21 DE JULIO DE 2005 .- Transferir a la Policía Nacional, todos los bienes muebles y vehículos remanentes del ex – RIN, que se encuentran en custodia del SENAPE.
DECRETO SUPREMO N° 28254
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, dispone la disolución del Registro de Identificación Nacional – RIN, habiéndose establecido que los activos y pasivos financieros de esta entidad sean transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN y, que los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, sean transferidas al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
Que parte de estos bienes fueron transferidos al Ministerio de la Presidencia y a otras Instituciones, como el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR a través de Normas legales pertinentes, razón por la que actualmente existe un remanente de vehículos y bienes muebles.
Que de acuerdo a los informes emitidos por la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional, se puede constatar que el material y los bienes remanentes del ex – RIN son utilizables en actividades de Identificación Personal, a cargo de la Institución del Orden y en razón de lo dispuesto por el último acápite del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, los vehículos remanentes deben ser asignados para uso operativo de Entidades Públicas de Salud y de Seguridad Ciudadana.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E TA:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir en forma definitiva a la Policía Nacional, todos los bienes muebles y vehículos remanentes del ex – RIN, que se encuentran en custodia del SENAPE, los mismos que serán asignados a la Dirección Nacional de Identificación Personal y otras unidades de la institución policial.
II. La transferencia dispuesta en el parágrafo anterior y la entrega de los bienes a la Policía Nacional, debe realizarse en forma inmediata, previo inventario realizado por el SENAPE dependiente del Ministerio de Hacienda.
III. La entrega de los bienes, cuyo inventario forma parte en Anexo del presente Decreto Supremo, se hará de forma inmediata.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.