Decreto Supremo N° 28271
28 DE JULIO DE 2005 .- TEXTO ORDENADO DEL SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES Y SUBSISTEMA DE MANEJO Y DISPOSICION DE BIENES.
DECRETO SUPREMO N° 28271
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Hacienda ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental, por delegación del órgano rector, es responsable de reglamentar, ejecutar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 1178 y sus Decretos Reglamentarios, para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que la política estatal de apoyo a la producción nacional y a la generación de empleo sostenible, debe garantizar igualdad de oportunidades para todos los sectores económicos.
Que el Decreto Supremo N° 28136 de 16 de mayo de 2005, establece modificaciones al Decreto Supremo N° 27328, de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, las mismas que deben ser ampliadas y mejoradas a fin de lograr eficiencia y transparencia en los procesos de contratación del Estado.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de julio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, referido a los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
I. Se modifican los incisos d) y h) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de la siguiente manera:
“d) Las personas individuales y colectivas que tengan deudas tributarias con título de ejecución tributaria firme, según lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano.
h) Los servidores públicos y las empresas controladas por éstos, con la dependencia de la entidad pública en la que prestaron servicios, hasta un año después del cese de sus funciones.”
“ i) Las personas individuales o colectivas que presenten más de una propuesta dentro del mismo proceso de contratación, sea de forma individual o asociada.”
Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“ARTICULO 12.- (CANCELACION, SUSPENSION Y ANULACION DEL PROCESO DE CONTRATACION). La Máxima Autoridad Ejecutiva mediante Resolución Administrativa expresa, técnica y legalmente motivada podrá, hasta antes de la suscripción del contrato cancelar, anular o suspender un proceso de contratación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
La Resolución Administrativa emitida, deberá ser notificada a los proponentes y publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias y el Sistema de Información de Contrataciones Estatales. La entidad convocante en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.”
Se incluye como cuarto párrafo en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27328, el siguiente texto:
“En la contratación de servicios de consultoría, el valor de la garantía de seriedad de propuesta deberá corresponder al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la propuesta presentada.”
Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“ARTICULO 18.- (TRANSPARENCIA EN LA INFORMACION SOBRE LOS PROCESOS DE CONTRATACION).
I. Las entidades públicas, independientemente de la fuente de financiamiento y de la norma utilizada para las contrataciones, tendrán la obligación de registrar en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales la siguiente información de cada uno de los procesos de contratación:
Todas las entidades públicas deberán utilizar de manera obligatoria los programas informáticos desarrollados para el registro de información, salvo autorización expresa del Organo Rector.
Los proponentes que presenten recursos administrativos, remitirán una copia al Organo Rector para su publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales.
Las condiciones, procesos y operativización del Sistema de Información de Contrataciones Estatales serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
II. De la misma manera, las entidades públicas deberán publicar en la Gaceta Oficial de Convocatorias, las convocatorias para procesos de contratación bajo las modalidades de Licitación Pública y Concurso de Propuestas y los resultados de las contrataciones por excepción.
III. Para publicar las convocatorias, las entidades públicas deberán presentar obligatoriamente la convocatoria y el Pliego de Condiciones, Solicitud de Propuestas o el documento que corresponda aprobado en medio magnético al Organo Rector.
IV. Todas las entidades públicas, en forma obligatoria, pondrán a disposición de los proveedores, contratistas y sociedad civil, en una mesa de partes, para entrega a simple requerimiento verbal, copias fotostáticas del Programa Anual de Contrataciones y del Programa Mensual de Contrataciones Menores por Comparación de Precios.
V. El registro obligatorio en línea de la información establecida en el presente Artículo se realizará a partir del 2 de enero de 2006.”
Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“ARTICULO 19.- (LICITACION PUBLICA).
I. Es la modalidad de contratación de bienes, obras y servicios generales que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, mediante Convocatoria Pública para Compras Nacionales, Convocatoria Pública Nacional o Convocatoria Pública Internacional. La Licitación Pública es la modalidad de uso normal y obligatorio salvo que se reúnan las condiciones establecidas en la Sección II, Capítulo I del Título II del presente Decreto Supremo.
II. La Convocatoria Pública para Compras Nacionales de bienes se la realiza cuando el presupuesto aprobado para la contratación sea desde Ciento Sesenta Mil Un Bolivianos (Bs. 160.001) hasta Ocho Millones de Bolivianos (Bs. 8.000.000).
Estas Convocatorias serán dirigidas a empresas de producción nacional o empresas comercializadoras de productos nacionales legalmente establecidas en Bolivia, en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados.
En caso de que la Convocatoria Pública Para Compras Nacionales sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra convocatoria pública que permita la participación de proponentes de bienes extranjeros.
III. La Licitación Pública con Convocatoria Nacional se realizará cuando:
a) El presupuesto aprobado para la contratación de bienes sea desde Ocho Millones de Bolivianos (Bs. 8.000.000) hasta Quince Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s 15.000.000.-)
b) El presupuesto aprobado para la contratación de servicios generales sea desde Ciento Sesenta Mil Un Bolivianos (Bs. 160.001.-) hasta Quince Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s 15.000.000.-)
IV. La Licitación Pública con Convocatoria Internacional se realizará cuando el presupuesto aprobado de las contrataciones supere los límites señalados en el parágrafo anterior.”
I. Se suprime en el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27328, el texto “o imposición de la sanción administrativa.”
II. Se amplía el plazo establecido en el inciso f) del Parágrafo I del Artículo 20 y en el Parágrafo II del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27328, referido al plazo para la suscripción de contratos a veinticinco (25) días calendario, computables desde el día hábil siguiente de transcurrido el plazo para interponer Recurso Administrativo de Impugnación.
III. Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27328, para la suscripción de contratos en licitaciones hasta Quinientos Mil Bolivianos (Bs. 500.000.-), a veinte (20) días calendario, computables desde el día hábil siguiente de transcurrido el plazo para interponer Recurso Administrativo de Impugnación.
Se sustituye la palabra “legalizada” del inciso d) del Parágrafo II del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 27328, por la de “simple”
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“II. La apertura de las propuestas se realizará inmediatamente después del cierre de presentación de propuestas anunciando el nombre de cada proponente y el valor de su propuesta económica, y concluirá con la elaboración del Acta de Apertura que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión de Calificación y los proponentes que así lo deseen. Una copia del Acta será entregada a aquellos proponentes, asistentes y/o representantes de las Organizaciones Empresariales y la Sociedad Civil que así lo soliciten.”
Se modifica el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“ARTICULO 25.- (FACTORES DE AJUSTE). La Comisión de Calificación aplicará los siguientes factores numéricos de ajuste.
Las empresas farmacéuticas presentarán el Certificado de Registro Sanitario (NN) otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes.
b) Margen de preferencia nacional en convocatorias públicas para compras nacionales. En la contratación de bienes de cuyo porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), se beneficiaran con un margen de preferencia del diez por ciento (10%). El factor numérico de ajuste aplicado al precio de la oferta evaluada será de noventa centésimos (0.90) para los bienes que cumplan este requisito.
c) Margen de preferencia nacional para convocatorias públicas nacionales e internacionales de bienes. En la contratación de bienes, se aplicará un margen de preferencia del veinticinco por ciento (25%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).
En la contratación de bienes, se aplicará un margen de preferencia del quince por ciento (15%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, que oscile entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85).
d) Plazo de entrega (cuando no sea un plazo fijo obligatorio) Al precio de la propuesta de bienes cuyo plazo de entrega sea mayor al referencial, se le aplicará un factor numérico de ajuste de cinco por mil (0,005) por día adicional para obtener el precio evaluado más bajo. Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial no se les aplicará el factor de ajuste.
e) Otros factores de ajuste. En la contratación de bienes, se podrán aplicar adicionalmente los siguientes factores de ajuste: costos de operación y de mantenimiento para maquinaria y equipo; disponibilidad de servicio técnico y provisión de repuestos. Cualquiera de estos factores deberá ser expresado de modo cuantitativo para una incidencia monetaria en la evaluación.”
I. Se incluye en el cuarto párrafo del Parágrafo I del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27328, el siguiente texto:
“La experiencia efectiva, podrá ser demostrada por cualquier medio documentado a nombre del proponente o las personas individuales que conformen la empresa proponente. Este tratamiento también se aplicará a los titulares de la Tarjeta Empresarial y a todos los sujetos participantes del proceso de contratación mencionados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.”
II. Se incluye en el segundo párrafo del Parágrafo III del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27328, el siguiente texto:
“ La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, hasta tres (3) días calendario de recibido en Informe de Calificación y Recomendación, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa o en su caso, devolverá a la Comisión de Calificación el informe solicitando la complementación y/o sustentación del mismo. Una vez emitida la Resolución Administrativa de Adjudicación o de Declaratoria Desierta, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación notificará a los proponentes en el plazo de (2) días hábiles, adjuntando el informe de Calificación y Recomendación.”
I. Se incluye en el primer párrafo del Parágrafo II del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 27328, el siguiente texto:
“ Las contrataciones menores de bienes, obras y servicios generales, deberán ser dirigidas a todos los sujetos participantes del proceso de contratación legalmente constituidos y detallados en el Articulo 6 del presente Decreto Supremo, cuya producción sea nacional, en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes, obras y servicios generales a ser contratados.”
II. En el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 27328, se incluye al final del primer párrafo del Parágrafo I, el siguiente texto:
“ Margen de preferencia nacional en contrataciones menores por comparación de precios. Se considerará un margen de preferencia equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio de la oferta, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90).
En estas contrataciones, se aplicará un margen de preferencia del veinticinco por ciento (25%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, mayor al cincuenta por ciento (50%), El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).
Asimismo, se aplicará un margen de preferencia del quince por ciento (15%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, que oscile entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del costo bruto de producción. El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85).”
Se modifica el Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“ARTICULO 35.- (GENERALIDADES). La Contratación por Concurso de Propuestas es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría, que por su naturaleza multidisciplinaria requiere la participación de firmas consultoras.
