27 DE MAYO DE 2005 .- Se aprueba la inscripción parcial de los recursos otorgados por la CAF, en virtud al Contrato de Préstamo CFA – 2845, por Bs. 1.340.766 , en el Presupuesto – Gestión 2005 del Ministerio de Desarrollo Económico (Programa Infraestructura Periurbana, Gas y Protección Social)
DECRETO SUPREMO N° 28193
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación – Gestión 2005 establece los niveles de remuneración de consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y, no renovable en un período similar al de la duración del contrato.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que el 9 de diciembre de 2003, el Gobierno de Bolivia suscribió el Contrato de Préstamo CFA Nº 2845 con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar la ejecución del Programa “Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social” por un monto de hasta $us. 55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
Que la Ley Nº 2598 de 18 de diciembre de 2003, aprobó el Contrato de Préstamo CFA 2845 con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar la ejecución del Programa “Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social”.
Que el 19 de enero de 2004, se firma el Convenio Subsidiario entre la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Económico, donde la República transfiere al Ministerio de Desarrollo Económico hasta el equivalente de $us 35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar la ejecución de los Componentes I, II, IV y V Infraestructura Periurbana y Rural, Gestión del Gas, Unidad Operativa y Gastos Financieros, respectivamente.
Que el Decreto Supremo N° 28045 de 16 de marzo de 2005 establece ajustes al Presupuesto General de la Nación Gestión 2005, determinando la inmovilización de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación por Bs. 1.688.000.000.- (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS).
Que el Decreto Supremo N° 28080 de 13 de abril de 2005, complementario al Decreto Supremo Nº 28045, faculta al Ministerio de Hacienda utilizar las asignaciones presupuestarias citadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 28045 (inmovilización de asignaciones presupuestarias con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN), en los fines inicialmente comprometidos, en la medida que se cuente con la disponibilidad efectiva de recursos.
Que el Decreto Supremo Nº 28080 señala que se exceptúan de la aprobación por Decreto Supremo, los incrementos de los límites de financiamiento establecidos en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 28045, que cuenten con el financiamiento garantizado, exceptuándose asimismo, los incrementos de los límites de gasto institucionales que no comprometan el déficit fiscal.
Que las metas fiscales institucionales del resultado fiscal podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del CONAPE, solo cuando dichas modificaciones no incrementen el déficit fiscal global previsto en el Presupuesto General de la Nación – Gestión 2005 y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 19 de mayo de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción parcial de los recursos otorgados por la Corporación Andina de Fomento, en virtud al Contrato de Préstamo CFA – 2845, por un monto de Bs. 1.340.766.- (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), en el Presupuesto – Gestión 2005 del Ministerio de Desarrollo Económico – Programa Infraestructura Periurbana, Gas y Protección Social, dentro de la Partida Presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.