01 DE JULIO DE 2005 .- A efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.
DECRETO SUPREMO N° 28226
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones que tienen los Ministros de Hacienda y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que el Ministerio de Hacienda, ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional de Bolivia.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, tiene como atribución fundamental el fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas.
Que el Convenio de Línea de Crédito con el ICO – España, el Convenio Marco de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bolivia y el Convenio The Export Import Bank of China con la República de Bolivia, han sido elevados a rango de Ley Nº 2489 de 18 de julio de 2003 y Nº 2711 de 28 de mayo de 2004.
Que a través de estos Créditos, la República de Bolivia viabilizará el mecanismo de conceder créditos a beneficiarios finales para la adquisición de maquinaría, equipos e implementos agrícolas.
Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003 permite instituir el Programa Crediticio Campesino para la mecanización del Agro, por parte del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que los Decretos Supremos Nº 27446 de 13 de abril de 2004, Nº 28095 de 22 de abril de 2005 y Nº 28098 de 22 de abril de 2005 tienen la finalidad de constituir fideicomisos, estableciendo el mecanismo para que beneficiarios finales de esta operación financiera puedan acceder a créditos para adquirir maquinaria, equipos e implementos agrícolas.
Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamenta a la Ley Nº 1990, en lo relativo a la importación, exportación, transito aduanero, almacenamiento de mercancías y demás operaciones aduaneras.
Que el Decreto Supremo Nº 27905 de 13 de diciembre de 2004, modifica el Tercer Párrafo del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 25870, en lo relativo a los casos que el derecho propietario es transferido a terceros.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. A efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.
II. Se autoriza con carácter excepcional al MACA el endoso de las Facturas Comerciales, de Partes de Recepción, demás documentos de control aduanero, así como, realizar declaraciones parciales de importación, a nombre de cada uno de los beneficiarios finales del Programa Crediticio Campesino.
III. El MACA, remitirá las listas de lamaquinaria, equipos e implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial agrícolas, a la Aduana Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer día del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.