25 DE MAYO DE 2005 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un Régimen Transitorio de Recaudación de Regalías y Participaciones de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO N° 28186
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 19 de mayo de 2005 ha sido publicada la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.
Que de acuerdo al Numeral I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 3058, establece que los Contratos de Riesgo Compartido deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en dicha Ley, en un plazo de 180 días calendario computables a partir de su vigencia.
Que el Artículo 52 de la Ley N° 3058, establece un nuevo régimen de Regalías y Participaciones sobre la producción fiscalizada.
Que los Artículos 53, 54 y 55 de la Ley N° 3058, establecen la creación de un nuevo Impuesto Directo a los Hidrocarburos del 32% del total de la producción de hidrocarburos, medida en el punto de fiscalización, dejando sin efecto el régimen de participaciones a favor del Tesoro General de la Nación - TGN por la producción de Hidrocarburos Existentes, establecido en la Ley N° 1689.
Que el Ministerio de Hidrocarburos, a fin de dar continuidad en la administración del sistema de Regalías y Participaciones requiere definir los lineamientos para el pago de las Regalías y Participaciones en la etapa transitoria a la implementación del nuevo régimen.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un Régimen Transitorio de Recaudación de Regalías y Participaciones, en tanto se apruebe la reglamentación correspondiente en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.
ARTICULO 2. (APLICACION TRANSITORIA).- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos aplicar transitoriamente, para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2005 (fecha de publicación de la Ley N° 3058) y la fecha de suscripción de los nuevos contratos y, en tanto se apruebe la nueva Reglamentación de Liquidación y pago de las Regalías y Participación al TGN, el siguiente procedimiento:
El Sistema de Liquidación Regalías y Participaciones definido en la Ley N° 1689, será cerrado con la conciliación de pagos por la producción fiscalizada registrada hasta el 19 de mayo de 2005 y certificada por YPFB.
Los Titulares de los Actuales Contratos de Riesgo Compartido que hubiesen adquirido la obligación de Pago por la Regalía Nacional Complementaria y la Participación Nacional a favor del TGN en base a la Ley N° 1689, efectuarán transitoriamente sus pagos conforme al Sistema definido en el Decreto Supremo N° 24577 de 25 de abril de 1997, por la producción de Hidrocarburos existentes registrada hasta el 19 de mayo y certificada por YPFB. Una vez emitido el informe de Liquidación de Regalías y Participaciones al 19 de mayo de 2005, se realizará una Conciliación de los montos pagados por estos conceptos, incluyendo las penalidades por reducción injustificada por hidrocarburos existentes y por quema de gas no autorizada resultantes del régimen establecido en la Ley N° 1689.
Los débitos resultantes de esta conciliación deberán ser abonados por el Titular en la cuota inmediatamente posterior a la emisión de la conciliación. Los créditos resultantes serán certificados por el Ministerio de Hidrocarburos al Ministerio de Hacienda para la posterior emisión de Notas de Créditos a favor del Titular, que podrán ser utilizados para el pago de cualquier impuesto administrado por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Una vez que se apruebe el nuevo Reglamento de Regalías y Participaciones, se efectuarán los ajustes correspondientes, para aquellos Titulares que hayan suscrito nuevos Contratos, los mismos que serán reflejados en los estados de cuentas de cada beneficiario y Titular.
En caso de existir créditos, estos serán considerados como pago a cuenta del Titular para posteriores obligaciones de pago de las Regalías y la Participación al TGN. Asimismo, en caso de existir saldos en contra, el Titular deberá efectuar obligatoriamente y de manera inmediata a la fecha de conciliación los pagos correspondientes a los beneficiarios, de acuerdos a instrucciones emitidas del Ministerio.
ARTICULO 3. (VIGENCIA DE NORMAS).- Todas las disposiciones que tienen relación al presente Decreto Supremo, quedan adecuadas al mismo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.