17 DE MAYO DE 2005 .- Crear el Proyecto “Educación para el Desarrollo” con el propósito de impulsar las capacidades, competencias de empleabilidad y emprendimiento de jóvenes, hombres y mujeres, para una adecuada inserción en el ámbito laboral.
DECRETO SUPREMO N° 28158
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la realidad y los estudios realizados en los últimos años, demuestran la necesidad de creación y desarrollo de políticas referidas a educación técnica y tecnológica.
Que el bajo nivel de calificación laboral de la población impide impulsar los sectores de actividad con capacidad para dinamizar la economía, equilibrar social y regionalmente el proceso de desarrollo y darle sostenibilidad.
Que la gestión de formación laboral debe priorizar a los sectores que requieren una formación focalizada que responda a las necesidades del desarrollo local y nacional.
Que los jóvenes sin escolaridad o con escolaridad incompleta, provenientes de familias de escasos recursos económicos, son los mas afectadas por problemas de inserción laboral y subempleo, careciendo de acceso a fuentes laborales y consiguientemente contando con mayores posibilidades de desempleo.
Que es esencial promover políticas que faciliten el acceso y disponibilidad de recursos para este grupo social, a fin de evitar la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que en este sentido, a propuesta del Ministerio de Educación, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Proyecto “Educación para el Desarrollo” con el propósito de impulsar las capacidades, competencias de empleabilidad y emprendimiento de jóvenes, hombres y mujeres, para una adecuada inserción en el ámbito laboral.
ARTICULO 2.- (FINES). El Proyecto Educación para el Desarrollo tiene los siguientes fines:
Fortalecer y articular la oferta formativa con las demandas del desarrollo local y nacional.
Elevar el nivel de valoración social de las profesiones técnicas.
Diversificar y especializar la oferta de servicios de los centros de capacitación públicos en función de las demandas del entorno social, productivo y del avance tecnológico.
Trabajar de forma coordinada con empresas para lograr la inserción laboral de jóvenes, hombres y mujeres, capacitados.
Desarrollar capacidades locales para la atención de sectores sociales en riesgo de exclusión, así como para responder a las necesidades del desarrollo local (cadenas productivas priorizadas y de desarrollo local).
Fortalecer la participación activa de jóvenes universitarios voluntarios en procesos de desarrollo económico y social del país, institucionalizando modalidades de voluntariado en el nivel nacional y subnacional.
ARTICULO 3.- (COMPONENTE DEL PROYECTO Y BENEFICIARIOS).
I. El Proyecto Educación para el Desarrollo se dirige a gestionar una propuesta de desarrollo local, a través del componente “Desarrollo de Capacidades Productivas a través de la Capacitación”, consistente en el desarrollo de programas de capacitación que aseguren la calidad y pertinencia de la oferta formativa. La duración de estos programas no excederá de los siete meses y se desarrollaran en centros públicos; todos los cursos incorporaran como parte de la capacitación practicas laborales en empresas.
II. La formación incluye el desarrollo de competencias para la empleabilidad y el emprendimiento. Se capacitará a 14.000 jóvenes de escasos recursos, en edades comprendidas entre los 15 y 24 años, que se encuentren sin empleo o subocupados, que han abandonado el sistema escolar o su nivel de instrucción no supera el secundario completo y no cuenten con experiencia laboral o ésta sea escasa, los que recibirán un subsidio como una estrategia compensatoria que asegure su permanencia.
ARTICULO 4.- (FASES DEL PROYECTO). El Proyecto se desarrollará en tres fases:
Primera fase: Organización y selección.
Segunda fase: Formación e inserción.
Tercera fase: Sistematización y evaluación.
ARTICULO 5.- (FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO).- El financiamiento y la ejecución del Proyecto establecido en el presente Decreto Supremo, será financiado y estará a cargo del Ministerio de Educación.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.