Esta modalidad de contratación tendrá dos formas de convocatoria:
a) Convocatoria a Solicitud de Propuestas, cuando el monto presupuestado para la contratación sea de Doscientos Mil Un Bolivianos (Bs. 200.001.-) hasta Ochocientos Mil Bolivianos (Bs. 800.000.-), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
b) Convocatoria a Expresiones de Interés, cuando el monto presupuestado para la contratación sea superior a Ochocientos Mil Bolivianos (Bs. 800.000.-), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
Bajo esta modalidad de contratación, el Método de Selección Basada en Calidad y Costo es el de uso general para seleccionar firmas consultoras, salvo en los casos descritos en la Sección II Otros Métodos de Selección.”
Se modifica la cuantía establecida en el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27328, para la contratación de empresas consultoras a Ochocientos Mil Bolivianos (Bs. 800.000.-)
Se suprime del Parágrafo II del Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 27328, el siguiente párrafo:
“La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación descalificará una propuesta, cuando no se llegue a un acuerdo satisfactorio en la negociación.”
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“III. La apertura de propuestas será en acto público y la calificación se realizará en forma reservada por la Comisión de Calificación en acto único, debiendo el Máximo Ejecutivo del Area Solicitante adjudicar a la propuesta mejor calificada.”
En el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 27328, se rectifica el número de la Ley N° 535, Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958.
En el segundo párrafo del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27328, se remplaza la frase
“al fijado por la Contraloría General de la República” por Ochocientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda (800.000 UFV´s)”.
Se establece que las contrataciones estatales de bienes deberán estar dirigidas a todos los sujetos participantes del proceso de contratación legalmente constituidos y detallados en el Articulo 6 del Decreto Supremo Nº 27328, cuya producción sea nacional, en base a criterios de calidad y precio, cuando el presupuesto aprobado sea igual o menor a Ocho Millones de Bolivianos (Bs. 8.000.000.-), en las siguientes modalidades: Licitación Pública con Convocatoria Nacional para Compras Nacionales; Contratación Menor por Comparación de Precios; o Contratación por Excepción salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados.
Se aprueba el texto ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales que contiene los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría aprobados por Decreto Supremo N° 27328, Decreto Supremo N° 27877 de 26 de noviembre de 2004, Decreto Supremo N° 28136 de 16 de mayo de 2005 y el presente Decreto Supremo.
Se aprueba el texto ordenado de las Normas Básicas de los Subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y sus modificaciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 28136.
Se modifica el número de Decreto Supremo señalado en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28136, por el Decreto Supremo N° 25963.
Los procesos de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán ser concluidos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
I. Los ajustes y modificaciones al Decreto Supremo N° 27328, incorporados por el Decreto Supremo N° 28136 y por el presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir de la emisión de la reglamentación que será elaborada, aprobada y publicada por el Ministerio de Hacienda.
II. Se deroga la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004.
III. Se derogan los Artículos 1, 4, 9,10, 12, 13 y 14 del Decreto Supremo N° 28136 de 16 de mayo de 2005.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
SUBSISTEMA DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20° del D.S. N° 28271
de 28 de julio de 2005
Texto ordenado del D.S. N° 27328 de 31 de enero de 2004 con las modificaciones incorporadas por el D. S. N° 27540 de 27 de mayo de 2004, D.S. N° 27877 de 26 de noviembre de 2004, D.S. N° 28136 de 17 de mayo de 2005 y D.S. N° 28271 de 28 de julio de 2005, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20° del D.S. 28271 de 28 de julio de 2005.
DECRETO SUPREMO Nº 27328
Los procesos de contratación regulados por el presente Decreto Supremo, se rigen por los siguientes principios:
a) Igualdad y Equidad: Para una adecuada y objetiva comparación de ofertas, los proponentes, ajustándose estrictamente al pliego de condiciones, participarán en igualdad de condiciones y en forma equitativa, permitiendo la adjudicación del contrato a la mejor propuesta y evitando todo género de discriminación.
b) Transparencia: Los actos y la información de los procesos de contratación y de las contrataciones estatales en general serán públicos y estarán respaldados por documentos e información útil, oportuna, confiable, verificable y accesible.
c) Economía: La administración y los procesos de contratación se desarrollarán con simplicidad, celeridad y ahorro de recursos, evitando documentos, trámites o formalismos innecesarios.
d) Eficacia: El proceso de contratación debe permitir alcanzar los resultados programados en el tiempo previsto para beneficio de la gestión pública.
e) Eficiencia: Las contrataciones estatales deberán promover que entre los recursos invertidos, el tiempo empleado y sus resultados, exista una adecuada relación para obtener mejor calidad y precio en los bienes y servicios contratados.
f) Responsabilidad. Los servidores públicos que participan en los procesos de contratación estarán sometidos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, así como la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.
g) Libre Competencia: En las contrataciones estatales será incentivada la más amplia concurrencia y participación de proponentes, a través de una adecuada publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de entrega.
h) Buena fe. Se presume el correcto actuar de los servidores públicos y los proponentes, proveedores y contratistas, generando relaciones de cooperación y confianza.
i) Confidencialidad. Los servidores públicos involucrados en los procesos de contratación guardarán la necesaria reserva sin revelar información de su conocimiento, en los casos y formas señalados en el presente Decreto Supremo.
A los fines del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
Son atribuciones del Ministerio de Hacienda, a ser ejercidas mediante las instancias correspondientes, además de las establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 1178, las de administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, administrar el Sistema Electrónico de Compras, fijar y difundir las cuantías para las diferentes modalidades de contratación, elaborar y aprobar los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, autorizar las modificaciones específicas a los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, administrar e implementar progresivamente el Registro Público de Proveedores, prestar asistencia técnica al sector público y privado, otorgar asesoramiento preventivo a las entidades públicas antes del inicio del proceso de contratación, vigilar el funcionamiento del sistema de administración de bienes y servicios en las entidades públicas, revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo.
II. Además, es responsable de:
a) Aprobar y publicar el Programa Anual de Contrataciones.
b) Promover la capacitación de los funcionarios responsables del proceso de contratación.
c) Informar al Organo Rector, a través del Sistema de Información de Contrataciones Estatales, sobre todos los procesos de contratación en sus diferentes etapas y sus resultados, independientemente de la fuente de financiamiento.
d) Designar y delegar mediante resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, cuyos requisitos, responsabilidades y funciones serán reglamentados.
e) Designar a los integrantes de la comisión de recepción.
f) Designar mediante resolución expresa al Responsable de Contrataciones Menores.
III. La Máxima Autoridad Ejecutiva deberá prever que los requerimientos de la entidad a su cargo se adecuen a la capacidad y características de la producción nacional de bienes, obras y servicios.
I. Son sujetos participantes en el proceso de contratación con las entidades del sector público, las personas individuales, colectivas públicas y privadas, micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, organizaciones económicas campesinas, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos.
II. Las entidades públicas sólo podrán participar en procesos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 33 y el inciso b) del Artículo 46 del presente Decreto Supremo.
III. Las Universidades Públicas podrán participar en procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico – científico, de educación, investigación y capacitación.
IV. En la contratación de servicios de consultoría, las empresas internacionales participarán asociadas con empresas consultoras locales, en los porcentajes negociados entre partes.
Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en procesos de contratación, las personas comprendidas en los siguientes incisos, debiendo sus propuestas ser rechazadas:
a) Las personas individuales y colectivas que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados.
b) Las personas que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio.
c) Las personas que se encuentren cumpliendo sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal.
d) Las personas individuales y colectivas que tengan deudas tributarias con título de ejecución tributaria firme (1), según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 110 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano.
(1) Modificación incorporada por el Artículo 2° parágrafo I del D.S. N° 28271 de 28 de julio de 2005
e) Las personas individuales y colectivas con las cuales la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, puedan tener interés personal o económico de cualquier tipo.
f) Las personas individuales y colectivas asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas.
g) Las personas individuales o colectivas cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a lo establecido por el Código de Familia, con la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, los miembros de la Comisión de Calificación y aquellos servidores públicos que tienen capacidad de decisión en el proceso de contratación según se determine en el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas.
h) Los servidores públicos y las empresas controladas por éstos, con la dependencia (2) de la entidad pública en la que prestaron servicios, hasta un año después del cese de sus funciones.
(2) Modificación incorporada por el Artículo 2° parágrafo I del D.S. N° 28271 de 28 de julio de 2005
i) Las personas individuales o colectivas que presenten más de una propuesta dentro del mismo proceso de contratación, sea de forma individual o asociada.(3)
(3) Incorporación realizada por el Artículo 2° parágrafo I del D.S. N° 28271 de 28 de julio de 2005.
En los procesos de contratación se prohíbe que:
Incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas, determinará que la entidad pública remita los antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes.
Los servidores públicos que tengan capacidad de decisión en el proceso de contratación, quedan prohibidos de fraccionar las contrataciones apartándose de las modalidades y cuantías establecidas en el Programa de Operaciones Anual y el Programa Anual de Contrataciones, bajo las sanciones establecidas en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, el Estatuto del Funcionario Público y demás disposiciones legales vigentes.
Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley de la República, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.
El Organo Rector difundirá a las entidades, tanto del sector público como del sector privado, el presente Decreto Supremo, su Reglamentación, los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas y todo otro instrumento relativo a las contrataciones estatales. Asimismo, publicará estos documentos en la página WEB del Sistema de Información de Contrataciones Estatales.
La Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa expresa, técnica y legalmente motivada podrá, hasta antes de la suscripción del contrato cancelar, anular o suspender un proceso de contratación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
La Resolución Administrativa emitida, deberá ser notificada a los proponentes y publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias y el Sistema de Información de Contrataciones Estatales. La entidad convocante en estos casos, no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión. (4)
(4) Modificación incorporada por el Artículo 3 del D.S. N° 28271
1) Licitación Pública.
