de parques industriales y otros espacios físicos para la instalación y operación de actividades industriales.
ARTICULO 23.- (PARQUES INDUSTRIALES). El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará el marco regulatorio para la creación y funcionamiento de parques industriales en el País.
CAPITULO III
MARCO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO
ARTICULO 24.- (INSTITUCIONALIDAD). Las entidades que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones – REFOS y otras instituciones públicas y privadas implementarán operativamente las políticas, programas e instrumentos de la ENDI establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 25.- (MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA ENDI). El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, establecerá un sistema de indicadores para realizar el seguimiento y monitoreo de los avances de la ENDI.
ARTICULO 26.- (EVALUACION DE LA ENDI). El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial – CONDESIN será la instancia de evaluación de la ENDI a objeto de su perfeccionamiento, actualización y reorientación cuando corresponda.
ARTICULO 27.- (PLAZO DE EJECUCION). Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo deberán ser encaminadas en un plazo de noventa días (90) hábiles a partir de la fecha de publicación del mismo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.