14 DE JULIO DE 2005 .- Se autoriza al SIRESE a realizar las modificaciones presupuestarias, transfiriendo recursos de las Partidas 25500 “Publicidad” y 25600 “Imprenta” inscritas en el Programa 12 Fondo de Compensación del SIRESE, a la Superintendencia de Saneamiento Básico, incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por Bs.1.337.600 y, a la Superintendencia de Transportes incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por Bs. 936.320
DECRETO SUPREMO N° 28238
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 – Ley SIRESE, crea el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de electricidad, hidrocarburos, saneamiento básico, telecomunicaciones, transportes y las de otros sectores que mediante Ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales.
Que el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL establece que los recursos provenientes de las tasas de regulación deberán financiar las actividades de las Superintendencias del SIRESE y la alícuota que corresponde a la Superintendencia General, la que podrá disponer compensación de recursos entre ellas.
Que el Decreto Supremo N° 27687 de 18 de agosto de 2004, creó el Fondo de Compensación del SIRESE, bajo la administración de la Superintendencia General del SIRESE.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27687 dispone que la Superintendencia General del SIRESE aprobará mediante Resolución Administrativa Interna, el reglamento para la utilización de los recursos del Fondo de Compensación del SIRESE.
Que mediante Resolución Administrativa Interna N° 0041/2005 de 15 de marzo de 2005, la Superintendencia General aprobó el Reglamento Interno del Fondo de Compensación del SIRESE.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento Interno del Fondo de Compensación, la Superintendencia General del SIRESE dictó las Resoluciones Administrativas Nº 877 y 878, ambas del 28 de abril de 2005, aprobando el financiamiento de gastos específicos a la Superintendencia de Saneamiento Básico y la Superintendencia de Transportes respectivamente, con recursos del Fondo de Compensación que requieren ajustes en sus presupuestos institucionales como beneficiarios de dicho Fondo.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 13 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Superintendencia General del SIRESE a realizar las modificaciones presupuestarias (que no incrementan el déficit fiscal), transfiriendo recursos de las Partidas 25500 “Publicidad” y 25600 “Imprenta” inscritas en el Programa 12 Fondo de Compensación del SIRESE, a la Superintendencia de Saneamiento Básico, incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por la suma de Bs.1.337.600.- (UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y, a la Superintendencia de Transportes incrementando su Partida 25200 “Estudios e Investigación”, por la suma de Bs. 936.320.- (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), para garantizar la ejecución de los gastos específicos con recursos del Fondo de Compensación del SIRESE.
II. Se autoriza a las entidades involucradas a realizar las Modificaciones Presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA, detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, para la ejecución correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas y, el señor Superintendente General del SIRESE quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.