2) Contratación Menor por Comparación de Precios.
3) Contratación por Excepción.
Para la aplicación de estas modalidades de contratación de servicios de consultoría, se establecen los siguientes métodos de selección:
a) Selección Basada en Calidad y Costo.
b) Selección Basada en el Menor Costo.
c) Selección Basada en Presupuesto Fijo.
d) Selección Basada en Calidad.
a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
b) Póliza de Seguro de Caución. Emitida por una empresa aseguradora regulada y autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
c) Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
La entidad podrá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.
(5) Modificación incorporada por el Artículo Unico del D.S. N° 27877
Cuando se solicite renovación de la garantía de seriedad de propuesta, los proponentes que deseen mantener su propuesta deberán renovar dicha garantía, caso contrario la garantía le será devuelta sin ser ejecutada, determinando el rechazo de la propuesta.
Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación deberán presentar únicamente garantías emitidas por entidades que cuenten con corresponsalía en Bolivia.
a) Garantía de Seriedad de Propuesta. Para la contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría que se ejecuten por procesos de licitación pública.
El Pliego de Condiciones deberá establecer el monto de la garantía de seriedad de propuesta, monto que será determinado según la complejidad y magnitud de la contratación, entre el uno y el uno punto cinco por ciento (1% a 1.5%) del presupuesto aprobado para cada contratación.
La vigencia de esta garantía deberá exceder treinta días calendario del plazo de validez de la propuesta. La garantía de seriedad de propuesta será devuelta a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, salvo que haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad contratante.
En la contratación de servicios de consultoría, el valor de la garantía de seriedad de propuesta deberá corresponder al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la propuesta presentada. (6)
(6) Incorporación realizada por el Artículo 4° del D.S. N° 28271
b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Para la contratación de bienes, obras, servicios generales continuos y servicios de consultoría, que se ejecuten por procesos de licitación pública. El monto de la garantía será de siete por ciento (7%) del valor del contrato.
Para las modalidades de comparación de precios y contratación por excepción, se establecerán condiciones especiales.
La vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra o servicio general continuo. Esta garantía o sus renovaciones, de haberlas, será devuelta a los contratistas dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la recepción definitiva, salvo que hubiera sido objeto de ejecución por parte de la entidad contratante.
En la contratación de servicios generales discontinuos por períodos iguales o menores a un año, no se requerirá garantía de cumplimiento de contrato.
En la contratación de servicios generales continuos o discontinuos por períodos mayores a un año, la garantía de cumplimiento de contrato será aplicada según el monto anual contratado.
c) Garantía de correcta inversión de Anticipo. Para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, con vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta diez (10) días calendario posterior a la fecha establecida para su deducción total del anticipo. Conforme el contratista vaya reponiendo el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar su garantía en la misma proporción. El monto del anticipo no podrá ser mayor al equivalente del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.
La comisión de calificación será responsable de la apertura de las propuestas; del análisis y evaluación de los documentos legales y administrativos; de la evaluación y calificación de las propuestas técnicas, económicas y, cuando corresponda financieras; y de la elaboración del informe y recomendación de adjudicación.
Los miembros designados, deberán cumplir las responsabilidades determinadas en el presente Artículo con dedicación exclusiva, no podrán delegar sus funciones, ni excusarse de participar salvo por las causales establecidas.
La aprobación del Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas, se realizará mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, al inicio de cada proceso de contratación. Las enmiendas formarán parte del pliego de condiciones.
a) Programa Anual de Contrataciones.
Todas las entidades públicas deberán utilizar de manera obligatoria los programas informáticos desarrollados para el registro de información, salvo autorización expresa del Organo Rector.
Los proponentes que presenten recursos administrativos, remitirán una copia al Organo Rector para su publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales.
Las condiciones, procesos y operativización del Sistema de Información de Contrataciones Estatales serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
(7) Modificaciones e incorporaciones realizadas por el Artículo 5° de D.S. N° 28271
En todas las convocatorias para procesos de contratación estatal, la entidad deberá solicitar al Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS la asignación del Código Unico de Contrataciones Estatales – CUCE cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento del D.S. N° 27328. (8)
(8) Artículo previsto en el Artículo 3 del D.S. N° 28136
Estas Convocatorias serán dirigidas a empresas de producción nacional o empresas comercializadoras de productos nacionales legalmente establecidas en Bolivia en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados.
En caso de que la Convocatoria Pública Para Compras Nacionales sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra Convocatoria Pública que permita la participación de proponentes de bienes extranjeros.
a) El presupuesto aprobado para la contratación de bienes sea desde Ocho Millones de Bolivianos (Bs.8.000.000) hasta Quince Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s 15.000.000.-)
b) El presupuesto aprobado para la contratación de servicios generales sea desde Ciento Sesenta Mil Uno Bolivianos (Bs.160.001.-) hasta Quince Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s 15.000.000.-)
c) El presupuesto aprobado para la contratación de obras sea desde Ciento Sesenta Mil Un Bolivianos (Bs. 160.001.-) hasta Cuarenta Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s 40.000.000.-).
(9) Modificación incorporada por el Articulo 6° del D.S. N° 28271
Se establece que las contrataciones estatales de bienes deberán estar dirigidas a todos los sujetos participantes del proceso de contratación legalmente constituidos y detallados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo N° 27328, cuya producción sea nacional, en base a criterios de calidad y precio, cuando el presupuesto aprobado sea igual o menor a Ocho Millones de Bolivianos (Bs.8.000.000.-), en las siguientes modalidades: Licitación Pública con Convocatoria Nacional para Compras Nacionales, Contratación Menor por Comparación de Precios; o contratación por excepción, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados. (10)
(10) Incorporación realizada por el Artículo 19 del D.S. N° 28271
Al tiempo de adquirir el Pliego de Condiciones, los interesados deberán hacer conocer por escrito su domicilio legal para efectos de notificaciones posteriores.
(11) Modificación incorporada por el parágrafo I del Artículo 7 del D.S. N° 28271
(11a) Modificación incorporada por el parágrafo II del artículo 7 del D.S. Nº 28271
(12) Modificación incorporada por el parágrafo III del Artículo 7° del D.S. N° 28271
Las convocatorias para licitación pública deberán ser publicadas, en día jueves, (12a) en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en un periódico de circulación nacional, establecido por el Organo Rector en base a selección pública.
Las entidades públicas convocantes deberán presentar obligatoriamente al Organo Rector el Pliego de Condiciones para su publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales, previa publicación de la convocatoria, sin cuyo requisito la Gaceta Oficial de Convocatorias no dará curso a la publicación.
Las convocatorias internacionales deberán ser publicadas adicionalmente en un periódico de difusión internacional o en una revista técnica o profesional de amplia circulación internacional.
(12a) Modificado por el Artículo Unico del D.S. Nº 27540 de 27 de mayo de 2004
a) Carta de presentación de la propuesta, firmada por el representante legal.
b) Garantía de seriedad de propuesta.
c) Propuestas técnica y económica, y cuando corresponda la propuesta financiera, firmadas por el representante legal.
d) Fotocopia simple (13) del poder del representante legal inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda.
(13) Modificación incorporada por el Artículo 8 del D.S. N° 28271.
e) Declaración jurada que acredite la veracidad y autenticidad de su condición legal, administrativa y otros aspectos requeridos en el Pliego de Condiciones, incluyendo el Registro del sector al que corresponda.
f) Formulario de acreditación de experiencia y capacidad financiera.
g) Declaración jurada sobre el cumplimiento de la calidad del bien, cuando la entidad lo requiera.
h) Declaración jurada sobre la composición de los costos de producción con el origen de los insumos y mano de obra para aplicar los márgenes de preferencia de producción nacional, cuando corresponda.
(14) Modificación incorporada por el Artículo 9 del D.S. N° 28271
El precio evaluado más bajo para la adjudicación de bienes, obras y servicios generales, se determinará aplicando al precio de la propuesta los factores numéricos de ajuste establecidos en el Pliego de Condiciones de acuerdo con el Artículo 25 del presente Decreto Supremo.
Se considerará como precio evaluado más bajo aquel que ajustado por los factores numéricos aplicables, sea el de menor valor.
Para las contrataciones con financiamiento del proponente, y llave en mano con financiamiento del proponente, la determinación del precio evaluado más bajo incluirá la evaluación de la propuesta de financiamiento según los coeficientes de ponderación señalados en el Pliego de Condiciones.
La Comisión de Calificación aplicará los siguientes factores numéricos de ajuste:
a) Margen de preferencia nacional en contratación de bienes. En la contratación de bienes, excepto en las convocatorias públicas para compras nacionales, se considerará un margen de preferencia equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio de oferta en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos y del monto de la contratación. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90).
Las empresas farmacéuticas presentarán el Certificado de Registro Sanitario (NN) otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes.
b) Margen de preferencia nacional en convocatorias públicas para compras nacionales. En la contratación de bienes de cuyo porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), se beneficiaran con un margen de preferencia del diez por ciento (10%). El factor numérico de ajuste aplicado al precio de la oferta evaluada será de noventa centésimos (0.90) para los bienes que cumplan este requisito.
c) Margen de preferencia nacional para convocatorias públicas nacionales e internacionales de bienes. En la contratación de bienes, se aplicará un margen de preferencia del veinticinco por ciento (25%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).
En la contratación de bienes, se aplicará un margen de preferencia del quince por ciento (15%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, que oscile entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85).
d) Plazo de entrega (cuando no sea un plazo fijo obligatorio) Al precio de la propuesta de bienes cuyo plazo de entrega sea mayor al referencial, se le aplicará un factor numérico de ajuste de cinco por mil (0,005) por día adicional para obtener el precio evaluado más bajo. Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial no se les aplicará el factor de ajuste.
e) Otros factores de ajuste. En la contratación de bienes, se podrán aplicar adicionalmente los siguientes factores de ajuste: costos de operación y de mantenimiento para maquinaria y equipo; disponibilidad de servicio técnico y provisión de repuestos. Cualquiera de estos factores deberá ser expresado de modo cuantitativo para una incidencia monetaria en la evaluación. (15)
(15) Modificaciones e incorporaciones realizadas por el Artículo 10 del D.S. N° 28271
La propuesta que resulte con el precio evaluado más bajo, se someterá al análisis y verificación del contenido de la documentación legal y administrativa, y al análisis y evaluación de su propuesta técnica, aplicando la metodología “cumple / no cumple”.
