14 DE JULIO DE 2005 .- Se modifica el Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27970 de 11 /01/ 2005 (Pago AS B Maquinária Agrícola en Puerto Rosario).
DECRETO SUPREMO N° 28245
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que las atribuciones específicas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios son las de ejercer y fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas e indígenas y proteger sus derechos sociales.
Que el Decreto Supremo Nº 23368 de 22 de diciembre de 1992, autorizó al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el remate en subasta pública nacional o internacional del lote de maquinaria almacenada en Puerto Rosario, República Argentina.
Que el Decreto Supremo Nº 27174 de 15 de septiembre de 2003, establece que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios debe efectuar trámites necesarios ante el Ministerio de Hacienda para la emisión de Notas de Crédito Fiscal, con cargo a su presupuesto, para el pago de los tributos aduaneros de importación y los servicios de almacenaje que se adeudan por el depósito de 99 tractores marca FIAT y 10 cajones con estructuras de cabinas para tractores.
Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, establece las condiciones de operación de la Aduana Nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 27970 de 11 de enero de 2005, autoriza al Tesoro General de la Nación realizar la transferencia automática mediante la emisión de notas de Crédito Fiscal Negociables por un valor de Bs. 3.766.280.- (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) para el pago del servicio de almacenaje a la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia con cargo al monto asignado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que a requerimiento del Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios, el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia ASP-B en fecha 22 de abril del año en curso, acepta la propuesta de rebaja del importe adeudado.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27970 de 11 de enero de 2005, de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- (PAGO ASP-B). Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a efectuar el pago de Bs. 3.348.280.- (TRES MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA, 00/100 BOLIVIANOS) a la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B) con cargo a su presupuesto vigente, por concepto de servicios de almacenaje de maquinaria agrícola en Puerto Rosario.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.