28 DE JULIO DE 2005 .- Se autoriza el incremento de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones" en el presupuesto de la Gestión 2005 del Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC, por el monto de Bs.20.000 .
DECRETO SUPREMO N° 28269
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, faculta al Poder Ejecutivo realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo del 2003, establece que las Instituciones Públicas Descentralizadas tienen autonomía de gestión administrativa, legal y técnica.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, la correcta asignación y ejecución de los recursos públicos es responsabilidad del principal ejecutivo de la entidad.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 27 de Julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones" en el presupuesto de la Gestión 2005 del Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC, por el monto de Bs.20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante el traspaso presupuestario Intrainstitucional de la Partida 24110 "Mantenimiento y Reparación de Edificios", de conformidad al anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.