24 DE JUNIO DE 2005 .- Se declara de importancia nacional apoyar la implementación de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático en los sectores forestal y energético.
DECRETO SUPREMO N° 28218
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC, mediante Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994.
Que el Congreso Nacional ha ratificado el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC, mediante Ley Nº 1988 de 22 de julio de 1999.
Que el Articulo 12 del Protocolo de Kyoto, establece el Mecanismo de Desarrollo Limpio, como un instrumento que tiene el propósito de ayudar a los países no incluidos en el Anexo I (países en desarrollo) de la CMNUCC, a lograr un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo último de la convención referido a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero a niveles seguros; así como, ayudar a las partes incluidas en el Anexo I (países desarrollados) a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones, definidas en virtud del Articulo 3 del mismo Protocolo.
Que en el marco de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley de Medio Ambiente, el Gobierno Nacional busca la aplicación de una política de incentivos que incorpore tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Que son proyectos de mitigación de cambio climático, en los sectores forestal y energético, la forestación y reforestación, la sustitución de combustibles fósiles por gas natural, el suministro de gas natural al consumo residencial, comercial e industrial, las energías renovables, la eficiencia energética, el biogas, el uso eficiente de biomasa y leña y, otros proyectos que reduzcan, absorban, capturen, almacenen, eviten o demanden menor intensidad en la emisión de gases de efecto invernadero.
Que las líneas de base sectoriales predicen la magnitud posible de las emisiones de gases de efecto invernadero, que podrán ser usadas como base para determinar las reducciones atribuibles a proyectos individuales.
Que los proyectos de mitigación de cambio climático, en el marco del mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, contribuyen a la promoción de las inversiones, animan a la participación del sector publico y privado en proponer proyectos, constituyen una herramienta de transferencia de tecnología y, ayudan a definir las inversiones prioritarias en proyectos con objetivos de desarrollo sostenible.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Sedeclara de importancia nacional apoyar la implementación de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático en los sectores forestal, energético elegibles para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto u otro esquema internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
II. Se instruye a los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Sostenible, Servicios y Obras Públicas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e, Hidrocarburos priorizar los sectores y realizar las gestiones necesarias para el financiamiento y ejecución de las líneas de bases sectoriales en las áreas de su competencia. Se establece el plazo de 15 meses para la ejecución, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.