24 DE JUNIO DE 2005 .- Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 /05/ 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX.
DECRETO SUPREMO N° 28219
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, dispone que el Gobierno Nacional, como parte de su política de fomento a las exportaciones, ha resuelto encomendar la administración de las funciones de Sistema de Ventanilla Unica de Exportadores – SIVEX a una entidad privada ligada al Sector Exportador, con el fin de hacer más eficientes los trámites y procedimientos relacionados al Comercio Exterior.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28143, establece que los activos fijos a cargo del SIVEX se trasferirán al Ministerio de Desarrollo Económico, previo proceso de inventariación en un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación, disposición legal que no tomó en cuenta la adecuación y actualización de los anexos de los Acuerdos y Convenios Internacionales referidos a Certificación de Origen, así como, la habilitación de firmas para el visado de documentos de exportación y certificación que deben acreditarse ante los países importadores.
Que a la fecha no se ha podido concluir con los tramites señalados en el párrafo anterior, por lo que es necesario mantener la vigencia del SIVEX, a fin de evitar la paralización de las exportaciones nacionales.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION).
I. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28143, de la siguiente manera:
“ARTICULO 5.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Se encomienda a la CANEB en el marco del presente Decreto Supremo, a través de sus unidades operativas especializadas, la prestación de los servicios de:
Emisión de los Certificados de Origen de las mercancías de exportación.
Emisión del Registro de Exportadores de Café – ICO.
Recepción de documentación que acompaña a la solicitud del trámite RITEX, para su remisión ante la Dirección General de Comercio y Exportaciones del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones.
Prestar apoyo y facilitación en la tramitación de las solicitudes RITEX.
Prestar asesoramiento técnico y jurídico a los exportadores en los trámites vinculados al proceso de exportación.”
II. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28143, de la siguiente manera:
“ARTICULO 7.- (ACTIVOS FIJOS Y RECURSOS FINANCIEROS). Se amplia la ejecución del proceso de cierre del Sistema de Ventanilla Unica de Exportadores – SIVEX en un plazo de 30 días calendario, debiendo continuar sus funciones, así como, proceder a la inventariación, conciliación de activos y pasivos, balances y otros, dentro del término señalado precedentemente.”
ARTICULO 3.- (SUSTITUCION). Se sustituyen los términos: delegándose y delegadas, por encomendándose y encomendadas en el texto in fine del Decreto Supremo Nº 28143.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.