17 DE MAYO DE 2005 .- Las Unidades Departamentales de Género para fines de interrelacionamiento, ejercerán como Dirección General de Género transversal y tendrán como responsabilidad proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y proyectos Departamentales con enfoque de género.
DECRETO SUPREMO N° 28162
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997 establece la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, obligando al Estado impulsar y promover políticas, acciones y programas, en los ámbitos políticos, económicos, social y cultural, así como, la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad.
Que mediante Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se creó el Viceministerio de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Que el Decreto Supremo N° 28035 de 7 de marzo de 2005 aprobó el Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres, que tiende a lograr la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para superar la discriminación que afecta a las mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural como exigencia para alcanzar el desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, dispone la readecuación al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, mediante el cual se establece como parte de las atribuciones del Viceministerio de la Mujer articular con las Prefecturas la ejecución de políticas y programas de género en lo económico, productivo, social, cultural y político.
Que las Unidades Departamentales de Género deben desarrollar estrategias de incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de la Gestión Prefectural, con un nivel vertical y horizontal en coordinación con Municipios, ya que su actual ubicación en las estructuras orgánicas de las Prefecturas, limita su accionar al ámbito social.
Que dadas las amplias responsabilidades que deben asumir las Unidades Departamentales de Género en la ejecución del Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres, así como, en la transversalización de la perspectiva de género en la Gestión Prefectural, es necesario que las Unidades Departamentales de Género para el interrelacionamiento de la función que realizan, tanto a nivel departamental como de estructura central, sean reconocidas en cada Prefectura como Direcciones Generales, sin que ello implique elevar su nivel salarial.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Las Unidades Departamentales de Género para fines de interrelacionamiento, ejercerán como Dirección General de Género transversal y tendrán como responsabilidad proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y proyectos Departamentales con enfoque de género, orientados al desarrollo integral de las capacidades y potencialidades de las mujeres del Departamento para mejorar la calidad de vida de esta población.
II. La Dirección General de Género debe cumplir las siguientes específicas funciones:
Articular con el Viceministerio de la Mujer la ejecución de políticas y programas orientados a lograr la equidad de género en los ámbitos económico, productivo, social, cultural y Político.
Promover políticas y acciones destinadas a fortalecer los mecanismos de prevención, atención, recuperación, protección y sanción de la violencia intrafamiliar, incluida la violencia sexual en razón de género.
Coordinar y promover la creación de redes asociativas de actores públicos y privados para la ejecución co – responsable de políticas planes programas y proyectos Departamentales dirigidos a la equidad de género.
Prestar asistencia técnica a otras instancias de la administración departamental y a Gobiernos Municipales para ejecutar políticas de equidad de género y prestación de servicios públicos de esta índole.
Participar en todos los procesos de planificación Departamental a objeto de garantizar la incorporación integral de la perspectiva de género en los instrumentos de la gestión pública Departamental, con visión intercultural.
Realizar el seguimiento a la ejecución de los instrumentos de gestión pública Departamental a objeto de que las políticas y estrategias orientadas a la equidad de género se concreten en inversiones públicas, expresadas en presupuestos ejecutados.
Apoyar a las instancias departamentales encargadas de la planificación, monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes operativos anuales en la formulación, diseño, ejecución y evaluación de indicadores de producto, de resultado y de impacto, hacia la eliminación de brechas de inequidad en razón de género.
III. Lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, referido al ejercicio de las Unidades Departamentales de Género como Dirección, no ocasionara gasto de ninguna naturaleza al Tesoro General de la Nación – TGN y, se adecuará al marco de la Ley Nº 1654 – Ley de Descentralización Administrativa y, a lo establecido para las estructuras organizativas de las Prefecturas de Departamento; pudiendo estas últimas, dependiendo de su disponibilidad financiera, realizar adecuaciones al nivel salarial de dichas Unidades.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos y los Prefectos de Departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.