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Decreto SupremoN° 28197 Vigente

Decreto Supremo N° 28197

Presidencia del Estado Plurinacional
3 de junio de 2005

03 DE JUNIO DE 2005 .- Declarar Emergencia Departamental en el Departamento de Potosí, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera.

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Antigüedad
21 años

DECRETO SUPREMO N° 28197

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3037 de 29 de abril de 2005, declara zona de emergencia y desastre ecológico nacional, la cuenca del Río Pilcomayo, autorizando al Poder Ejecutivo gestionar cooperación técnica y financiera para el desarrollo de un Plan de Emergencia Nacional con destino a la descontaminación del Río Pilcomayo.

Que la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, tiene como objetivo fundamental reducir los riesgos frente a desastres y/o emergencias para atender oportunamente y de manera efectiva los eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas o antrópicas.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, situaciones de emergencia, clasificadas según su magnitud y efectos.

Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible en calidad de Autoridad Ambiental Competente, ha verificado el grado de contaminación por actividades mineras en el Departamento de Potosí, determinando que la situación ambiental del Río Pilcomayo y sus áreas de influencia exige una pronta y oportuna atención, siendo una de las principales causas de contaminación los metales pesados por la descarga de desechos sólidos (colas) producto de las operaciones mineras.

Que la información otorgada por la Autoridad Ambiental Competente sobre la evaluación de los impactos producidos sobre el medio ambiente por actividades mineras en el Departamento de Potosí y la existencia de recursos financieros, determinan la posibilidad de iniciar las acciones necesarias para viabilizar el funcionamiento de la Presa de Colas San Antonio, como mecanismo para mitigar la contaminación ambiental, situación que determinó que el CONARADE, previa evaluación, recomiende al Presidente de la República, declare emergencia departamental en el Departamento de Potosí.

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

Artículo UNICO
I.El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Departamental en el Departamento de Potosí, en el marco del numeral 2 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera en dicho Departamento.
II.En el marco de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 2140, se autoriza al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Sostenible y a la Prefectura del Departamento de Potosí, realizar todas las acciones necesarias para viabilizar el funcionamiento de la presa de colas de San Antonio.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible y, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Walter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

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