28 DE JULIO DE 2005 .- Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 /05/ 2005 y al Decreto Supremo Nº 28219 de 24 /06/ 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX.
DECRETO SUPREMO N° 28266
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, establece que el Gobierno Nacional como parte de su política de fomento a las exportaciones, encomendará la administración de las funciones del Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX a una entidad privada ligada al Sector Exportador, con el fin de hacer más eficientes los trámites y procedimientos relacionados al Comercio Exterior.
Que el Decreto Supremo Nº 28219 de 24 de junio de 2005, dispone la ampliación de la ejecución del proceso de cierre del SIVEX en un plazo de treinta días calendario, debiendo continuar con sus funciones, así como, proceder a la inventariación y conciliación de activos y pasivos, balances y otros dentro del termino señalado precedentemente.
Que para los fines de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 22, Nº 31 y Nº 47, la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI establece que las modificaciones que se operen en el registro, tanto de firmas como de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, entrarán en vigor 15 días calendario después que la Secretaría General las haya comunicado a las Representaciones Permanentes, permaneciendo vigentes hasta entonces los registros anteriores a la modificación.
Que el Artículo 12 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (Bolivia – MERCOSUR), establece que en el plazo de 30 días corridos entrarán en vigor las modificaciones que se operen en el registro de firmas y facsímil y en las reparticiones oficiales o en los organismos delegados, permaneciendo hasta entonces vigentes los registros y facsímil anteriores a la modificación.
Que a la fecha no se ha acreditado el registro de firmas en el Mercado Común del Sur – MERCOSUR y la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, por lo que es necesario mantener la vigencia del SIVEX, a fin de evitar la paralización de las exportaciones ante la falta de certificados de origen reconocidos por estos organismos.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene como objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005 y al Decreto Supremo Nº 28219 de 24 de junio de 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones – SIVEX.
II. Se prorroga la disolución del SIVEX hasta el 31 de agosto del presente año, debiendo cumplir como única función, el emitir Certificados de Origen de las mercancías de exportación ante el Mercado Común del Sur – MERCOSUR y la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.
III. La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia – CANEB deberá asumir las funciones de emisión de Certificados de Origen de las mercancías de exportación ante MERCOSUR y la ALADI, una vez recibida su acreditación del Registro de firma ante estas organizaciones.
IV. La CANEB deberá cumplir con las funciones y atribuciones encomendadas por el Decreto Supremo Nº 28143 y el Decreto Supremo Nº 28219, exceptuando aquellas señaladas en el Parágrafo II del presente Decreto Supremo.
V. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.