24 DE JUNIO DE 2005 .- Se aprueba el incremento de Bs. 1.239.767 en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto del “Proyecto Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos – Crédito 337 BO” del Ministerio de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO N° 28220
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 13 de septiembre de 2000, la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF – Banco Mundial, suscribieron el Convenio de Crédito Nº 3378 Proyecto LIL. Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos, el mismo que en fecha 15 de marzo de 2001 fue aprobado mediante Ley Nº 2183.
Que para la presente gestión el “Proyecto Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos – Crédito 3378-BO”, con el objeto de finalizar las metas fijadas en su ayuda memoria, requiere inscribir un incremento de Bs. 1.239.767.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de Bs. 1.239.767.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto del “Proyecto Fortalecimiento de Capacidad de Gestión Socio Ambiental en el Sector Hidrocarburos – Crédito 3378-BO” del Ministerio de Hidrocarburos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.