17 DE MAYO DE 2005 .- Establecer la desconcentración administrativa y técnica del SENASAG.
DECRETO SUPREMO N° 28142
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2061 de 16 de marzo de 2000 crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, responsable de administrar el régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría en el ámbito nacional.
Que el Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril de 2000, establece la desconcentración del SENASAG a nivel nacional.
Que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, tiene la obligación de alcanzar reconocimiento y credibilidad internacional prestando servicios con eficiencia y eficacia resguardando el patrimonio sanitario agropecuario y forestal, asegurando la inocuidad alimentaría y contribuyendo a la competitividad del país.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la desconcentración administrativa y técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, en el marco de lo establecido en la Ley N° 2061 de 16 de marzo de 2000, la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 y, la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones reglamentarias
II. Se instruye a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, que en el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se reglamenten e implanten los procesos administrativos y técnicos, para la desconcentración de las actividades del SENASAG en las nueve oficinas distritales.
III. Se establece la modificación presupuestaria correspondiente al proceso de institucionalización del SENASAG, dentro de los límites financieros aprobados en el Presupuesto General de la Nación para la presente Gestión.
El proceso de institucionalización deberá ejecutarse a partir del 1º de julio de la presente gestión.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.