27 DE MAYO DE 2005 .- Se dispone la vigencia administrativa del Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética entre Argentina y Bolivia para el suministro de Gas Natural al Gasoducto del Noreste Argentino.
DECRETO SUPREMO N° 28191
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986 y, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética el 16 de febrero de 1998.
Que asimismo, el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, suscribieron el Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética entre Argentina y Bolivia para el Suministro de Gas Natural de la República de Bolivia al Gasoducto del Noreste Argentino, el 14 de octubre de 2004, en la ciudad de Sucre – Bolivia.
Que el mencionado Protocolo Adicional, dispone en su Artículo 12 que el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca la última notificación por la cual las partes comuniquen que han cumplido con los requisitos de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del mencionado Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de mayo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética entre Argentina y Bolivia para el suministro de Gas Natural de la República de Bolivia al Gasoducto del Noreste Argentino, suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina el 14 de octubre de 2004, en la ciudad de Sucre – Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Económico e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.