24 DE JUNIO DE 2005 .- Autorizar el pago único anual de Bs. 1.900 como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2005, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba, y Servicios Departamentales de Salud.
DECRETO SUPREMO N° 28206
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25103 de 17 de julio de 1998, establece el pago de “Asignación por Campaña de Vacunación” a favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social, actual Ministerio de Salud y Deportes, el mismo que es cancelado por única vez cada año.
Que, las Campañas de Vacunación son acciones del sector salud orientadas a proteger la salud de la población boliviana, en las cuales participan activamente los técnicos y administrativos, de conformidad a instrucciones internas del Ministerio de Salud y Deportes.
Que el Gobierno Nacional ha suscrito un acuerdo con los trabajadores en salud que compromete ajustar el pago de “Asignación por Campaña de Vacunación” de Bs. 1.900.- (UN MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2005.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs. 1.900.- (UN MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2005, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba, y Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al sector de Profesionales en Salud.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El pago de la “Asignación por Campaña de Vacunación” de Bs. 1.900.-(UN MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), tendrá el siguiente financiamiento:
Recursos propios de las Prefecturas Departamentales Bs. 284.-
Transferencias del Tesoro General de la Nación – TGN Bs. 600.-
Recursos provenientes de la aplicación del Artículo 27
de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria Bs.1.016.-
Transferencias del Tesoro General de la Nación – TGN Bs. 400.-
Recursos provenientes de la aplicación del Artículo 27
de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria Bs.1.500.-
ARTICULO 3.- (TRASPASOS DE RECURSOS).
I. A los fines de aplicación del presente Decreto Supremo, las Prefecturas Departamentales deberán efectuar el traspaso de recursos al presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes, que permita viabilizar este pago hasta el 6 de julio del presente año.
II. El Ministerio de Salud y Deportes a través de las Direcciones Departamentales de Salud, comunicará a cada Prefectura el costo correspondiente que representa el pago de este beneficio.
ARTICULO 4.- (REGLAMENTACION). En cumplimiento al Artículo 13 de Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2005, el Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago de la “Asignación por Campaña de Vacunación”.
ARTICULO 5.- (APROBACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se faculta a los Ministerios de Hacienda y, de Salud y Deportes aprobar las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.