17 DE MAYO DE 2005 .- Aprobar la modificación presupuestaria de acuerdo al Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, a favor del SENASAG (Fiebre Aftosa).
DECRETO SUPREMO N° 28144
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría.
Que el Artículo 2 de la mencionada Ley, establece las competencias del SENASAG, estableciendo en su inciso d) el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales.
Que la Ley N° 2215 de 11 de junio de 2001, declara de interés y prioridad nacional, el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa – PRONEFA, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, estableciendo también, que la vacunación del ganado bovino y bubalino, es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2215, establece que el Tesoro General de la Nación – TGN, destinará anualmente una partida presupuestaria, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, para la erradicación definitiva de la Fiebre Aftosa en el País.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2215 autoriza al TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal negociables, para cubrir el monto del pago de tributos aduaneros de importación, emergentes de la importación de vacunas destinadas al sector ganadero, en el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa – PRONEFA, de acuerdo al procedimiento establecido.
Que los Artículos 17 y 27 del Decreto Supremo N° 25729 de 7 de abril de 2000, establece la creación de Comisiones de Coordinación de Programas Específicos.
Que mediante el Artículo 8 de la Resolución Administrativa del SENASAG 005/01 de 8 de marzo de 2001, se establece la Comisión Nacional de Coordinación del PRONEFA – CONEFA.
Que mediante los incisos c), f) y g) del Artículo 9 de la Resolución Administrativa del SENASAG 005/01 de 8 de marzo de 2001, se establece entre las atribuciones del CONEFA, asistir al SENASAG en el seguimiento y evaluación de la ejecución anual del PRONEFA, en lo técnico, operativo y administrativo; apoyar al SENASAG en las gestiones para obtención de recursos destinados al PRONEFA; y proponer al SENASAG, cuando sea conveniente, la actualización de la normativa y/o reglamentación técnica del PRONEFA.
Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto aprobar la modificación presupuestaria de acuerdo al Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, para cubrir el monto del pago de tributos aduaneros emergentes de la importación de vacunas destinadas a la erradicación de la Fiebre Aftosa, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 2215 del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa – PRONEFA.
Para la gestión 2005, la emisión de notas de crédito fiscal será por un monto de Bs. 1.950.000.- (UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a un presupuesto adicional a ser incorporado en el Presupuesto Reformulado.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, queda autorizado a efectuar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda, para realizar el traspaso interinstitucional de los recursos para los ciclos de vacunación establecidos dentro del marco del PRONEFA.
ARTICULO 3.- (NOTAS DE CREDITO FISCAL). Se establece que las notas de crédito fiscal emitidas en cumplimiento del presente Decreto Supremo, deberán beneficiar efectivamente al sector de productores ganaderos a través de una reducción de los precios finales de venta del biológico, proceso este que deberá ser fiscalizado por el SENASAG conforme a lo establecido por Resolución de la Comisión Nacional de Coordinación del PRONEFA – CONEFA, y al mismo tiempo deberá rendir informes periódicos ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.