Abrogada
14 DE JULIO DE 2005 .- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos efectuar la ampliación de carácter excepcional al contrato de Servicios de Supervisión Técnica, suscrito entre el SNC y la Empresa PCA. Ingenieros Consultores S.A.
DECRETO SUPREMO N° 28235
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, el Servicio Nacional de Caminos – SNC ha convocado al concurso de propuestas Nº CUCE 04-0191-00-13450 (Segunda Convocatoria), para los Servicios de Supervisión Técnica del Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Carretero Otorongo – Tomina – Sobo – Sobo – Cerro Pucara (Chuquisaca), suscribiendo el contrato correspondiente con la Empresa PCA Ingenieros Consultores S.A. en fecha 17 de diciembre de 2004.
Que el Poder Ejecutivo asumió el compromiso con el Departamento de Chuquisaca, para concluir los estudios del tramo Zudañez – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí hasta la etapa de Diseño Final.
Que esta situación, implica efectuar modificaciones al contrato suscrito, ampliando el objeto, el plazo de la prestación del servicio e incrementando el monto contractual mas allá de los márgenes establecidos en la Cláusula Trigésima Segunda, modificaciones al servicio.
Que bajo los instrumentos de modificación contractual, establecidos en el contrato suscrito, no se puede efectuar la ampliación de objeto, plazo y monto, sino entrando bajo el escenario de la excepción, debido al imprevisto de la demanda regional que afecta el objeto contractual.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 que rige este contrato, no prevé este tipo de situaciones que afectan o modifican las condiciones contractuales.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 y el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, se establece que las Prefecturas de Departamento son responsables de cubrir la contraparte local en los proyectos de la Red Vial Fundamental que cuenten con financiamiento externo.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC efectuar la ampliación de carácter excepcional al contrato de Servicios de Supervisión Técnica, suscrito entre el SNC y la Empresa PCA. INGENIEROS CONSULTORES S.A para que además de los Servicios de Supervisión efectué la revisión y optimización de los estudios a Diseño final del tramo Zudañez – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí.
II. El objeto, monto y plazo de esta modificación contractual deberá ser negociado con base en los Términos de Referencia y alcances definidos por el SNC y en la propuesta económica general ofertada y aceptada en el Concurso de Propuestas Nº CUCE 04-0191-00-13450 (Segunda Convocatoria). De no llegarse a un término satisfactorio para el Estado, se autoriza al SNC proceder con la licitación de la revisión y optimización de los estudios a Diseño final del tramo.
III. Los Ministros de Hacienda y, de Servicios y Obras Públicas deberán coordinar la asignación de los recursos necesarios para el financiamiento del Estudio. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 26336, será responsable de asignar y garantizar el aporte local del proyecto.
IV. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28194 de 27 de mayo de 2005.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.