La Comisión de Calificación verificará que el proponente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja, tenga la experiencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato satisfactoriamente, únicamente en base a criterios especificados en el Pliego de Condiciones, aplicando la metodología “cumple / no cumple”. De haberse realizado una etapa previa de precalificación en la licitación, este proceso no requiere efectuarse nuevamente.
La experiencia efectiva podrá ser demostrada por cualquier medio documentado a nombre del proponente o las personas individuales que conformen la empresa proponente. Este tratamiento también se aplicará a los titulares de la Tarjeta Empresarial y a todos los sujetos participantes del proceso de contratación mencionados en el Artículo 6° del Presente Decreto Supremo. (16)
(16) Modificación incorporada por el Artículo 11 del D.S. N° 28271
Si en cualquier caso se verificara que la propuesta evaluada como más baja no cumple con las condiciones técnicas, de calidad y administrativas requeridas, la Comisión de Calificación procederá a verificar y evaluar a la siguiente propuesta cuyo precio sea el segundo más bajo evaluado, en función de los criterios establecidos anteriormente y así sucesivamente.
El análisis y evaluación del precio de las propuestas se realizará en función de los sistemas de evaluación establecidos en los Modelos de Pliego de Condiciones. Para el caso de obras se deberá analizar y evaluar la estructura de costos para determinar la coherencia y racionalidad de los precios unitarios y el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias.
Durante el período de calificación y adjudicación, ninguna de las instancias de la entidad contratante podrá realizar negociaciones con los Proponentes.
La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, hasta tres (3) días calendario de recibido el Informe de Calificación y Recomendación, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa o en su caso, devolverá a la Comisión de Calificación el informe solicitando la complementación y/o sustentación del mismo. Una vez emitida la Resolución Administrativa de Adjudicación o de Declaratoria Desierta, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación notificará a los proponentes en el plazo de dos (2) días hábiles, adjuntando el informe de Calificación y Recomendación. (17)
(17) Modificación incorporada por el Artículo 11, parágrafo II del D.S. N° 28271
I. La Comisión de Calificación procederá al rechazo de propuestas en los siguientes casos:
a) Si para la firma del contrato, la información mencionada en el Artículo 53 del presente Decreto Supremo, no fuera presentada oportunamente para su verificación.
b) Si se determinara que el Proponente se encuentra impedido para participar en los procesos de contratación tal como prevé el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
c) Si el proponente no presentara la garantía de seriedad de propuesta o no cumpliese con las condiciones establecidas para ésta en el Pliego de Condiciones.
d) Si el proponente no renovara la garantía de seriedad de propuesta, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo I del Artículo 14 del presente Decreto Supremo.
En los casos señalados en los incisos a) y b), se procederá a la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta.
a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el Pliego de Condiciones, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable.
b) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución o quiebra de la empresa proponente.
c) Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
d) Cuando la propuesta económica supere el presupuesto fijado para la contratación, en concordancia con el inciso c) del Artículo 28 del presente Decreto Supremo.
a) No se hubiera recibido ninguna propuesta.
b) Como resultado del proceso de calificación, ningún proponente hubiese resultado calificado.
c) Todas las propuestas económicas excedieran el presupuesto determinado para la contratación, salvo que, a decisión exclusiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva, se modificase el presupuesto previsto.
Los criterios de precalificación deberán referirse únicamente a la idoneidad del proponente basada en sus antecedentes empresariales (experiencia en ejecución de obras similares, montos de facturación, acceso a líneas de crédito, estados financieros, personal ejecutivo y técnico especializado de planta y temporal) y equipamiento (infraestructura - laboratorios, equipo y maquinaria en general) para realizar la obra.
La entidad contratante podrá realizar una licitación pública en dos etapas en casos de: contratos llave en mano, plantas industriales de gran magnitud y complejidad u obras de tipo especial; cuando no sea práctico preparar por anticipado especificaciones técnicas completas. Esta licitación prevé:
La contratación de bienes, obras y servicios generales, podrá ser licitada por lotes, ítemes o tramos mediante una sola convocatoria en casos de ventaja técnica y económica. Esta licitación comprenderá lotes, ítemes o tramos a ser evaluados y adjudicados separadamente, a uno o a varios proponentes.
La convocatoria determinará el número y naturaleza de los lotes, ítemes o tramos, con indicación de las condiciones para presentar propuestas para uno o más lotes, ítemes o tramos y los criterios de evaluación. Se solicitará que los proponentes presenten propuestas separadas para cada lote, ítem o tramo.
En bienes y servicios generales la contratación podrá ser licitada por lotes o ítemes. En obras, la construcción de carreteras podrá ser licitada por tramos.
Si uno o más lotes, ítemes o tramos no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación del lote, ítem o tramo y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda.
Se aplicarán todos los demás procedimientos establecidos para licitación pública y las garantías de seriedad de propuesta serán definidas de manera que cubran la propuesta de cada lote, ítem o tramo de manera independiente.
OBRAS Y SERVICIOS GENERALES
Margen de preferencia nacional en contrataciones menores por comparación de precios. Se considerará un margen de preferencia equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio de la oferta, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90).
En estas contrataciones, se aplicará un margen de preferencia del veinticinco por ciento (25%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, mayor al cincuenta por ciento (50%), El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75).
Asimismo, se aplicará un margen de preferencia del quince por ciento (15%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, que oscile entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del costo bruto de producción. El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85). (18)
(18) Modificación incorporada por el párrafo I del Artículo 12 del D.S. N° 28271
Para permitir la participación de un mayor número de proponentes, el programa mensual de contrataciones, a partir de veinte mil bolivianos (Bs.20.000, 00) hasta el monto límite de esta modalidad, deberá ponerse a disposición en la mesa de partes de la entidad y en otros medios de comunicación local. La publicación deberá señalar el objeto de la contratación; y el lugar y fecha límite para recoger las especificaciones técnicas y presentar las propuestas.
Las contrataciones menores de bienes, obras y servicios generales, deberán ser dirigidas a todos los sujetos participantes del proceso de contratación legalmente constituidos y detallados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, cuya producción sea nacional, en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes, obras y servicios generales a ser contratados. (19)
(19) Modificación incorporada por el parágrafo II del Artículo 12 del D.S. N° 28271
Las contrataciones menores se realizarán mediante la comparación de precios de al menos tres cotizaciones o propuestas obtenidas por escrito de proponentes que cumplan con los requisitos establecidos en la invitación a presentar propuestas de cotización.
La invitación a presentar propuestas deberá ser por escrito e incluirá una descripción completa del objeto de la contratación, especificaciones técnicas, diseño según corresponda y otras condiciones relevantes, tales como la metodología de evaluación, condiciones de pago y entrega y requerimientos para la garantía de fábrica en bienes.
La invitación a presentar propuestas deberá incluir un modelo de contrato simplificado para el caso de obras. En la contratación de bienes y servicios generales la entidad definirá la inclusión de un modelo de contrato si considera necesario.
Las entidades públicas podrán utilizar otros medios de invitación, convocatoria y presentación de propuestas bajo esta modalidad, tales como mesas de negociación o ferias a la inversa, cumpliendo con el proceso de calificación y adjudicación establecido en su Reglamento Específico, con el objetivo de garantizar la participación de un mayor número de proponentes locales que sean potenciales proveedores de bienes y servicios demandados por la entidad.
Es la modalidad de uso excepcional que permite a la Máxima Autoridad Ejecutiva contratar bienes, obras y servicios generales, sin recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas, única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Contratación de entidades públicas que estén capacitadas para prestar el servicio, ejecutar la obra o producir el bien, cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas, que puedan ofrecer los bienes y obras y prestar los servicios generales requeridos.
b) Contratación por emergencia nacional, departamental y municipal declarada conforme a la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
c) Contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en caso de requerirse los bienes, obras o servicios generales en forma impostergable, por decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva. En este caso, se deberá considerar necesariamente a quienes hubiesen participado en el proceso de contratación presentando una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad, siempre que mantengan las mismas condiciones de su propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.
d) Contratación de bienes o servicios generales cuya fabricación o suministro sea de exclusividad de un único proveedor, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes o servicios generales similares. No se aceptará el criterio de único proveedor cuando existan alternativas al producto o marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad.
e) Contratación de armamento y sistemas de comando, control y comunicaciones para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa nacional.
f) Adquisición de obras de arte.
g) Suscripción a periódicos, revistas y publicaciones especializadas.
h) Compra de alimentos frescos y perecederos, cuando no sea posible recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas.
i) Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares con características especiales.
La contratación de bienes y servicios podrá realizarse por medios electrónicos, en el marco de la reglamentación especial, que regulará el uso de medios electrónicos y reconocerá la validez del mensaje de datos, documento electrónico, firma electrónica y transacciones electrónicas para garantizar la transparencia, autenticidad y confidencialidad.
Bajo este régimen podrán ser contratados los bienes y servicios que por sus características de uniformidad, homogeneidad e identidad sean de tipo estándar, estén disponibles en el mercado y se encuentren registrados en el Catálogo de Bienes vigente.
La adjudicación bajo esta forma de contratación se efectuará por el método de precio más bajo o subasta a la baja, de acuerdo con los procedimientos de contratación establecidos en la reglamentación especial.
La contratación por medios electrónicos será implementada gradualmente, debiendo el Organo Rector desarrollar un adecuado proceso de difusión, capacitación y asistencia técnica, promoviendo la adaptación de las entidades públicas.
