17 DE MAYO DE 2005 .- Implementar mecanismos de articulación de los programas de jóvenes que impulsan el Ministerio de Educación y El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
DECRETO SUPREMO N° 28161
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Programa Jóvenes con la Participación Popular – JCP, desarrolla acciones operativas en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, el PNUD y el UNV. La naturaleza del programa, reside en el trabajo voluntario de jóvenes egresados de las universidades del sistema público boliviano, el despliegue del trabajo técnico abarca a los gobiernos municipales del país cuya cobertura está sujeta a un sistema de selección por categoría de pobreza y demanda de asistencia técnica en distintas áreas financieras y no financieras.
Que el Ministerio de Educación impulsa el Programa de Capacitación para jóvenes que no hubieran concluido su formación educativa escolarizada, posibilitando que el contingente de beneficiarios también tenga la posibilidad de insertarse al mercado laboral, bajo principios de solidaridad, equidad y oportunidad.
Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, prevé principios de eficiencia, eficacia y economía para la administración pública, en un contexto de optimizar recursos, evitar la duplicidad de esfuerzos institucionales, más aún considerando si el objetivo es simultáneo y concurrente, por lo cual, es responsabilidad pública del Poder Ejecutivo el formular y promover políticas públicas de articulación y promoción de acciones estratégicas, dirigidas a conjuncionar e integrar funciones en programas y proyectos para la juventud y los municipios.
Que en este sentido, a propuesta de los Ministros de Ecuación y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar mecanismos de articulación de los programas de jóvenes que impulsan el Ministerio de Educación y El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, bajo visiones estratégicas enmarcadas en las atribuciones y funciones específicas de ambos Ministerios.
ARTICULO 2.- (PROGRAMA EDUCACION PARA EL DESARROLLO). Se crea el Programa Educación para el Desarrollo, conforme a la propuesta concensuada en áreas de educación, capacitación, asistencia técnica y titulación de los jóvenes beneficiarios.
ARTICULO 3.- (REGLAMENTACION). Con el propósito de articular las estrategias institucionales, los Ministerios de Educación y Sin Cartera Responsable de Participación Popular, reglamentarán las operaciones técnicas de funcionamiento del Programa en un plazo máximo de 60 días calendario.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Sin Cartera Responsable de Participación Popular quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.