Abrogada
14 DE JULIO DE 2005 .- Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar las modificaciones de carácter excepcional al contrato de Servicios de Consultoría, suscrito con la Empresa Consultores Asociados S.R.L “CONSA” (Diseño Final en el tramo Puente Arce – Aiquile – La Palizada).
DECRETO SUPREMO N° 28237
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a la Licitación Nacional Nº 44/2003 para la realización del Estudio de Factibilidad Técnica – Económica e Impacto Ambiental de la carretera Puente Arce – Aiquile – La Palizada suscribiendo el contrato con la empresa CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L “CONSA”, en fecha 19 de diciembre de 2003.
Que el Poder Ejecutivo asumió el compromiso con el Departamento de Chuquisaca, para concluir los estudios del tramo Puente Arce – Aiquile – La Palizada hasta la etapa de Diseño Final.
Que esta situación implica efectuar modificaciones al contrato suscrito, ampliando el plazo de la prestación del servicio e incrementando el monto contractual mas allá de los márgenes establecidos en la cláusula trigésima segunda, modificaciones al servicio.
Que bajo los instrumentos de modificación contractual establecidos en el contrato suscrito, no se puede efectuar esta ampliación de plazo y monto entrando bajo el escenario de la excepción, debido al imprevisto de la demanda regional que afecta el objeto contractual.
Que el Decreto Supremo N° 25964 que rige este contrato, no prevé este tipo de situaciones que afectan o modifican las condiciones contractuales.
Que dentro del Programa Multisectorial de Infraestructura Rural, financiado por la Corporación Andina de Fomento, existen los recursos necesarios para la elaboración del Estudio.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 y el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, se establece que las Prefecturas de Departamento son responsables de cubrir la contraparte local en los proyectos de la Red Vial Fundamental que cuenten con financiamiento externo.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Servicios y Obras Públicas, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos – SNC, efectuar las modificaciones de carácter excepcional al contrato de Servicios de Consultoría, suscrito entre el SNC y la Empresa Consultores Asociados S.R.L “CONSA” para que esta concluya los Estudios hasta la etapa del Diseño Final en el tramo Puente Arce – Aiquile – La Palizada.
II. El monto y plazo de esta modificación contractual deberá ser negociado en base a los Términos de Referencia y alcances definidos por el SNC y en la propuesta económica general ofertada y aceptada en la Licitación Nacional Nº 44/2003. De no llegarse a un término satisfactorio para el Estado, se autoriza al SNC proceder con la licitación del Estudio de Diseño Final del tramo.
III. Las Prefecturas de los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 26336, serán responsables de asignar y garantizar el aporte local del Estudio.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.