La Contratación por Concurso de Propuestas es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría, que por su naturaleza multidisciplinaría requiere la participación de firmas consultoras.
Esta modalidad de contratación tendrá dos formas de convocatoria:
a) Convocatoria a Solicitud de Propuestas, cuando el monto presupuestado para la contratación sea de Doscientos Mil Un Bolivianos (Bs. 200.001.-) hasta Ochocientos Mil Bolivianos (Bs. 800.000.-), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
b) Convocatoria a Expresiones de Interés, cuando el monto presupuestado para la contratación sea superior a Ochocientos Mil Bolivianos (Bs. 800.000.-), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del presente Decreto Supremo.
Bajo esta modalidad de contratación, el Método de Selección Basada en Calidad y Costo es el de uso general para seleccionar firmas consultoras, salvo en los casos descritos en la Sección II Otros Métodos de Selección. (20)
(20) Modificación incorporada por el Artículo 13 del D.S. N° 28271
La contratación de empresas consultoras, cuando el monto presupuestado sea superior a Ochocientos mil Bolivianos (Bs.800.000.-) (21), seguirá el procedimiento siguiente:
La entidad contratante, publicará una convocatoria a presentar expresiones de interés que contendrá el objeto de la contratación y las condiciones requeridas de experiencia y capacidad.
Recibidas las expresiones de interés, la entidad contratante, evaluará y calificará las mismas y con resultados obtenido elaborará una lista corta de firmas consultoras mejor calificadas, la que contará con un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) proponentes, considerando sólo a aquellas que hubieran expresado su interés. Las firmas a incluirse en la lista corta serán seleccionadas por la Comisión de Calificación, según su calificación para suministrar los servicios requeridos de acuerdo con lo solicitado en la convocatoria a expresiones de interés.
La entidad contratante invitará por escrito a cada firma consultora, incluida en la lista corta, a adquirir la Solicitud de Propuestas. La invitación consignará información detallada sobre los requerimientos legales y administrativos, los criterios y metodología de evaluación, los términos de referencia de la consultoría y el modelo del contrato, a objeto de presentar su propuesta técnica y financiera.
(21) Modificación de monto incorporada por el Artículo 14 del D.S. N° 28271
Los proponentes invitados presentarán los documentos legales y administrativos, su propuesta técnica y económica en dos sobres cerrados separados, en un plazo no menor a quince (15) días calendario, a partir de la fecha establecida en la invitación a presentar propuestas.
La propuesta deberá contener los siguientes documentos:
Sobre A
a) Carta de presentación de la propuesta, firmada por el representante legal.
b) Garantía de seriedad de propuesta.
c) Propuesta técnica, firmada por el representante legal.
d) Fotocopia legalizada del poder del representante legal registrado en el Registro de Comercio, cuando corresponda.
e) Declaración jurada que acredite la veracidad y autenticidad de su condición legal, administrativa y otros aspectos requeridos en el Pliego de Condiciones, que incluya la inscripción en el Registro Nacional de Consultoría.
f) Formulario de acreditación de experiencia y capacidad financiera.
Sobre B
a) Propuesta Económica, firmada por el representante legal.
b) Cuando corresponda, la propuesta financiera firmada por el representante legal.
Una vez vencido el plazo de presentación de propuestas, la Comisión de Calificación procederá, en acto público, a la apertura de propuestas y en sesión reservada a la evaluación de los documentos legales y administrativos utilizando la metodología “cumple / no cumple” y a calificar las propuestas técnicas, debiendo los sobres que contienen las propuestas económicas, permanecer cerrados bajo custodia.
La apertura de sobres con las propuestas económicas se realizará posteriormente en acto público en el que se leerán los montos ofertados y los puntajes técnicos obtenidos por los proponentes que hayan alcanzado o superado el puntaje técnico mínimo requerido.
I. En la Solicitud de Propuestas, se detallarán los criterios a ser considerados en la calificación de las propuestas técnicas y económicas y la ponderación que se asignará a cada uno de éstos, de acuerdo con lo establecido en los Modelos de Solicitud de Propuestas aprobados por el Organo Rector.
Estos criterios sólo se referirán a:
II. La Comisión de Calificación, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibidas las propuestas, elaborará y remitirá el informe de calificación final y recomendación de adjudicación, recomendando la adjudicación a quien hubiera obtenido la mejor calificación final combinada. La ponderación asignada a la propuesta técnica será del ochenta y cinco por ciento (85%) y a la propuesta económica del quince por ciento (15%) del puntaje total.
III. No serán objeto de descalificación las propuestas con defectos o errores, que por sí mismos no sean sustanciales o afecten la legalidad de las mismas. Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en la forma y términos establecidos.
IV. En el caso de asociaciones de empresas consultoras nacionales e internacionales, se aplicará el factor de ajuste de noventa centésimos (0.90) a uno (1) en forma proporcional de acuerdo a la participación nacional en la asociación.
I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, hasta tres (3) días calendario de recibido el informe final, emitirá la correspondiente Resolución de Adjudicación o, en su caso, devolverá a la Comisión de Calificación el informe final solicitando la complementación y/o sustentación del mismo.
La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación invitará a negociar el contrato al proponente adjudicado, negociación que no incluirá los honorarios profesionales. No se podrán llevar a cabo negociaciones fuera de los alcances definidos.
II. El contrato se suscribirá en el plazo máximo de veinte y cinco (25) días calendario, computables desde el día hábil siguiente de transcurrido el plazo para interponer Recurso Administrativo de Impugnación. (21a) Excepcionalmente, y con la debida justificación, se podrá ampliar el plazo de suscripción del contrato hasta un máximo de quince (15) días calendario adicionales.
III. La documentación de los Proponentes no adjudicados, será devuelta en el plazo máximo de diez (10) días calendario, una vez que se suscriba contrato con el Proponente adjudicado.
(21a) Modificación incorporada por el parágrafo II del Artículo 7 del D.S. 28271.
I. La Comisión de Calificación procederá al rechazo de propuestas en los siguientes casos:
a) Si para la firma del contrato, la información requerida en el Artículo 53 del presente Decreto Supremo no fuera presentada oportunamente para su verificación.
b) Si se determinara que el Proponente se encuentra impedido para participar en los procesos de contratación tal como prevé el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
II. La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas:
a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en la Solicitud de Propuestas, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable.
b) Cuando el proponente incumpla lo señalado en la declaración jurada y en los formularios de presentación de propuestas.
c) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución o quiebra de la empresa proponente.
d) Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia.
e) Cuando la propuesta económica supere el presupuesto fijado para la contratación.
(22) Ultimo párrafo del parágrafo II, suprimido por el Artículo 15 del D.S. N° 28271
III. Para declarar desierta una convocatoria, se aplicará lo establecido en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo.
Conforme a los parámetros establecidos y sobre la base de los procedimientos detallados para el Concurso de Propuestas, la entidad contratante solicitará la presentación de propuestas y seleccionará la propuesta ganadora sobre la base del precio más bajo, entre aquellas propuestas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida.
Esta modalidad será utilizada para seleccionar firmas consultoras, cuando los servicios requeridos sean de tipo estándar y/o rutinario.
Este método se podrá utilizar cuando el servicio requerido sea de simple aplicación y ejecución, se lo pueda definir técnicamente con precisión y la entidad hubiera determinado el presupuesto asignado como precio fijo para la ejecución del servicio, debiendo dicho precio estar incluido en la Solicitud de Propuestas.
Conforme a los parámetros establecidos y sobre la base de los procedimientos detallados para el Concurso de Propuestas, la entidad contratante, seleccionará como ganador al proponente que hubiera presentado la mejor propuesta técnica, cuya propuesta económica no exceda el precio fijo determinado. Todas las propuestas económicas que excedan el precio fijo no serán consideradas.
El alcance del trabajo definido en los términos de referencia debe guardar relación con el precio fijo determinado.
Este método se podrá utilizar cuando los servicios sean altamente complejos y especializados o que puedan impactar considerablemente en proyectos futuros, se podrá utilizar el método de selección basado exclusivamente en la calidad técnica de la propuesta, según los parámetros establecidos y sobre la base de los procedimientos detallados para el Concurso de Propuestas.
La contratación menor de firmas consultoras se realizará mediante convocatoria pública. El requerimiento de propuestas incluirá una descripción completa del objeto de la contratación, términos de referencia y otras condiciones relevantes, tales como la metodología de evaluación y calificación, condiciones de pago y entrega de un modelo de contrato simplificado.
Las propuestas serán presentadas por escrito en un sólo sobre cumpliendo con los requisitos establecidos en el requerimiento de propuestas.
(23) Modificación incorporada por el Artículo 16 del D.S. N° 28271.
La Máxima Autoridad Ejecutiva podrá contratar por excepción, cuando:
Es la modalidad competitiva que permite la participación de un número indeterminado de profesionales independientes que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional. Esta modalidad se aplicará hasta el monto de Cuatrocientos mil Bolivianos (Bs. 400.000,00).
La contratación de servicios de consultoría individual bajo esta modalidad será por producto y tiempo determinado, y siempre que el servicio no sea de carácter multidisciplinario.
El proceso de contratación de Consultores Individuales, los tipos de convocatoria, las condiciones, los términos de referencia, forma de presentación y evaluación de las propuestas así como los requisitos, procedimientos y plazos, se efectuarán de acuerdo a la magnitud del servicio y cuantías establecidas.
I. Las modalidades establecidas para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, preverán condiciones específicas que permitan operativizar la participación de:
(24) Rectificación incorporada por el Artículo 17 del D.S. N° 28271
II. Las modalidades de contratación establecidas para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, preverán procedimientos y condiciones específicas que permitan la:
(25)
I. En la contratación de Servicios Públicos de energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga, procederá la contratación directa siempre que éstos cuenten con tarifas únicas establecidas por el órgano regulador competente.
II. Para la contratación de Servicios Públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de oferta y demanda, será necesario realizar un proceso de contratación de acuerdo con la modalidad que corresponda.
