03 DE JUNIO DE 2005 .- Establecer procedimientos administrativos para la aplicación del Artículo 11 de la Ley de Presupuesto General de la Nación 2005, aprobado en aplicación del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 28198
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de septiembre de 2004, el Poder Ejecutivo remitió a consideración ytratamiento del H. Congreso Nacional, el Proyecto del Presupuesto General de la Nación 2005.
Que ha transcurrido el término de 60 días que prevé el Numeral II del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, sin que el Proyecto de Presupuesto hubiera sido aprobado por el H. Congreso Nacional.
Que en aplicación del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, el Proyecto de Presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo adquiere fuerza de Ley para la Gestión 2005, siendo de aplicación obligatoria.
Que debe reglamentarse la aplicación del Artículo 11 de la Ley de Presupuesto General de la Nación 2005.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer procedimientos administrativos para la aplicación del Artículo 11 de la Ley de Presupuesto General de la Nación 2005, aprobado en aplicación del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
II. Las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo deberán tomar las acciones administrativas y legales pertinentes para su cumplimiento.
ARTICULO 2.- (RECURSOS PARA PROGRAMAS NO RECURRENTES, SERVICIOS PERSONALES EN SALUD Y PROGRAMA DE ATENCION DE NIÑOS).
I. Las Prefecturas Departamentales podrán disponer hasta el 10% de los recursos departamentales con cargo al 85% de recursos de inversión, según establece el Artículo 11 del Presupuesto General de la Nación 2005, en programas no recurrentes y gastos en servicios personales en salud y programas de atención de niños – PAN, según los siguientes límites:
Asistencia Social
Desarrollo Agropecuario
Seguridad Ciudadana
Promoción al Desarrollo Productivo
Promoción al Turismo
Promoción al Deporte
Promoción de la Cultura
Gestión Ambiental
Itemes permanentes para Servicios Personales en Salud (Médicos – Profesionales del Area Médica, Enfermeras y Auxiliares de Enfermería)
Programas de Atención de Niños – PAN.
II. Para el uso de los mencionados recursos del 85% que prevé el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2005, los Prefectos Departamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:
La asignación de gastos a programas no recurrentes y programas de atención de niños, debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 26091, reglamentario de la Ley N° 1654 – Ley de Descentralización Administrativa.
La Asignación de gastos en servicios personales en salud, debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (USO DE RECURSOS DEL 85% PARA INVERSION, EN SERVICIOS PERSONALES EN SALUD).
I. Los recursos financieros para uso en servicios personales en salud, que prevé el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2005, podrán destinarse a la creación de ítemes de Profesionales del Area Médica, Enfermeras y Auxiliares de Enfermería, debiéndose incluir pagos por aguinaldos, previsión social y otros establecidos en el ordenamiento jurídico.
II. Los niveles salariales deberán ser similares a los establecidos en la Escala Salarial Vigente de los Servicios Departamentales de Salud, con cargo a los recursos financieros citados.
III. Los compromisos colaterales de los ítemes permanentes como ser el Escalafón Médico, Categoría Médica, Bono de Riesgo Profesional, Asignación por Campaña de Vacunación y el Escalafón de los trabajadores en salud, serán asumidos por las Prefecturas Departamentales con cargo a sus recursos.
IV. La contratación de ítemes será coordinada por el Ministerio de Salud y Deportes con cada Prefectura, a través de los Servicios Departamentales de Salud.
V. Las Prefecturas Departamentales, a través de sus instancias pertinentes, previa coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la aprobación de sus Escalas Salariales, en el marco del Artículo 31 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria.
VI. Se autoriza a las Prefecturas Departamentales a realizar las modificaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento del Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2005, debiendo sujetarse el procedimiento administrativo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Walter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.