17 DE MAYO DE 2005 .- Crear el Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria.
DECRETO SUPREMO N° 28155
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2426 de 21 de noviembre de 2002, creó el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, destinado a otorgar prestaciones de salud con carácter universal, integral y gratuito, a las mujeres embarazadas hasta los seis meses después del parto y a los niños y niñas menores de cinco años.
Que en aplicación del Artículo 2 numeral I de la referida Ley, el Ministerio de Salud y Deportes, tiene la responsabilidad de regular la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil en todos los niveles.
Que el Artículo 4 de la misma Ley establece que los remanentes de los recursos de coparticipación tributaria municipal destinados al SUMI deberán destinarlos a programas especiales de seguros de salud, que garanticen la inclusión social.
Que las altas tasas de mortalidad materna debidas a complicaciones del embarazo, parto y post parto, pueden reducirse con intervenciones oportunas de los servicios de salud, durante el período gestacional.
Que es necesario generar mecanismos que permitan el acceso oportuno de las mujeres embarazadas a una atención integral y de calidad, con respeto a su identidad cultural.
Que en cumplimiento del Artículo 14 de la Ley N° 2426, Ley del SUMI, se requiere reglamentar la aplicación de la misma.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria, como parte de la extensión de cobertura y prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, para asegurar el acceso al control prenatal y parto seguro.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria será financiado con los recursos del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, sean estos provenientes de coparticipación tributaria o del Fondo Solidario Nacional.
ARTICULO 3.- (ALCANCE). El Programa tendrá aplicación exclusiva en Municipios rurales con bajos indicadores de salud y elevados índices de pobreza.
ARTICULO 4.- (PROVISION DE PRESTACIONES). La prestación se proveerá exclusivamente, con carácter obligatorio y coercitivo, en todos los establecimientos de salud de los Municipios seleccionados.
ARTICULO 5.- (REGLAMENTACION). En concordancia con el Artículo 14 de la Ley N° 2426, Ley del SUMI, el Ministerio de Salud y Deportes deberá reglamentar y aplicar el presente Decreto Supremo en el plazo de 90 días, computables a partir de su promulgación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Salud y Deportes y, sin Cartera Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.