(25) Artículo previsto e incorporado en el Artículo 5 del D.S. N° 28136
(26). En la contratación de bienes como gasolina, diesel, gas licuado y otros, cuyas tarifas, sean únicas y reguladas por el Estado, la entidad procederá a la contratación directa, salvo que ésta considere conveniente realizar un proceso de contratación de acuerdo con la modalidad que corresponda.
(26) Artículo previsto e incorporado en el Artículo 6 del D.S. N° 28136
(27) En la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y a programas de nutrición, se preverá que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional. Cuando se contraten componentes sólidos se deberá prever que los mismo cumplan con establecido en el Decreto Supremo N° 25963.
(27) Artículo previsto e incorporado en el Artículo 7 del D.S. N° 28136 y modificado por el Artículo 22 del D.S. Nº 28271.
ARTICULO 48 QUINCUA.- (CONTRATACION DE MEDICAMENTOS) (28) En la contratación de productos farmacéuticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1737 de 17 de diciembre de 1996, Ley del Medicamento, se preverá que éstos sean de producción nacional.
(28) Artículo previsto e incorporado en el Artículo 8 del D.S. N° 28136
Los contratos que suscriban las entidades públicas para la provisión de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, son de naturaleza administrativa. El Organo Rector elaborará un modelo de contrato que incluya las condiciones generales y específicas para cada tipo de contratación.
Las condiciones estándar del contrato deberán establecer derechos y obligaciones para ambas partes que sean justos y equitativos.
El precio de los contratos cuyo plazo de ejecución exceda los doce (12) meses deberá ser establecido en Unidades de Fomento de Vivienda.
El contrato deberá ser elaborado de acuerdo con el modelo de contrato, el que será incorporado como parte del Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas. Contendrá como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Partes contratantes, que deberá especificar la capacidad legal de las partes.
b) Documentos integrantes del contrato.
c) Determinación del objeto del contrato.
d) Garantías, cuando corresponda.
e) Precio del contrato, moneda, forma de pago y facturación.
f) Vigencia del contrato.
g) Obligaciones de las partes.
h) Multas y penalidades por incumplimiento de las partes.
i) Condiciones para la recepción de la obra, bien o servicio general o de consultoría.
j) Resolución del contrato.
k) Mecanismos de resolución de controversias.
l) Legislación aplicable.
Los siguientes documentos formarán parte del contrato sin que sea necesaria su protocolización:
a) Pliego de Condiciones Aprobado.
b) Propuesta adjudicada.
c) Resolución de Adjudicación.
d) Poder legal de representación, cuando corresponda.
e) Garantías.
f) Anexos Específicos del Contrato.
g) En contratación de seguros, la Póliza de Seguro correspondiente.
h) Contrato de Asociación Accidental, si corresponde.
Durante su ejecución y de acuerdo con lo establecido en los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, los contratos de bienes, obras, servicios generales y de consultoría sólo podrán modificarse mediante órdenes de cambio hasta el diez por ciento (10%) o a través de un contrato modificatorio hasta un quince por ciento (15%); sumados ambos hasta un veinticinco por ciento (25%) como máximo. Ninguno de estos procedimientos dará lugar al incremento de los precios unitarios.
Si para el cumplimiento del objeto del Contrato, fuese necesaria la creación de nuevos ítemes (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios de estos ítemes deberán ser negociados.
El proponente adjudicado deberá presentar, en el plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la notificación de la adjudicación, como condición para la suscripción del contrato la documentación original o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas y en la Declaración Jurada; así como el Certificado de Información de Procesos con el Fisco que establezca que el proponente adjudicado no tiene sentencia o pliego de cargo ejecutoriado, bajo pena de ejecución de la garantía de seriedad de propuesta en caso de incumplimiento.
La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la Máxima Autoridad Ejecutiva o, cuando corresponda, por quien ejerza la representación legal, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública.
El contrato que por su naturaleza o expreso mandato de Ley, requiera ser otorgado en escritura pública y aquel cuyo monto sea igual o superior a Ochocientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda (800.000 UFV´s), (29) deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante ante la Notaría de Gobierno donde se celebró el contrato o donde se lo ejecutará, siendo el costo del trámite responsabilidad del contratista. Para el efecto, se deberá entregar toda la documentación a la Notaria de Gobierno, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario después de suscrito el contrato. Los demás contratos constarán en documento privado o en instrumento público, a criterio de la entidad contratante.
En ningún caso se considerará como causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales o del pago acordado, la falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento.
(29) Modificación incorporada por el Artículo 18 del D.S. N° 28172
La entidad pública contratante efectuará los pagos debidos a los contratistas y proveedores según lo determinado contractualmente.
En caso de retraso en los pagos por más de sesenta (60) días calendario según lo establecido en el contrato, se reconocerá a favor del contratista o proveedor un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario para depósitos en caja de ahorro que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que se vaya a fijar el interés, el mismo que será dividido en trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicado por los días de retraso.
Las controversias que pudieran surgir durante la ejecución de los contratos, podrán ser resueltas mediante el arbitraje; para lo cual, la entidad pública deberá incorporar en el contrato la cláusula de arbitraje del modelo de contrato.
El laudo arbitral dictado será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes. El laudo arbitral deberá señalar específicamente el período en el cual éste deberá ser cumplido y ejecutado.
Durante el desarrollo del procedimiento de arbitraje las partes en conflicto deberán continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales, excepto cuando la controversia se refiera a montos de dinero pendientes de pago, en cuyo caso se suspenderá el pago hasta que se emita el laudo arbitral definitivo.
Los procedimientos de arbitraje se sujetarán a las previsiones y procedimientos establecidos por la Ley N° 1770, de 10 de marzo de 1997.
El régimen administrativo previsto en el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos aplicables al régimen de Recursos Administrativos.
Los procedimientos de los regímenes regulados en el presente Decreto Supremo se rigen por los principios de legalidad y de presunción de legitimidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo.
Los servidores públicos, Proponentes, Proveedores y Contratistas en la aplicación y desarrollo de los regímenes regulados en el presente Decreto Supremo, deberán ajustar su actuación a las normas, principios y procedimientos establecidos.
Se establece el Recurso Administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes podrán impugnar las resoluciones señaladas en el Artículo 61 de este Decreto Supremo, siempre que dichas resoluciones, afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses.
La forma, autoridad competente, condiciones, plazos y demás requisitos para la tramitación del Recurso Administrativo de Impugnación serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES INCORPORADAS
El Ministerio de Hacienda, ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 1178 y el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27328, a través de la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental. (30)
(30) Artículo incorporado por el Artículo 11° del D.S. N° 28136 de 17 de mayo de 2005
Los procesos de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán ser concluidos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. (32)
(32) Artículo incorporado por el Artículo 23 del D.S. N° 28271
I. Los ajustes y modificaciones al Decreto Supremo N° 27328 incorporados por el Decreto Supremo N° 28136 y por el presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir de la emisión de la reglamentación que será elaborada, aprobada y publicada por el Ministerio de Hacienda. (31)
II. Se deroga la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.
(31) Artículo incorporado por el Artículo 24 del D.S. N° 28271.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Económico y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios implementarán los mecanismos necesarios para el aprovechamiento efectivo de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo en el área productiva nacional.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Para la adquisición de “Bienes de Clase II” de las Fuerzas Armadas, y vestuario y equipo de cama de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de la Policía Nacional, convocarán públicamente a empresas nacionales fabricantes de bienes legalmente establecidas en el país, incluyendo a la pequeña industria y microempresa asociada o no, cuyos bienes sean de producción nacional, de acuerdo con las modalidades de contratación establecidas en el presente Decreto Supremo.
La calidad de los bienes, deberá estar certificada por el Instituto Boliviano de Normas y Calidad - IBNORCA u otra entidad acreditada y el precio no podrá exceder el presupuesto asignado para la contratación.
En caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra convocatoria pública.
Para el caso de productos farmacéuticos se aplicarán las disposiciones legales y técnicas vigentes aplicables al sector.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- Se aprueban “Los Imperativos para la Conducta Etica del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado”, que constituyen un Código de Etica de carácter transversal en los procesos de contratación para su aplicación en todas las entidades públicas, según el texto que se incluye como Anexo al presente Decreto Supremo. El Ministerio de Hacienda difundirá y promoverá el alcance y contenido a través de sus instancias operativas.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA (Derogada) (33)
(33) Disposición derogada por el parágrafo I del Artículo 15 del D.S. N° 28136
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.- Las entidades públicas, en el marco de la Responsabilidad por la Función Pública, quedan prohibidas de contratar agencias de contratación que lleven adelante los procesos de contratación a nombre de las mismas.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- El Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), adecuará los modelos conceptúales, el diseño informático y los instrumentos de aplicación a la normativa, principios y procesos establecido en el presente Decreto Supremo y lo correspondiente a los subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes aprobados por el D.S. 25964, para su implementación en las entidades públicas.
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA.- La Gaceta Oficial de Convocatorias como órgano especializado y de difusión nacional de la información gubernamental, con el propósito de proporcionar información oportuna sobre las contrataciones estatales, deberá generar los mecanismos necesarios para que este medio escrito tenga cobertura en todo el país.
El tarifario para la publicación de las convocatorias públicas en la Gaceta Oficial de Convocatorias, en el marco de la política de austeridad asumida por el Supremo Gobierno, tomará como parámetro el costo de reposición de los bienes incluidos en el mismo.
La Gaceta Oficial de Convocatorias publicará sin costo, los comunicados y resoluciones ministeriales emitidos por el Organo Rector en materia de contrataciones estatales, para efectos de información a las entidades del sector público, privado y sociedad civil.
