21 DE JULIO DE 2005 .- Reglamentar algunos aspectos del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios.
DECRETO SUPREMO N°28255
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, establecieron Programas Transitorios, Voluntarios y Excepcionales de regularización de adeudos tributarios.
Que en el ámbito municipal, los contribuyentes podían acogerse a los Programas Transitorios, Voluntarios y Excepcionales de regularización de adeudos tributarios establecidos en las Leyes Nº 2492 y Nº 2626 en cualesquiera de las dos modalidades previstas (Pago al Contado y Plan de Pagos); en el caso específico de contribuyentes que se acogieron a la modalidad de Plan de Pagos dentro los plazos señalados, la falta de pago de cualesquiera de las cuotas después de vencido el plazo para acogerse a estos Programas, daba lugar a la pérdida de los beneficios otorgados.
Que a efecto de cumplir con los objetivos de los Programas de regularización de adeudos tributarios, en cuanto a facilitar la transición normativa entre la Ley Nº 1340 (Código Tributario derogado) y la Ley Nº 2492 (nuevo Código Tributario Boliviano), corresponde delimitar el alcance del término "falta de pago", en el ámbito de los Programas citados en el caso de tributos cuya recaudación corresponde a los Gobiernos Municipales, estableciendo medidas extraordinarias al respecto, concordantes con el espíritu y los objetivos de los Programas y en conformidad con los Gobiernos Municipales.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios establecido en las Leyes Nº 2492 y Nº 2626 en el ámbito tributario municipal, delimitando el término "falta de pago" en la modalidad de Plan de Pagos.
ARTICULO 2.- (FALTA DE PAGO). Se entiende única y exclusivamente en el ámbito del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios dispuesto por las Leyes Nº 2492 y Nº 2626 para el ámbito municipal, que la falta de pago en la modalidad de Plan de Pagos, es el incumplimiento del pago de la cuota hasta un día después del vencimiento de la siguiente cuota.
Si se tratara de la última cuota, ésta deberá ser cancelada dentro el plazo previsto en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, perdiéndose en caso contrario, los beneficios del Programa.
ARTICULO 3.- (REGULARIZACION). Los sujetos pasivos y/o terceros responsables que se acogieron al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios dispuesto por las Leyes Nº 2492 y Nº 2626 que hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, no hubieran pagado una o más cuotas, por aplicar un criterio distinto al de "falta de pago" dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, podrán regularizar sus pagos cancelando la totalidad del adeudo con los beneficios del programa en el plazo de (180) ciento ochenta días computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (REGLAMENTACION). Se faculta a las autoridades competentes municipales a dictar las Resoluciones Administrativas de carácter general para la aplicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.