17 DE MAYO DE 2005 .- Se aprueba la Estrategia de Lucha contra el Contrabando.
DECRETO SUPREMO N° 28164
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se ha impuesto la tarea de combatir el contrabando a partir de la aplicación de Políticas Públicas coordinadas entre el sector Público y Privado, siendo necesario concertar y coordinar acciones tendientes a eliminar este flagelo, así como, la defraudación tributaria.
Que el contrabando y la defraudación tributaria por su magnitud y consecuencias, se constituyen en un serio riesgo para el funcionamiento regular de la economía nacional, para el desenvolvimiento normal de las empresas legalmente establecidas y para la captación de recursos destinados principalmente al área social.
Que el Decreto Supremo Nº 27669 de 13 de agosto de 2004, crea el Consejo Nacional de Lucha Contra el Contrabando, como instancia nacional de consulta y propuesta de políticas y apoyo a las acciones de lucha contra el contrabando.
Que entre las atribuciones de este Consejo, se establecen las de proponer políticas nacionales, estrategias, acciones y disposiciones legales para facilitar la lucha contra el contrabando.
Que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, las Cámaras Nacionales de Comercio, Industria y Despachantes de Aduana, a través de sus representantes ante el Consejo, coadyuvarán activamente en la lucha contra el contrabando.
Que con el objeto de iniciar y ejecutar acciones coordinadas entre los sectores publico y privado de lucha contra esta ilícita actividad, en reunión ordinaria del Consejo Nacional de Lucha Contra el Contrabando, se ha aprobado la Estrategia Global que para ser puesta en vigencia requiere de la aprobación del Poder Ejecutivo.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO que se adjunta en Anexo y forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Desarrollo Económico, Educación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.