17 DE MAYO DE 2005 .- Lineamientos que permitan realizar un proceso de reingeniería en relación a los roles institucionales del FONDESIF, NAFIBO SAM, para posibilitar el financiamiento en condiciones de fomento al sector productivo y exportador.
DECRETO SUPREMO N° 28167
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, crean la Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO SAM y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.
Que el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, establece a dichas instancias como las únicas entidades que proveen los recursos financieros provenientes del Estado Boliviano, o aquellos obtenidos por éste, con destino al otorgamiento de líneas de financiamiento.
Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 – Ley de Reactivación Económica, determina la naturaleza jurídica de NAFIBO SAM como una entidad de intermediación financiera de segundo piso, constituida como sociedad anónima de economía mixta, dentro del marco legal establecido en el Libro Primero, Título III, Capítulo XIII del Código de Comercio, como persona jurídica de derecho privado, sujetándose a las disposiciones que rigen la constitución, actividades y desenvolvimiento de las sociedades anónimas, estipulando las operaciones que podrá realizar.
Que la mayoría de los países con los que Bolivia tiene intercambio comercial, cuentan con mejores condiciones de financiamiento para el desarrollo de su sector productivo.
Que dentro de la política de desarrollo nacional, expresada en el “Plan Bolivia Competitiva y Solidaria”, el tema de financiamiento al sector productivo en condiciones competitivas, forma uno de los pilares más importantes; así como, también el generar un acceso real de la producción nacional a los mercados externos.
Que dentro del Diálogo Nacional Bolivia Productiva, el difícil acceso al financiamiento, ha sido expresado como uno de los mayores limitantes para el desarrollo productivo.
Que la razón de ser de las Entidades de Financiamiento de Segundo Piso, en las que el Estado participa, es proporcionar un apoyo real a los emprendedores, a los empresarios en expansión y, a los innovadores que requieren acceso a nueva tecnología, asistencia técnica y capital, poniendo énfasis, en el acceso real a los mercados mundiales.
Que existe la necesidad de fortalecer la institucionalidad Financiera de Segundo Piso, en la que participa el Estado, promoviendo el financiamiento con características de fomento, tales como: tasas competitivas, garantías accesibles y plazos medianos y largos, acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
Que es necesario aprovechar la capacidad financiera y de gestión de NAFIBO SAM y FONDESIF, para profundizar su rol de agente catalizador, actuando como instrumento de creación de mercados e instrumentos financieros, de manera complementaria al financiamiento del mercado.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir los lineamientos que permitanrealizar un proceso de reingeniería en relacióna los roles institucionales del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF y de la Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO SAM, para posibilitar el financiamiento en condiciones de fomento al sector productivo y exportador, con potencialidades reales de acceso a los mercados.
ARTICULO 2.- (ROLES DE FONDESIF Y NAFIBO). En función del Artículo precedente, y complementando las funciones que actualmente realizan, se definen los roles de ambas entidades de la siguiente manera:
Ambito de Acción: Los recursos del FONDESIF serán canalizados para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas del área urbana y rural del país, en tanto que NAFIBO, orientará sus recursos al financiamiento de la mediana empresa consolidada, gran empresa como Banca de Segundo Piso y a través del sistema de intermediación financiero.
Entidades Financieras Elegibles: El FONDESIF intermediará sus recursos a través de entidades financieras elegibles reguladas o no reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en tanto que NAFIBO lo hará a través de entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
FONDESIF: Complementando las operaciones financieras que a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo realiza el FONDESIF, queda facultado a otorgar créditos de mediano y largo plazo en condiciones competitivas para el financiamiento del sector productivo y exportador con potencialidades reales de acceso a los mercados, líneas de financiamiento para la innovación y transformación tecnológica del sector productivo, titularización (a través de filiales), administrar fideicomisos, promover innovaciones financieras tales como el warrant, leasing, factoring y otros productos, así como, a realizar operaciones para capital de riesgo y riesgo compartido limitado, asistencia técnica, actividades de desarrollo sectorial y otras actividades financieras y no financieras.
Asimismo, el FONDESIF tendrá una participación activa en la consolidación de la Bolsa Boliviana de Productos – BBP, para efectivizar líneas de contratos de venta a futuro, la creación de fondos de contingencia y de avales, tanto en garantías como en seguros de crédito para la exportación, priorizando como principales operadores a entidades financieras elegibles reguladas o no reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
ARTICULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS). NAFIBO y el FONDESIF son las únicas entidades que proveerán los recursos financieros provenientes del Estado Boliviano o aquellos obtenidos por éste, de entidades financieras internacionales o entidades privadas nacionales y del extranjero, bajo cualquier modalidad o forma de contrato con destino para el financiamiento de las operaciones detalladas en los incisos c) y d) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACION). En función del Artículo precedente, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo de 30 días para implementar la reingeniería de los roles y mecanismos de NAFIBO y FONDESIF.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.