14 DE JULIO DE 2005 .- Se aprueba el traspaso interinstitucional de COMIBOL al Ministerio de Minería y Metalurgia y, el incremento de su presupuesto en la Partida 25200 por Bs. 79.964,69 , destinados al pago de honorarios profesionales a la firma SMART FINANCIAL SERVICES S.R.L. (Liquidación Bruta de Minerales a Cooperativas, Locatarios, Veneros y Lameros para el Régimen de Vivienda Social).
DECRETO SUPREMO N° 28242
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 28021 de 4 de marzo de 2005, define el proceso previo de “Cuantificación de Aportes Retenidos Provenientes del Porcentaje del 3x1000 sobre la Liquidación Bruta de Minerales a Cooperativas, Locatarios, Veneros y Lameros para el Régimen de Vivienda Social”, emergente de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en la localidad de “Caracollo” con la “Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas” el día 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, aprueba los Procesos de Contratación de Bienes, Obras y Servicios Generales y de Consultoría para el Sector Público, en concordancia con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000.
Que la Resolución Ministerial N° 03/2005 de 23 de febrero de 2005, autoriza el proceso de contratación menor para la “Cuantificación de Aportes Retenidos Provenientes del Porcentaje del 3x1000 sobre la Liquidación Bruta de Minerales a Cooperativas, Locatarios, Veneros y Lameros para el Régimen de Vivienda Social”; proceso en el que ha resultado adjudicada la propuesta de SMART FINANCIAL SERVICES S.R.L.
Que Resolución de Directorio General de COMIBOL N° 3152/2005 de 23 de mayo de 2005, aprueba el traspaso presupuestario a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia por un monto de Bs. 80.622,41.- (OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS 41/100 BOLIVIANOS), para el pago de los honorarios profesionales de SMART FINANCIAL SERVICES S.R.L. por la “Cuantificación de Aportes Retenidos Provenientes del Porcentaje del 3x1000 sobre la Liquidación Bruta de Minerales a Cooperativas, Locatarios, Veneros y Lameros para el Régimen de Vivienda Social” , los gastos de la Convocatoria Pública N° MMM-01/2005 y los correspondientes gastos de publicación de la convocatoria pública, con cargo a su Presupuesto 2005.
Que el Informe DAF 035/2005 de la Dirección Administrativa y Financiera y, el Informe DGAJ N° 049/2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos justifican la pertinencia del pago de honorarios profesionales y gastos de publicación a favor de SMART FINANCIAL SERVICES S.R.L. con recursos de COMIBOL, que serán traspasados al Ministerio de Minería y Metalurgia con ese fin específico.
Que el Decreto supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público" deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Seaprueba el traspaso interinstitucional de COMIBOL al Ministerio de Minería y Metalurgia y, el incremento de su presupuesto en la Partida 25200 por el monto de Bs. 79.964,69.- (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 69/100 BOLIVIANOS), destinados al pago de honorarios profesionales a la firma SMART FINANCIAL SERVICES S.R.L. por la “Cuantificación de Aportes Retenidos Provenientes del Porcentaje del 3x1000 sobre la Liquidación Bruta de Minerales a Cooperativas, Locatarios, Veneros y Lameros para el Régimen de Vivienda Social”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.