17 DE MAYO DE 2005 .- Establecer una política de acceso a la tierra y desarrollo productivo, como instrumento complementario a los ya establecidos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
DECRETO SUPREMO N° 28160
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 168 y 173 de la Constitución Política del Estado establecen que el Estado tiene la obligación de planificar y fomentar el desarrollo económico y social de comunidades campesinas, y, conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria.
Que el Artículo 165 de la Constitución Polítca del Estado indica que las tierras son de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
Que la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece que el Ministerio de Desarrollo Sostenible es parte del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 4 establece como una de las atribuciones del Ministro de Desarrollo Sostenible: “Formular la política nacional de Tierras” y, el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 20 establece como una de las funciones del Viceministro de Tierras “Diseñar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, integradas a planes productivos de acuerdo a las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra”.
Que el sector agropecuario se ha desarrollado de manera desigual, por una parte, un segmento empresarial dinámico y moderno, cuya producción está orientada a la exportación y, por otro, el más numeroso, de productores pequeños que, por razones estructurales, no ha logrado contar con los medios y recursos, restando sus oportunidades de desarrollo.
Que tanto la Ley Nº 2235, Diálogo Nacional 2000, como, el resultado de las demandas del Diálogo Nacional 2004, señalan como los principales beneficiarios de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza principalmente a pueblos y comunidades indígenas y campesinas, indicando que se requiere desarrollar mecanismos que permitan realizar transferencias público-privadas para fomentar su desarrollo.
Que el Estado ya tomó iniciativas para efectivizar transferencias directas de recursos públicos a comunidades y asociaciones indígenas y campesinas, a través del Decreto Supremo Nº 27298.
Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través del Viceministerio de Tierras, ha diseñado una política de acceso a tierras y desarrollo agrario que consiste en la provisión de financiamiento reembolsable y no-reembolsable a comunidades indígenas, campesinas y colonizadores, que es coherente con toda la normativa citada y la Estrategia de Reducción de la Pobreza.
Que es necesario dotar de un marco normativo adecuado para la ejecución de dicha política y de sus mecanismos.
Que en este sentido, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Sostenible, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer unapolíticade acceso a la tierra y desarrollo productivo, comoinstrumento complementario a los ya establecidos en la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; que beneficie a comunidades y asociaciones de indígenas, campesinos y colonizadores que no tienen tierra o la poseen insuficiente, de conformidad con los Artículos 168 y 173 de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2.- (COMPONENTES). Esta política de acceso a la tierra y desarrollo agrario se ejecutará a través de tres (3) componentes aplicados de manera simultánea e integral:
Componente de Acceso a Tierras, consistente en una línea de financiamiento reembolsable que tendrá carácter de rotativa, a través de la cual se canalizarán recursos en forma de préstamos destinados a la compra de tierras productivas a una tasa de interés que no sea menor al costo que represente para la República de Bolivia los recursos contratados para este fin.
Componente de Inversiones Comunitarias, consistente en una línea de financiamiento no-reembolsable como mecanismo de transferencia directa a las comunidades productivas de indígenas, originarios, campesinos y colonizadores con destino al co-financiamiento no reembolsable de inversiones y/o actividades productivas comunitarias que será administrada por una entidad del sector público.
Componente de Asistencia Técnica, consistente en apoyo a las comunidades y asociaciones tanto para el acceso a tierras, como para el logro de los objetivos de desarrollo productivo.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL). El Ministerio de Desarrollo Sostenible en tanto responsable de la ejecución de la Política Nacional de Acceso a Tierras y Desarrollo Agrario:
Elaborará con carácter de prioridad, a través del Viceministerio de Tierras, los programas y proyectos que viabilicen la ejecución de la Política Nacional de Acceso a Tierras y Desarrollo Agrario.
Queda facultado para constituir las líneas de financiamiento con recursos financieros de donación y/o crédito, con sujeción a las normas establecidas para la intermediaciónde financiamiento con recursos públicos.
Creará, mediante Resolución Ministerial, la instancia coordinadora de los proyectos.
ARTICULO 4.- (LINEA DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE). La línea de financiamiento reembolsable tiene el carácter de línea de crédito rotatoria para el acceso a tierras y su funcionamiento se sujetará a los siguientes procedimientos:
El Ministerio de Desarrollo Sostenible constituirá la línea de financiamiento en el marco de contratos de fideicomiso suscritos con entidades estatales que intermedian recursos públicos (Instituciones Financieras de Segundo Piso estatales y/o de economía mixta) cuyos términos y condiciones serán estipuladas mediante reglamentación aprobada por dicho Ministerio.
Las referidas Instituciones de intermediación financiera de Segundo Piso, canalizarán los recursos a través de Instituciones Financieras Intermediarias – IFI’s de primer piso seleccionadas de acuerdo a criterios de elegibilidad acordados con la fuente de financiamiento, con quienes se suscribirán contratos de fideicomiso en los que se especificarán tanto el objetivo, como, las condiciones de su administración y otros aspectos inherentes, en sujeción a normas y reglamentos que formarán parte de los contratos.
Las Instituciones Financieras Intermediarias de primer piso transferirán los recursos a las asociaciones productivas de indígenas, originarios, campesinos y colonizadores legalmente reconocidas, mediante operaciones de crédito bajo términos y condiciones que se encuentren establecidas en Reglamentación aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo sostenible.
Las líneas de crédito abiertas en las IFI’s en el marco de los contratos de fideicomiso suscritos con las Instituciones de Intermediación Financiera de Segundo Piso, serán de naturaleza rotatoria de modo que los reembolsos puedan volver a ser aplicados al propósito de la línea de crédito.
