17 DE MAYO DE 2005 .- Modificar los límites máximos para el cobro de la Tasa de Interés Penal – TIP que se aplica a créditos en mora de entidades de intermediación financiera.
DECRETO SUPREMO N° 28166
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente los derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución.
Que el Artículo 143 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Numeral 10 del Artículo 59 y el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional.
Que de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Supremo N° 06497 de 27 de junio de 1963, se establecen límites máximos a la tasa de interés penal para los créditos en mora de los bancos, la cual se cobra sobre saldos de capital adeudados al Banco y a partir de las fechas de vencimiento.
Que de acuerdo al Artículo 5, Sección 3, del Titulo IX, Capítulo XVI de la Normativa de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – Reglamento de Tasas de Interés, se establece que el cobro de intereses penales se efectuará según lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 06497.
Que se hace necesario adecuar las tasas de interés penales máximas a la coyuntura económica y a las nuevas condiciones del Sistema de Intermediación Financiera, así como, promover el uso de la moneda nacional en las operaciones crediticias.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los límites máximos para el cobro de la Tasa de Interés Penal – TIP que se aplica a créditos en mora de entidades de intermediación financiera.
ARTICULO 2.- (TASA DE INTERES PENAL). Se reconocerá como la Tasa de Interés Penal – TIP a una proporción de la Tasa de Referencia – TRE determinada y publicada por el Banco Central de Bolivia en forma semanal para las diferentes denominaciones: Moneda Nacional – MN; Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor – MNMV; Unidad de Fomento de Vivienda – UFV y Moneda Extranjera – ME.
Dicha proporción constituirá el producto de la TRE con un factor que adopta diferentes valores en función del período de mora, conforme a la siguiente escala:
Período Mora | Factor para Operaciones en MN y UFV | Factor para Operaciones en ME y MNMV
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De 1 a 30 días mora | 0.15 | 0.30
De 31 a 60 días mora | 0.25 | 0.50
De 61 a 90 días mora | 0.35 | 0.70
De 91 adelante | 0.45 | 0.90
Las Tasas de Interés Penal emergentes del cálculo señalado, se aplicarán sobre saldos de capital, a partir de la fecha de vencimiento de la operación crediticia y se actualizarán con la misma periodicidad con que las entidades de intermediación financiera modifican sus tasas activas correspondientes a su cartera de créditos.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 06497 de 27 de junio de 1963.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.