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA.- El Registro Público de Proveedores al cual se refiere el Artículo 4 del presente Decreto Supremo se organizará para los sectores de consultoría, construcción de obras públicas, seguros, provisión de bienes, prestación de servicios generales y otro sector de contratación
DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.- El Ministerio de la Presidencia, en el marco de la modernización del Estado y la política de austeridad, deberá generar los mecanismos necesarios para que los requisitos, plazos, procedimientos y aranceles para la protocolización de los contratos administrativos en las notarias de gobierno sean simplificados, ajustados y estandarizados.
DISPOSICION FINAL
(Derogado) (34)
(34) Derogado por el Artículo 24 parágrafo IV del D.S. Nº 28271
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los procesos de contratación y los recursos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la norma vigente al iniciar el proceso hasta su conclusión.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Los montos establecidos en bolivianos en el presente Decreto Supremo, podrán ser modificados previo análisis del comportamiento de las contrataciones y del presupuesto aprobado.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- Las entidades públicas adecuarán su Programa de Operaciones Anual y su Programa Anual de Contrataciones de la gestión 2004, a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
VIGENCIA DE NORMAS
I. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo:
II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26208 de 7 de junio de 2001 (35)
Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
(35) Modificación incorporada por el parágrafo II del Artículo 15° del D.S. N° 28136 de 17 de mayo de 2005
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ANEXO
IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACION
DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
El presente cuerpo de Imperativos representa un conjunto de definiciones que se constituyen en un compromiso sobre la conducta profesional que los funcionarios están obligados a observar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado.
Los Imperativos para la conducta Etica del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado (a partir de ahora Imperativos), tienen como objetivo promover y regular la conducta ética de los servidores públicos.
Los presentes Imperativos son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, que en forma directa o indirecta intervienen en las contrataciones de las entidades públicas comprendidas en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
De forma expresa se establece que las faltas relacionadas con los Imperativos, serán tratadas en las instancias administrativas y legales que correspondan; por tal razón, las denuncias correspondientes serán derivadas por las instancias encargadas de su recepción a los responsables de la interpretación y análisis en cada entidad pública, quiénes establecerán el tratamiento que recibirá cada caso, según corresponda.
Para los fines de los presentes Imperativos, se establecen las siguientes definiciones:
Los servidores públicos responsables de la contratación de bienes y servicios del Estado, deben manifestar los presentes Imperativos como propuesta de un modo de vivir, ejercer y conducir su profesión y sus funciones con una entrega de servicio que viene de manera implícita con el ejercicio de la función, guiando sus conductas en función a los valores y principios contenidos en los mismos.
Los valores fundamentales de los Imperativos, son los siguientes:
Cada uno de los valores está sustentado por principios. Los principios son los parámetros en función de los cuales los servidores públicos guiarán sus decisiones y actuaciones.
Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los Servidores Públicos:
Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del valor transparencia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los Servidores Públicos:
Para coadyuvar al cumplimiento del valor integridad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
Para coadyuvar al cumplimiento del valor verdad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
Para coadyuvar al cumplimiento del valor respeto a las personas, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
DE LOS IMPERATIVOS
La Dirección General de Sistemas Administrativos es responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de los Imperativos de la Etica Institucional.
Para las actividades de implantación, difusión y capacitación y la consolidación de responsabilidades relacionadas con la aplicación y promoción de la ética institucional de forma transversal y para dar continuidad al proceso, la Dirección General de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda promocionará la Etica Institucional, siendo responsable de la implantación, aplicación y continua actualización de los Imperativos y su Reglamento.
Se establecen como funciones las siguientes:
Se establece el Reglamento de Conducta Etica del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado como referente que regula los Imperativos establecidos, a partir de la identificación expresa de las normas éticas vigentes; al respecto, la Dirección General de Sistemas Administrativos emitirá las normas correspondientes para su aplicación y efectuará las modificaciones pertinentes cuando sea necesario.
SUBSISTEMAS DE MANEJO Y DISPOSICION DE BIENES
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21° del D.S. N° 28271 de 28 de julio de 2005
Texto ordenado de los Subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes, de las Normas Básicas del Sistema Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el D.S. N° 25964 de 21 de octubre de 2000, con las modificaciones incorporadas por el D. S. N° D.S.27328 de 31 de enero de 2004 y D.S. N° 28136 de 17 de mayo de 2005.
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO - (SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS) El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de administración y control de la Ley N° 1178, la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas.
ARTICULO - (OBJETIVOS) Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos:
Las presentes Normas son de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
La aplicación de las presentes Normas Básicas esta orientada bajo los siguientes principios:
g) Principio de Equidad.- Las entidades públicas contratantes y los contratistas privados, orientarán sus relaciones contractuales en el marco del principio de equidad, promoviendo que las obligaciones y derechos de cada una de las partes estén sometidos y reconocidos por la Constitución Política del Estado y las demás normas del ordenamiento jurídico nacional.
h) Principio de Confidencialidad.- Los servidores públicos involucrados en los procesos de contratación, guardarán la reserva y el secreto profesional, sin revelar información que sea de su conocimiento, excepto en los casos y formas señalados en las presentes Normas Básicas. No utilizarán esta información en beneficio propio.
DE BIENES Y SERVICIOS
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios tiene dos niveles de organización:
a) Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del Organo Rector, cuyas atribuciones básicas están reguladas en el artículo 20 de la Ley N° 1178.
b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
- El Sistema de Administración de Bienes y Servicios está compuesto por los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios: que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes o contratar servicios.
b) Subsistema de Manejo de Bienes: que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes.
c) Subsistema de Disposición de Bienes: que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso institucional de propiedad de la entidad, cuando estos no son utilizados por la entidad pública.
ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
El Ministerio de Hacienda, para su mejor desempeño como Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, complementariamente a las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 1178, tendrá las siguientes funciones: (\*)
d) (Derogado)
k) INCISO SUPRIMIDO (Inciso suprimido en el texto original)
l) (Derogado)
(\*) Incisos derogados de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias del D.S. N° 27328 de 31 de octubre de 2004 y suprimidos por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26208 de 7 de junio de 2001
Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178 deberán elaborar sus Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tomando como base fundamental los principios, previsiones, funciones y responsabilidades establecidas en las presentes Normas Básicas y en los Modelos de Pliego que forman parte de las mismas, adaptándolos a la estructura organizativa de cada entidad.
Los Reglamentos Específicos elaborados, deberán ser compatibilizados por el Organo Rector, en forma previa a su aprobación por la entidad pública mediante Resolución Administrativa correspondiente.
Las entidades públicas, para la implementación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, deberán aplicar obligatoriamente los procedimientos operativos establecidos en el Manual de Contrataciones de Bienes y Servicios y el Manual de Manejo y Disposición de Bienes y Servicios.
(Derogado) (\*)
(\*) Titulo derogado por las disposiciones derogatorias y abrogatorias del D.S. N° 27328 de 31 de enero de 2004.
El Subsistema de Manejo de Bienes es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentran bajo su cuidado o custodia.
Tiene por objetivo optimizar la disponibilidad, el uso y el control de los bienes y la minimización de los costos de sus operaciones.
Las presentes Normas Básicas se aplicarán para el manejo de bienes de uso y consumo institucional, de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.
El manejo de bienes que sea resultado de servicios de consultorías, los softwares y otros similares deberán ser regulados en el Reglamento Específico de cada entidad.
Se encuentran fuera del alcance de las presentes Normas Básicas:
c) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural.
El manejo de estos bienes estará sujeto a reglamentación especial, que podrá tomar como referencia el contenido de las presentes Normas en las partes afines a su operación y control.
Los componentes del Subsistema de Manejo, son los siguientes:
I. El responsable de la Unidad Administrativa es el responsable principal ante la Máxima Autoridad Ejecutiva:
En caso necesario solicitará a la Unidad Jurídica de la entidad el saneamiento de la documentación legal pertinente.
II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante el responsable de la Unidad Administrativa por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para el desarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes.
III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y demanda de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de responsabilidad por la función pública establecido en la Ley 1178 y sus reglamentos.
Las actividades y tareas inherentes al manejo de bienes deben estar incluidos en el Programa de Operaciones Anual (POA), para asegurar que su desarrollo se efectúe en función de los objetivos de gestión de la entidad.
I. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control la Unidad Administrativa debe:
II. Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes.
g) Generar información básica para la disposición de bienes.
h) Programar adquisiciones futuras.
Para el manejo de bienes adquiridos con financiamiento externo, se utilizarán los Reglamentos Específicos de las entidades y las presentes Normas Básicas, si el convenio de financiamiento no dispone lo contrario.
La administración de almacenes, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salvaguarda y control de los bienes de consumo en la entidad pública.
La administración de almacenes tiene por objetivo optimizar la disponibilidad de bienes de consumo, el control de sus operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento.
Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán a los almacenes de bienes de consumo adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados o transferidos por otras instituciones.
La entidad creará subalmacenes cuando exista un proceso de desconcentración, separación física de sus unidades y alta rotación de bienes susceptibles de almacenamiento, si fuera necesario, debiendo contar con un responsable de su administración y funcionamiento, quién responderá ante el jefe del almacén.
La recepción comprende las siguientes tareas:
Acto que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en términos de cantidad y calidad.
Asimismo, enviará copia del documento de recepción oficial de bienes al área contable de la entidad.
La identificación consiste en la denominación básica asignada a cada bien y su descripción de acuerdo a sus características propias, físicas y/o químicas, de dimensión y funcionamiento y otras que permitan su discriminación respecto a otros similares o de otras marcas.
La catalogación consiste en la elaboración de listas de bienes codificados y clasificados según un orden lógico. Las entidades públicas deberán mantener catálogos actualizados de sus bienes de consumo, que faciliten la consulta y control de los materiales y sus existencias.
El almacenamiento tiene por objetivo facilitar la conservación, manipulación, salvaguarda y entrega de los bienes que ingresan al almacén. Estas operaciones se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:
Con el propósito de facilitar la recepción y la entrega del bien se asignarán espacios a los bienes de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios:
Cualquiera sea el criterio adoptado, la asignación de espacios debe facilitar la recepción y la entrega del bien.
