19 DE MAYO DE 2005 .- Disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO N° 28177
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el fecha 19 de mayo de 2005 se ha publicado la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, donde dispone en el inciso a) del Artículo 89 que el Regulador fijará los precios máximos para el mercado interno, del petróleo crudo y Gas Licuado de Petróleo – GLP, tomando como referencia la paridad de exportación de dichos productos.
Que de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución de Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones.
Que en tanto se reglamente la Ley N° 3058 – Ley de Hidrocarburos, corresponde establecer un régimen transitorio para la fijación de precios de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (APLICACION TRANSITORIA).-Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aplicar transitoriamente las metodologías de cálculo aprobadas para la fijación de los precios de los hidrocarburos y de los productos derivados, conforme a las disposiciones legales vigentes hasta la promulgación de la Ley Nº N° 3058 – Ley de Hidrocarburos.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.