24 DE JUNIO DE 2005 .- Incorporar modificaciones al Decreto Supremo N° 28076, con la finalidad de instrumentar y facilitar su aplicación en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
DECRETO SUPREMO N° 28209
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 28076 de 8 de abril de 2005, ha implementado medidas para mejorar y controlar el sistema de pago de Rentistas, Beneficiarios del Sistema de Reparto y Servidores Públicos, de manera que la cancelación pueda realizarse de forma ordenada, cómoda, transparente y simultánea en todo el territorio nacional.
Que entre las funciones que como Agente Financiero del Gobierno ejerce el Banco Central de Bolivia, está la de contratar mediante mecanismos competitivos entidades autorizadas del sistema financiero para la prestación de servicios financieros, a solicitud y por cuenta de instituciones del Sector Público, conforme dispone la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995.
Que para instrumentar la aplicación del Decreto Supremo N° 28076, es necesario precisar el alcance de algunos aspectos y de la operativa que deben seguir el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Bolivia para la contratación de los servicios previstos en dicha disposición.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar modificaciones al Decreto Supremo N° 28076, con la finalidad de instrumentar y facilitar su aplicación en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 2). Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28076, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (CONTRATACION DE SERVICIOS). El Banco Central de Bolivia, en su calidad de agente financiero del Gobierno, a solicitud del Ministerio de Hacienda, realizará la contratación de entidades bancarias, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 27328. El Banco Central de Bolivia iniciará el proceso de contratación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de solicitud realizada por el Ministerio de Hacienda acompañada de las especificaciones técnicas y el Reglamento establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.”
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 3). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28076, de la siguiente manera:
“ARTICULO 3.- (REQUISITOS TECNICOS PARA EL SERVICIO DE PAGO). Las entidades bancarias a ser contratadas deberán utilizar, en cada uno de los puntos de pago, equipos de cómputo, canales de comunicación de datos, impresoras y dispositivos biométricos para lectura de la huella dactilar. Asimismo, deberán tener una amplia cobertura de puntos de pago a nivel nacional con dichas características, incluyendo los centros de pago masivos existentes a la fecha.”
ARTICULO 4.- (MODIFICACION DE LOS ARTICULO 1, 8, 9 Y 10). Se sustituye en los Artículos 1, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 28076, la frase “sistema de pagos” por la de “mecanismo de pago”.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado del Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz