14 DE JULIO DE 2005 .- Se aprueba y autoriza realizar la Modificaciones Presupuestarias Interinstitucionales – Gestión 2005, por un total de Bs. 482.153 a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, en la partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión Pública”, correspondiente al Proyecto "Desarrollo Humano y Reactivación Económica en los Yungas de La Paz – MOJSA".
DECRETO SUPREMO Nº 28241
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2005, fue aprobado en el marco de lo establecido en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, señalándose que la remuneración de los consultores individuales para ejercer funciones de línea, independientemente de la fuente de financiamiento, no podrá ser mayor a la percibida por un Director General de un Ministerio de Estado, definiéndose su remuneración sobre el salario percibido por el personal de planta con funciones equivalentes; asimismo, los consultores individuales por producto solo pueden ser contratos con recursos públicos para realizar trabajos específicos en forma externa por plazo y producto determinado, sin relación de dependencia directa de la entidad y aquellos consultores en programas y proyectos de inversión publica que realizan actividades relativas a la gestión administrativa – financiera, no podrán ser contratados como consultores por producto.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público" deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en fecha 14 de enero de 2005, el Honorable Consejo Departamental de la Prefectura de La Paz, en Sesión Ordinaria, mediante Resolución de Consejo N° 959, autorizó al Ejecutivo Prefectural realizar las modificaciones presupuestarias Intrainstitucionales, Interinstitucionales y de Recursos Adicionales de origen interno y externo de la gestión 2005, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios al presupuesto Institucional, que tienen el propósito de dar viabilidad al manejo administrativo y financiero de la inversión pública, gastos de capital y gasto corriente.
Que de acuerdo a nota VIPFE/DGFE/DAP-01401/2005 de fecha 4 de mayo de 2005, se firmo la modificación al Convenio Interinstitucional de Financiamiento – CIF sin incrementar el monto global del mismo; asimismo, se emite la Carta Acuerdo N° 3, mediante la cual se amplia el plazo de ejecución del Convenio hasta el 31 de julio de 2005, para el Proyecto Programa de Desarrollo Humano y Reactivación Económica en los Yungas de La Paz.
Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, la Prefectura del Departamento de La Paz, esta realizando modificaciones Interinstitucionales que no incrementan ni disminuyen el Presupuesto General de la Nación.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza realizar la Modificaciones Presupuestarias Interinstitucionales – Gestión 2005, por un total de Bs. 482.153.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, que no incrementan ni disminuyen el Presupuesto General de la Nación, importe que será consignado en la partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión Pública”, correspondiente al Proyecto "Desarrollo Humano y Reactivación Económica en los Yungas de La Paz – MOJSA".
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.