17 DE MAYO DE 2005 .- Establecer el Maletín Escolar, en las unidades educativas y todas las escuelas unidocentes del país.
DECRETO SUPREMO N° 28157
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los directores de las unidades educativas publicas del país no cuentan con las condiciones materiales para asumir la responsabilidad de asesoramiento pedagógico en la escuela.
Que es necesario incentivar la responsabilidad pedagógica de los Directores de Unidades Educativas para que sean ellos quienes organicen la formación permanente de los maestros y orienten el desarrollo de prácticas innovadoras.
Que existen alrededor de 5.700 escuelas unidocentes dispersas en el área rural más empobrecida, que no tienen acceso a condiciones para la capacitación del único profesor que trabaja allí, ni cuentan con material educativo básico para el desarrollo del aprendizaje.
Que es necesario dotar de materiales educativos básicos a los directores de unidades educativas y a todas las escuelas unidocentes del país, para el adecuado desarrollo del aprendizaje.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Educación, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Maletín Escolar, en las unidades educativas y todas las escuelas unidocentes del país.
ARTICULO 2.- (DOTACION). Se dotará de materiales educativos básicos a los Directores de unidades educativas y a todas las escuelas unidocentes del país. Los materiales que conforman lo que se denominará Maletín Escolar consisten en dos paquetes: Un juego de libros para la autoformación y material fungible para el desarrollo de los aprendizajes y la sistematización de prácticas innovadoras.
El paquete de autoformación contará con un diccionario, una enciclopedia, planes, programas y guías didácticas para los tres ciclos de la educación primaria, un libro sobre enseñanza de las matemáticas, un libro sobre enseñanza de lenguaje, un libro sobre educación ciudadana y un libro sobre derechos de los niños.
El paquete de aula contará con una carpeta para la sistematización de prácticas innovadoras, un papelógrafo, material fungible y, sólo para las escuelas unidocentes, un juego de títeres que estará acompañado por guiones que representan situaciones educativas típicas de solución de problemas.
ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Educación financiará el costo de los materiales que conforman el Maletín Escolar.
ARTICULO 4.- (PROHIBICION). En caso de que los Directores de unidades educativas y maestros a cargo de escuelas unidocentes del país renuncien o sean removidos de sus respectivos cargos, quedan prohibidos de trasladar los materiales anteriormente señalados a otras unidades educativas o con fines personales.
El Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.