14 DE JULIO DE 2005 .- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos, la ampliación del Contrato de Supervisión Técnica con la empresa ECOPLAN – NORONHA.
DECRETO SUPREMO N° 28246
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que durante la vigencia del financiamiento PROEX para la continuidad y conclusión del tramo vial LA MAMORA - EMBOROZU – LIMAL – KM 19, en la carretera Tarija – Bermejo, se ha procedido a la ampliación de dicho financiamiento en las mismas condiciones para viabilizar la ejecución de otras obras viales en la carretera Potosí – Tarija, con la ampliación también de la garantía por parte de la Corporación Andina de Fomento – CAF.
Que la referida ampliación del contrato de obra con la contratista QUEIROZ GALVAO fue suscrita el 28 de noviembre de 2003 para el Proyecto de construcción y pavimentación de los tramos Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita de la carretera Potosí – Villazón.
Que mediante Licitación Pública Internacional Nº 01/2004, en el marco de los Decretos Supremos Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y Nº 27260 de 28 de noviembre de 2003, se adjudicó y contrató la Supervisión Técnica y Ambiental de la construcción y pavimentación de los Tramos Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita de la carretera Potosí – Villazón, al Consorcio ECOPLAN – NORONHA con financiamiento de la CAF.
Que a requerimiento de las instituciones cívicas de la región y la conveniencia de esta obra, se promulgó la Ley Nº 3064 de 30 de mayo de 2005, que incorpora la Variante de la Falda de la Queñua a la Red Vial Fundamental Nacional, declarando prioridad nacional su construcción con la autorización al Poder Ejecutivo para contratar los estudios y la construcción, con recursos nacionales y/o externos, en el marco del financiamiento PROEX que financia la carretera Santa Bárbara – Camargo – Cucho Ingenio – Bella Vista – Vitichi.
Que la Ley Nº 3064 requiere contar con un marco reglamentario, con el objeto de efectuar la ampliación contractual con el Consorcio ECOPLAN – NORONHA, para la elaboración del Diseño Final, Supervisión Técnica de la variante de la Falda de la Queñua.
Que la Reglamentación deberá incorporar también las gestiones que correspondan realizar para el financiamiento nacional a través de la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a sus recursos por concepto de regalías departamentales y/o la ampliación del financiamiento PROEX, las condiciones de la misma y las garantías respectivas.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC la ampliación del Contrato de Supervisión Técnica con la empresa ECOPLAN – NORONHA, actual Supervisora de la carretera Santa Bárbara – Camargo – Cucho Ingenio – Bella Vista – Vitichi –Cotagaita, para la realización del Diseño de la Variante de la Falda de la Queñua y la Supervisión Técnica de las Obras, hasta su conclusión.
II. El Financiamiento de este estudio será cubierto con recursos de la Prefectura del Departamento de Tarija.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.