La gestión de existencias tiene por objeto prever la continuidad del suministro de bienes a los usuarios de la entidad y evitar la interrupción de las tareas para las cuales son necesarios.
- El responsable de la Unidad Administrativa debe considerar las normas y reglamentos existentes y desarrollar los procedimientos y/o instructivos específicos de higiene y seguridad industrial para la prevención de probables accidentes originados por el grado de peligrosidad de los bienes y las condiciones de su almacenamiento. Para el efecto, se debe considerar los siguientes aspectos mínimos:
Para contribuir a estos propósitos se deberá:
El responsable de almacenes, está prohibido de:
La administración de activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso de las entidades públicas.
Tiene por objetivo lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los activos fijos muebles de las entidades públicas.
Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán a todos los activos fijos muebles de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia.
Las bodegas y depósitos deberán tener las condiciones indispensables que faciliten el movimiento de los bienes y garanticen su seguridad.
(\*)
(\*) Los parágrafo II y III fueron incorporadas por el inciso a) del Artículo 2 del D.S. N° 28136 de 17 de mayo de 2004.
La incorporación de bienes muebles al activo fijo de la entidad consiste en su registro físico y contable. Se producirá después de haber sido recepcionados por el responsable de activos fijos o por la comisión de recepción.
La unidad o responsable de activos fijos, debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad. Este registro debe considerar como mínimo:
Los servidores públicos que tienen asignado un bien serán responsables de demandar con la debida anticipación, servicios de mantenimiento preventivo para que estos sean previstos en el Programa de Operaciones Anual (POA) de cada entidad.
a) Solicitar la contratación de seguros para prevenir riesgos de pérdida económica.
b) Fortalecer permanentemente los controles de seguridad física e industrial, para el uso, ingreso o salida de los bienes, dentro o fuera de la entidad, velando además porque éstos no sean movidos internamente, ni retirados sin la autorización y el control correspondiente.
c) Formular y aplicar los reglamentos e instructivos específicos de seguridad física e industrial.
- La unidad o responsable de activos fijos, está prohibido de:
I. Los servidores públicos quedan prohibidos de:
II. La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en la Ley 1178 y sus reglamentos. (\*)
(\*) En el texto original correspondía al parágrafo III (D.S. 25964).
La administración de activos fijos inmuebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos inherentes al uso, conservación, salvaguarda, registro y control de edificaciones, instalaciones y terrenos.
La administración de activos fijos inmuebles tiene por objetivo lograr la racionalidad en el uso y conservación de las edificaciones, instalaciones y terrenos de las entidades públicas, preservando su integridad, seguridad y derecho propietario.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a todos los bienes inmuebles de propiedad de la entidad y los que están a su cargo o custodia.
La unidad o responsable de activos fijos, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas para el efecto.
Desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva se evaluarán las condiciones técnicas del inmueble, debiendo además ejercitarse las garantías de evicción y vicios de acuerdo a Ley.
- La incorporación de bienes inmuebles al activo fijo de la entidad consiste en su registro físico y contable, acompañado de la documentación técnico legal de los mismos. Se producirá después de haber sido recepcionados en forma definitiva por la Comisión de Recepción.
La unidad o responsable de activos fijos debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los bienes inmuebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad.
El registro debe considerar, según corresponda:
El mantenimiento es la función de conservación técnica especializada que se efectúa a los bienes inmuebles para conservar su funcionalidad y preservar su valor.
La unidad o responsable de activos fijos está prohibido de:
El Subsistema de Disposición de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso institucional de propiedad de la entidad, cuando estos no son ni serán utilizados por las entidades públicas.
El Subsistema de Disposición de Bienes tiene los siguientes objetivos:
Se encuentran fuera del alcance de las presentes Normas:
La disposición de bienes es de dos tipos: temporal y definitiva, contando cada una con diferentes modalidades.
Las modalidades de disposición son procesos de carácter técnico y legal que comprenden procedimientos con características propias, según la naturaleza de cada una de ellas.
Dentro de este tipo de disposición se tiene las siguientes modalidades:
Dentro de este tipo de disposición se tiene las siguientes modalidades:
i) Enajenación.
Son funciones del responsable de la Unidad Administrativa las siguientes:
Las entidades que prevean su reducción o división, deberán identificar los bienes a disponer.
Los bienes identificados para ser dispuestos, que sean producto de donaciones de otras entidades o instituciones, deberán utilizar las presentes Normas Básicas, si el Convenio no dispone lo contrario.
Los bienes identificados para disponer estarán bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa.
Realizados los análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, el responsable de la Unidad Administrativa procederá a determinar la modalidad de disposición de los bienes, en función de las modalidades establecidas para el efecto.
La determinación del precio base de los bienes a disponer, estará en función de las características del bien, estado actual, ubicación, valor actualizado en libros, precios vigentes en el mercado, etc.
El informe y recomendación de disposición será elaborado por el responsable de la Unidad Administrativa, conteniendo como mínimo, lo siguiente:
a) Relación y tipo de bienes.
b) Análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa.
c) Recomendación de la modalidad a utilizarse.
d) Precio base de los bienes a disponer.
e) Documentación de respaldo de los bienes a ser dispuestos.
La divergencia puede darse sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser dispuestos.
En los casos de disposición definitiva, los registros de bienes de la entidad deberán consignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada.
Las entidades que prevean su disolución, deberán transferir sus activos al Tesoro General de la Nación, debiendo contar para el efecto con toda la documentación legal debidamente saneada.
El arrendamiento o alquiler es la modalidad por la cual la entidad pública concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituirlos en el mismo estado.
El arrendamiento podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso institucional de propiedad de la entidad.
No deberán arrendarse inmuebles para ser utilizados como vivienda.
Los bienes de uso institucional se arrendarán cuando se prevea que el bien no será utilizado por la entidad en un período de tiempo determinado.
Los interesados en arrendar bienes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria, conteniendo:
Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad a otros proponentes.
I. El arrendamiento se perfeccionará con la firma del contrato por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y el arrendatario.
II. El contrato de arrendamiento considerará las condiciones descritas en el parágrafo I del artículo 166 previa presentación de fotocopia legalizada del carnet de identidad o del registro de matrícula vigente otorgada por el SENAREC.
III. La entrega de los bienes se realizará mediante acta que certifique su descripción física, cantidad, estado y valor, la misma que será firmada por el responsable de la Unidad Administrativa de la entidad y el arrendatario.
Las entidades públicas que arrienden bienes deben extender recibos de alquiler o utilizar los formularios correspondientes del Servicio Nacional de Impuestos Internos establecidos para el efecto.
El préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazo establecidos.
El préstamo de uso podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso institucional de propiedad de la entidad.
El préstamo de uso procederá excepcionalmente, cuando exista requerimiento justificado de otra entidad pública y se establezca que la entidad propietaria del bien:
El préstamo de uso tiene las siguientes condiciones:
(\*) El plazo del inciso a) fue modificado por el Artículo 2 inciso b) del D.S. N° 28136 de 17 de mayo de 2005
La entrega será realizada mediante acta que certifique la descripción física de los bienes, la cantidad y estado. Este documento será firmado por los responsables de las unidades administrativas de la entidad que los entrega y de la que los recibe.
La enajenación es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica.
Podrán enajenarse los bienes de uso institucional de propiedad de la entidad pública.
La enajenación procederá cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad y no esté previsto su uso en el futuro.
La enajenación podrá ser:
ii) Remate
La enajenación a título gratuito es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo.
La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación.
Cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no es factible.
La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra.
La donación es la cesión sin cargo del derecho propietario de un bien de uso institucional, que podrá realizar una entidad pública a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud y educación.
La donación de bienes inmuebles de entidades públicas solo podrá efectuarse mediante una Ley expresa aprobada para el efecto por el Poder Legislativo.
I. La transferencia gratuita entre entidades públicas o donación se perfeccionará con la firma del contrato entre la Máxima Autoridad Ejecutiva y la entidad beneficiaria.
II. El contrato de donación establecerá una cláusula mediante la cual el bien será restituido al donante, si la entidad beneficiaria de la donación no la utiliza en los fines previstos, o cuando se disolviera.
La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes y la cantidad. Este documento será firmado por el responsable de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y el beneficiario.
La enajenación a título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso institucional de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante transferencia onerosa entre entidades públicas o remate.
Cuando se determina que el bien es innecesario en la entidad y es posible recuperar total o parcialmente la inversión efectuada.
La transferencia onerosa procederá cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector público.
(\*) Modificado por el Artículo 2 del D.S. Nº 26144.
Las entidades públicas estarán exentas del depósito de seriedad de propuesta.
Un participante se adjudicará un bien rematado cuando su propuesta haya sido la más alta o si fuera igual al precio base, cuando no existan más interesados.
Tendrá preferencia en la adjudicación la entidad pública dispuesta a pagar el precio base.
Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, procediéndose con lo establecido en los parágrafos II y III del artículo 193 de las presentes Normas Básicas.
ENTREGA DEL BIEN) La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes, la cantidad y valor. Este documento será firmado por el responsable de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y el adjudicatario.
Un remate será declarado desierto cuando:
a) No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado.
b) Las ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en la venta sin precio base.
Permuta es una modalidad de disposición, mediante la cual dos entidades públicas se transfieren recíprocamente el derecho propietario de bienes de mutuo interés.
La permuta podrá realizarse únicamente entre bienes de uso institucional de propiedad de las entidades.
En la permuta debe buscarse la proporcionalidad en el valor de los bienes a ser permutados. Si esta no fuese posible, podrá aceptarse la cancelación en efectivo de la diferencia del valor permutado.
Los gastos de la permuta estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.
Los bienes permutados se entregarán mediante acta que certifique la relación física, la cantidad, estado y valor, la misma que deberá ser firmada por los responsables de las unidades administrativas de cada entidad.
La baja de bienes no es una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad.
ANEXOS A y B, derogados por las disposiciones derogatorias y abrogatorias del D.S. 27328.