Decreto Supremo N° 28162
17 DE MAYO DE 2005 .- Las Unidades Departamentales de Género para fines de interrelacionamiento, ejercerán como Dirección General de Género transversal y tendrán como responsabilidad proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y proyectos Departamentales con enfoque de género.
DECRETO SUPREMO N° 28162
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997 establece la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, obligando al Estado impulsar y promover políticas, acciones y programas, en los ámbitos políticos, económicos, social y cultural, así como, la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad.
Que mediante Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se creó el Viceministerio de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Que el Decreto Supremo N° 28035 de 7 de marzo de 2005 aprobó el Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres, que tiende a lograr la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para superar la discriminación que afecta a las mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural como exigencia para alcanzar el desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, dispone la readecuación al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, mediante el cual se establece como parte de las atribuciones del Viceministerio de la Mujer articular con las Prefecturas la ejecución de políticas y programas de género en lo económico, productivo, social, cultural y político.
Que las Unidades Departamentales de Género deben desarrollar estrategias de incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de la Gestión Prefectural, con un nivel vertical y horizontal en coordinación con Municipios, ya que su actual ubicación en las estructuras orgánicas de las Prefecturas, limita su accionar al ámbito social.
Que dadas las amplias responsabilidades que deben asumir las Unidades Departamentales de Género en la ejecución del Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres, así como, en la transversalización de la perspectiva de género en la Gestión Prefectural, es necesario que las Unidades Departamentales de Género para el interrelacionamiento de la función que realizan, tanto a nivel departamental como de estructura central, sean reconocidas en cada Prefectura como Direcciones Generales, sin que ello implique elevar su nivel salarial.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos y los Prefectos de Departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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