Con la finalidad de mitigar pérdidas por riesgo crediticio y extender la sostenibilidad del programa de financiamiento más allá de las posibilidades que brinda la garantía hipotecaria con la que estará respaldada cada operación crediticia, la tasa de interés incluirá un porcentaje sobre saldo de capital con el que se constituirá un fondo de garantía con el que también se cubrirán estas contingencias.
ARTICULO 5.-(LINEA DE FINANCIAMIENTO NO-REEMBOLSABLE). La línea de financiamiento no-reembolsable tiene el carácter de un Fondo de Co- financiamiento para apoyar las iniciativas productivas de comunidades y asociaciones de indígenas, originarios, campesinos y colonizadores que hubieren accedido a los recursos de la línea de crédito rotatoria; y su funcionamiento se sujetará a los siguientes procedimientos:
Los recursos no-reembolsables para apoyo productivo serán canalizados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible de acuerdo al inciso b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los beneficiarios de esta línea de financiamiento deberán comprometer una contraparte no menor al 20% del valor de los proyectos.
Las condiciones de elegibilidad de los proyectos, los montos de co-financiamiento y otras reglamentaciones necesarias para este efecto, serán estipuladas en un reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 6.- (ELEGIBILIDAD DE BENEFICIARIOS). Los beneficiarios serán comunidades y asociaciones de indígenas, originarios, campesinos y colonizadores, conformadas por familias pobres que no tienen tierra o la poseen insuficiente. Los parámetros de identificación y selección de los beneficiarios estarán basados en:
Estar organizados en asociaciones u otra forma de organización comunitaria.
Tener ingresos familiares anuales inferiores a Bs. 18.000.- (Dieciocho Mil 00/100 Bolivianos) y un patrimonio familiar inferior a Bs. 25.000.- (Veinticinco Mil 00/100 Bolivianos), sin considerar la vivienda familiar.
Personas que no hubieren sido beneficiadas con cualquier otro programa de reforma agraria.
Que no sean funcionarios de órganos públicos, departamentales, municipales, órganos de desarrollo social, y que no estén involucrados en actividades oficiales remuneradas.
Que tengan, como mínimo 5 años de experiencia –comprobados– en actividades agropecuarias.
Que no hubieren adquirido inmueble rural con área superior a la de una propiedad pequeña, durante los últimos tres años.
Que no estén involucrados en tomas de tierras de manera ilegal.
Que no sean potenciales compradores o poseedores de derecho de participación en herencia sobre un inmueble rural mayor a la propiedad pequeña.
Que estén dispuestos a asumir el compromiso de tomar – y posteriormente pagar – crédito para la adquisición de tierras y de contribuir con 20% de los costos de las inversiones comunitarias complementarias (como contraparte).
Presentar un perfil económico financiero sobre la actividad productiva a desarrollar que acredite la capacidad de repago del préstamo.
Que no registren obligaciones castigadas o en mora en el sistema financiero.
ARTICULO 7.- (ELEGIBILIDAD DE LAS PROPIEDADES). Son elegibles las propiedades a ser adquiridas con recursos de la línea de crédito rotatorio:
Que no tengan ningún impedimento legal que impida la transferencia del inmueble.
Propiedades agrarias que no estén en litigio, por cualquiera de los motivos previstos en la ley.
Propiedades en las que los propietarios posean título legal y legítimo del inmueble y que esté inscrita en derechos reales.
Propiedades agrarias en proceso de saneamiento que no tengan conflicto y cuenten con exposición pública de resultados.
Propiedades que no hubieren sido objeto de ninguna acción organizada de toma de tierras de manera ilegal.
Propiedades que no se encuentren en un área protegida, en sitios reconocidos de patrimonio cultural, incluyendo sitios arqueológicos, históricos y religiosos o sagrados o área cuya capacidad de uso mayor sea forestal.
Propiedades con capacidad de uso mayor agropecuaria, de acuerdo a la clasificación del Plan de Uso del Suelo – PLUS y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Propiedades que no contengan más de 40% de área de monte.
Propiedades que tengan capacidad de soportar el número de componentes de las familias, garantizando la sostenibilidad de los recursos naturales y en específico del suelo.
Propiedades que no estén en áreas sujetas a inundaciones frecuentes que exijan obras de drenaje permanentes y que hagan altamente riesgosa la actividad agrícola.
Que el precio de la propiedad esté de acuerdo con los precios del mercado local compatibles con el tipo de actividades pretendido por los beneficiarios.
Propiedades que no estén ubicadas en áreas de demanda de Tierras Comunitarias de Origen en proceso de saneamiento.
ARTICULO 8.- (AREAS DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE ACCESO A TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO). Los proyectos de acceso a tierras y desarrollo agrario se ejecutarán en municipios en los que los gobiernos municipales comprometan por lo menos el 20% de recursos de contraparte para el desarrollo productivo y social de los beneficiarios.
Esta contraparte municipal podrá plasmarse en obras de infraestructura, asistencia técnica u otros servicios de su competencia que contribuyan efectivamente a la ejecución de las iniciativas productivas, y se estipulará en convenios de co-ejecución con el Ministerio de Desarrollo Sostenible.
ARTICULO 9.- (DISPOSICION TRANSITORIA).
I. En el futuro, cualquier proyecto relacionado a esta política, sólo podrá operar con recursos de donación o, en su defecto, el mismo proyecto tendrá que generar los mecanismos necesarios para el repago de la deuda; no pudiendo comprometerse los recursos del Tesoro General de la Nación.
II. Los gastos no elegibles que se realicen con los recursos de co- financiamiento serán cargados al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
III. Una vez concluidos los proyectos de acceso a tierras, los recursos remanentes de la Línea de Crédito Rotatoria, serán abonados a la cuenta del Tesoro General de la Nación para el repago del préstamo externo que se hubiere contratado.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.