14 DE JULIO DE 2005 .- Se instruye al Servicio Nacional de Caminos, convocar a la licitación pública para la construcción con pavimento rígido, del tramo Tarabuco – Zudañez.
DECRETO SUPREMO N° 28234
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 2746 de 28 de mayo de 2004, se declara de prioridad nacional la construcción, movimiento de tierras y pavimento rígido de la Diagonal Jaime Mendoza en los tramos Tarabuco – Zudañez – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí.
Que el Poder Ejecutivo, en observancia a la Ley N° 2746, del tramo Tarabuco – Zudañez, asumió el compromiso con el Departamento de Chuquisaca, para la construcción con pavimento rígido.
Que el Decreto Supremo N° 27592 de 25 de junio de 2004 tiene por objeto incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental, en el marco de la política nacional del compro boliviano.
Que en dicho Decreto Supremo se establece el compromiso de las Empresas productoras de cemento SOBOCE, FANCESA, COBOCE e ITACAMBA, de otorgar financiamiento para la construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004 contempla la modalidad de licitación llave en mano con financiamiento del proveedor.
Que para tal fin, se deberá elaborar el Pliego de condiciones respectivo bajo la modalidad de contratación elegida en el marco del Decreto Supremo N° 27328.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos, en el marco de los Decretos Supremos N° 27328 y Nº 27592, convocar a la licitación pública para la construcción con pavimento rígido, del tramo Tarabuco – Zudañez bajo la modalidad llave en mano con financiamiento concesional del proveedor.
II. Para tal efecto, el SNC elaborará y aprobará un pliego de condiciones que se acomode al tipo de contratación definida y, que establezca los criterios de evaluación de las propuestas, sobre la base de criterios de racionalidad de costos.
III. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca será responsable de asignar y garantizar el aporte local del Proyecto.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.