21 DE JULIO DE 2005 .- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, mediante el cual se incorpora al Anexo 7 del ACE Nº 36, las preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay a Bolivia para tres productos comprendidos en los ítem NALADISA.
DECRETO SUPREMO N° 28258
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986 y ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque subregional del MERCOSUR.
Que el ACE Nº 36 fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 24503 de 21 de febrero de 1997.
Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en cumplimiento del Comunicado Especial de Ayuda de Emergencia a favor de Bolivia, emitida en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en noviembre de 2004, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, decidió profundizar las preferencias para tres productos de origen boliviano en el marco del ACE Nº 36.
Que con el fin de instrumentar jurídicamente la citada profundización de preferencias, el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 36, en fecha 30 de septiembre de 2004.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Vigésimo Primer Protocolo Adicional del ACE Nº 36, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2004, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), mediante el cual se incorpora al Anexo 7 del ACE Nº 36, las preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay a Bolivia para tres productos comprendidos en los ítem NALADISA que se incluyen en el Anexo I del Vigésimo Primer Protocolo Adicional y se ajusta las preferencias otorgadas por los Estados Partes del MERCOSUR en los Anexos 2 y 7 del ACE Nº 36, para las productos en los ítem NALADISA que se incluyen en el Anexo II del mismo Protocolo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.